Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 6 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil |
Ponente | Gloria Armas |
Procedimiento | Accion Mero-Declarativa |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de febrero de 2007
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 45833
SOLICITANTE: L.E.F., venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.238.209.-
ABOGADO ASISTENTE: IZOMAR FONSECA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.351.-
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA
DECISION: INADMISIBLE LA DEMANDA
Vista la anterior solicitud de “ACCION MERODECLARATIVA” presentada en fecha 30 de enero de 2007, incoada por el ciudadano L.E.F., venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.238.209, debidamente asistido por el abogado en ejercicio IZOMAR FONSECA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.351, mediante la cual expone y solicita que en el mes de febrero de 1966 la difunta E.O., quien portaba cédula de identidad Nº 1.974.865 y L.E.F., antes identificado, iniciaron una relación concubinaria en forma pública y notoria, estableciendo su residencia en el Barrio Guanarito, Calle M.B.I., fundo Villeguita, Nº 09, Turmero, Estado Aragua, y que de la unión concubinaria procrearon tres (3) hijos, los cuales llevan por nombre L.R. FONSECA OVALLES; L.M.F.O. y C.A.F.O., siendo que la concubina tenía ya tres hijos de nombres F.E. OVALLES; A.E. OVALLES; C.C.H.O. y que la unión concubinaria se mantuvo hasta el día de su fallecimiento. Es por lo que a los efectos de ejercer los derechos que le corresponden por concubino, para recibir la pensión de sobreviviente, tiene que ser incluido en la Declaración de Universales Herederos, es por lo que ocurre ante este Tribunal a los fines de que se le reconozca y declare la existencia de la relación concubinaria y la declaración de Único Heredero Universal.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa de la revisión exhaustiva del contenido de la solicitud, que se trata de una mera declaración de la existencia de la relación concubinaria y consecuencialmente los derechos que de ella se pretenda, tratándose en este caso del cobro de la pensión de sobreviviente, por cuanto la concubina no dejó ningún bien para heredar y también la declaración de Único y Universal Heredero; y con fundamento en las consideraciones precedentes, forzoso es concluir que la presente solicitud es a todas luces improcedente, por cuanto, se acumuló en una misma solicitud dos pretensiones, una contenciosa y otra voluntaria, aunado al hecho que no demanda a persona alguna, incumpliendo de esta manera los requisitos de admisión establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En merito de lo precedentemente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ACCION MERODECLARATIVA” presentada en fecha 30 de enero de 2007, incoada por el ciudadano L.E.F., venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.238.209, debidamente asistido por el abogado en ejercicio IZOMAR FONSECA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.351. Maracay, 06 de febrero de 2007.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. G.M.A.D..
El Secretario Acc,
Abog. H.B..-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
El Secretario Acc,
GMAD/gem.- Exp. 45833-07.-