Sentencia nº 607 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 01 de agosto de 2012

202º y 153º

Vista la Sentencia N° 122 dictada por esta Sala en fecha 19 de julio de 2012 mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto y ANULÓ el acto contenido en la P.A. N° PA-003-2.011 de fecha 23 de febrero de 2011 proferida por el DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, bajo el N° 004-2.011 en fecha 23 de febrero de 2011, se acuerda notificar a la parte recurrente, al Instituto de Deportes del estado Anzoátegui, a la Junta Directiva de la Asociación de Potencia del estado Anzoátegui (ASOPODEANZ) y al Ministerio Público. Remítase copia certificada de la referida decisión. Líbrense Boleta y Oficios.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de notificar al Instituto de Deportes del estado Anzoátegui en el siguiente domicilio procesal, Avenida 5 de julio con Av. Country Club, Casa Deportiva, Barcelona, estado Anzoátegui; al recurrente con domicilio procesal en Calle Oriente, N° 7-86, El Espejo, Barcelona, estado Anzoátegui, y a la Junta Directiva de la Asociación de Potencia del estado Anzoátegui (ASOPODEANZ), la cual se encuentra ubicada en Calle La Frontera, N° 37, Barrio Guamachito, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000047

JMMS/pc

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el abogado J.R.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.B.B.M., titular de la cédula de identidad N° 8.269.189, en su condición de “Presidente electo de la Asociación de Potencia del Estado Anzoátegui (Período 2009-2013)”, representado por el abogado J.R.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.062, contra ”…la actuación del Directorio del Instituto de Deportes del Estado Anzoátegui (…) al emitir Acto Administrativo, de fecha 23 de Febrero de 2011, notificado a [su] Representado el día 29 de Marzo de 2011…” mediante el cual autorizó a la Dirección General del referido Instituto a revocar el reconocimiento y registro de la Junta Directiva de la aludida Asociación e igualmente ordenó la designación de una “Comisión Reorganizadora”; éste Juzgado acordó comisionar a fin notificar a la parte recurrente, al Instituto de Deportes del estado Anzoátegui y la Junta Directiva de la Asociación de Potencia del estado Anzoátegui (ASOPODEANZ) del fallo N° 122 dictado en fecha 19 de julio de 2012. A tal fin se remiten Boleta y Oficios de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 01 de agosto de 2012.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000047

JMMS/pc

En primero (01) de agosto de 2012, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente, al Instituto de Deportes del estado Anzoátegui y a la Junta Directiva de la Asociación de Potencia del Estado Anzoátegui (ASOPODEANZ), del fallo dictado en fecha 19 de julio de 2012.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000047

Caracas, 01 de agosto de 2012

Oficio Nº 12-320

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para que se practiquen las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el abogado J.R.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.B.B.M., titular de la cédula de identidad N° 8.269.189, en su condición de “Presidente electo de la Asociación de Potencia del Estado Anzoátegui (Período 2009-2013)”, representado por el abogado J.R.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.062, contra ”…la actuación del Directorio del Instituto de Deportes del Estado Anzoátegui (…) al emitir Acto Administrativo, de fecha 23 de Febrero de 2011, notificado a [su] Representado el día 29 de Marzo de 2011…” mediante el cual autorizó a la Dirección General del referido Instituto a revocar el reconocimiento y registro de la Junta Directiva de la aludida Asociación e igualmente ordenó la designación de una “Comisión Reorganizadora”.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2011-000047

Anexo: Lo indicado

JMMS

Caracas, 01 de agostode 2012

Oficio Nº 12-322

Ciudadano

Prof. CARLOS RIVAS FREITES

Presidente del Instituto de Deportes del estado Anzoátegui

Su Despacho.-

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 19 de julio de 2012, se dictó Sentencia N° 122 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el abogado J.R.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.B.B.M., titular de la cédula de identidad N° 8.269.189, en su condición de “Presidente electo de la Asociación de Potencia del Estado Anzoátegui (Período 2009-2013)”, representado por el abogado J.R.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.062, contra ”…la actuación del Directorio del Instituto de Deportes del Estado Anzoátegui (…) al emitir Acto Administrativo, de fecha 23 de Febrero de 2011, notificado a [su] Representado el día 29 de Marzo de 2011…” mediante el cual autorizó a la Dirección General del referido Instituto a revocar el reconocimiento y registro de la Junta Directiva de la aludida Asociación e igualmente ordenó la designación de una “Comisión Reorganizadora”. En dicho fallo esta Sala declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto y ANULÓ el acto contenido en la P.A. N° PA-003-2.011 de fecha 23 de febrero de 2011 proferida por el DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, bajo el N° 004-2.011 en fecha 23 de febrero de 2011. Se remite copia certificada del referido fallo.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2011-000047

Anexo: Lo indicado

JMMS

Caracas, 01 de agosto de 2012

Oficio Nº 12-321

Ciudadanos

L.B., R.A., A.H., A.M., y A.D., Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Potencia del Estado Anzoátegui (ASOPODEANZ)

Su Despacho.-

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 19 de julio de 2012, se dictó Sentencia N° 122 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el abogado J.R.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.B.B.M., titular de la cédula de identidad N° 8.269.189, en su condición de “Presidente electo de la Asociación de Potencia del Estado Anzoátegui (Período 2009-2013)”, representado por el abogado J.R.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.062, contra ”…la actuación del Directorio del Instituto de Deportes del Estado Anzoátegui (…) al emitir Acto Administrativo, de fecha 23 de Febrero de 2011, notificado a [su] Representado el día 29 de Marzo de 2011…” mediante el cual autorizó a la Dirección General del referido Instituto a revocar el reconocimiento y registro de la Junta Directiva de la aludida Asociación e igualmente ordenó la designación de una “Comisión Reorganizadora”. En dicho fallo esta Sala declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto y ANULÓ el acto contenido en la P.A. N° PA-003-2.011 de fecha 23 de febrero de 2011 proferida por el DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, bajo el N° 004-2.011 en fecha 23 de febrero de 2011. Se remite copia certificada del referido fallo.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2011-000047

Anexo: Lo indicadoJMMS

Caracas,01 de agosto de 2012

Oficio Nº 12-323

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho.-

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 19 de julio de 2012, se dictó Sentencia N° 122 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el abogado J.R.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.B.B.M., titular de la cédula de identidad N° 8.269.189, en su condición de “Presidente electo de la Asociación de Potencia del Estado Anzoátegui (Período 2009-2013)”, representado por el abogado J.R.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.062, contra ”…la actuación del Directorio del Instituto de Deportes del Estado Anzoátegui (…) al emitir Acto Administrativo, de fecha 23 de Febrero de 2011, notificado a [su] Representado el día 29 de Marzo de 2011…” mediante el cual autorizó a la Dirección General del referido Instituto a revocar el reconocimiento y registro de la Junta Directiva de la aludida Asociación e igualmente ordenó la designación de una “Comisión Reorganizadora”. En dicho fallo esta Sala declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto y ANULÓ el acto contenido en la P.A. N° PA-003-2.011 de fecha 23 de febrero de 2011 proferida por el DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, bajo el N° 004-2.011 en fecha 23 de febrero de 2011. Se remite copia certificada del referido fallo.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2011-000047

Anexo: Lo indicado

JMMS

B O L E T A

Caracas, 01 de agosto de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano L.B.B., titular de la cédula de identidad Nº 8.269.189, y/o su apoderado judicial abogado J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.062, que la Sala Electoral en fecha 19 de julio de 2012 dictó Sentencia N° 122 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por usted, contra ”…la actuación del Directorio del Instituto de Deportes del Estado Anzoátegui (…) al emitir Acto Administrativo, de fecha 23 de Febrero de 2011, notificado a [su] Representado el día 29 de Marzo de 2011…” mediante el cual autorizó a la Dirección General del referido Instituto a revocar el reconocimiento y registro de la Junta Directiva de la aludida Asociación e igualmente ordenó la designación de una “Comisión Reorganizadora”. En dicho fallo esta Sala declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto y ANULÓ el acto contenido en la P.A. N° PA-003-2.011 de fecha 23 de febrero de 2011 proferida por el DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, bajo el N° 004-2.011 en fecha 23 de febrero de 2011. Se remite copia certificada del referido fallo.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2011-000047

JMMS

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