Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 27 de Abril de 2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

RECURRENTE: L.E.R. delpino, venezolano, mayor de edad, de profesión Bombero, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.239.369, domicilio procesal: avenida Miranda, Centro empresarial Josar, piso 07, oficina 74, Municipio Girardot del Estado Aragua.-

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

(Debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio, J.H.T.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 124.367).-

ENTE RECURRIDO: División de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Estado Aragua.-

APODERADO (A) JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo por Abstención.-

EXPEDIENTE Nro.: CA-11.114.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

I

ANTECEDENTES

Por recibido el Libelo contentivo del Recurso Contencioso Administrativo por Abstención, presentado por ante este Tribunal en fecha Veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012) contante de tres (03) folios útiles y diecinueve (19) folios útiles anexos, interpuesto por el ciudadano L.E.R. delpino, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio, J.H.T.G.; ut supra identificados, incoado contra al Acto de Abstención u Omisión por parte del Teniente de Bomberos C.A.G., en su condición de Jefe de la División de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Estado Aragua, es por lo que se ordena su registro en el Libro destinado a tales efectos, quedando signado bajo el Nro. CA-11.114.-

Alega el Representante legal del demandante…”Es el caso, que el recurrente labora como funcionario activo a la orden del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Estado Aragua, con el cargo y jerarquia de Tenientes de Bomberos, con una antigüedad de mas de 25 años de servicio; y en espesifico en fecha 09/03/2.012, se le notifica que la División de Recursos Humanos previa solicitud, decidio aperturar averiguación administrativa mediante el procedimiento administrativo de destitución previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública Nº CBEA-303-007-001-2012.-

En este estado, en fecha 23/03/2.012, el recurrente presenta escrito de descargo a través de cual se solicitó la INHIBICIÓN del funcionario instructor objeto de la presente demanda administrativa, por cuanto se consideraba, que se pudiera estar en presencia de la instrucción de un expediente administrativo de destitución violándose principios constitucionales como son: el proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia (Justicia Administrativa), imparcialidad, independencia, responsabilidad, equidad y justicia expedita.-

En este sentido, el funcionario instructor debió plantear la incidencia de inhibición, prevista en el Artículo 37 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; luego dentro del lapso de los dos (02) días siguientes al día 23/03/2.012 (Introducción del escrito de descargo), cuya incidencia debió sustanciarse de conformidad con los artículos 38 y siguientes.-

Sin embargo, resulta que trascurridos los días lunes 26 y martes 27 de marzo de 2.012, la División de Recursos Humanos omitió pronunciamiento alguno y se ha abstenido hasta la fecha de interposición del Presente recurso administrativo de emitir pronunciamiento alguno respecto a la solicitud de inhibición objeto de este demanda administrativa, tal como consta en copias del expediente administrativo respecto a los autos de las citadas fecha del 26 y 27 del mes de marzo de 2012 ( folios 44 al 47).-

Continua alegando el representante legal del demandante…” en efecto, desde el 28/03/2012 incurre la administración pública por acción del Teniente de Bomberos C.A.G., en una clara contumacia al abstenerse de emitir respuesta oportuna, eficaz y eficiente, violentando además una garantía constitucional como lo es el derecho de petición considerado integrante de los derechos humanos fundamentales del ciudadano.-

Finalmente solicita…”

Primero

Se declare con lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo por Abstención, ordenado se de respuesta a la petición objeto de la presente acción judicial.-

Segundo

Se establezcan las respectivas responsabilidades y sanciones correspondientes…”.-

II

DEL RECURSO INTERPUESTO

Con carácter previo este Juzgado Superior, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso observa que el querellante en su escrito recursivo no señaló de manera precisa su pretensión aunado que fundamenta su pretensión en el artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual establece lo siguiente: ”…Toda persona tiene el derecho de representar o distinguir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo…” en concordancia con el articulo 37 de la Ley de Procedimientos Administrativos; el cual establece:”… El funcionario, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer del asunto o en que sobrevino la causal, deberá plantear su inhibición en escrito razonado, y remitir, sin retardo, el expediente a su superior jerárquico…”.-

(…)”; sin embargo, en el escrito recursivo, que es en donde se debe buscar el objeto de la pretensión, se desprende que el caso bajo estudio es un recurso contencioso administrativo funcionarial (conocido también como querella funcionarial) derivado de la relación de empleo público que -presuntamente- existía entre el ciudadano L.E.R. delpino y el Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Estado Aragua.-

Al respecto debo señalar, que la naturaleza de la pretensión deducida la dictan los términos en que el demandante plantea su pretensión, no los motivos o razones jurídicas aducidas en el libelo ya que éstas no son vinculantes para el Juez quien por virtud del principio iura novit curia está obligado a subsumir las razones de hecho aducidas en la demanda en la adecuada norma jurídica que permita la composición del litigio.

En este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer y decidir las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley.

Partiendo de lo explanado, este Tribunal Superior, establecer sin lugar a dudas, que la pretensión contenida en el escrito bajo estudio, presentado por el ciudadano L.E.R. delpino; debidamente asistido de abogado, es un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Estado Aragua con ocasión al Acto Abstención u Omisión por parte del ciudadano Teniente de Bomberos C.A.G., Jefe de la División de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Estado Aragua, siendo ello es la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cuerpo normativo vigente que establece el trámite procesal en los recursos contenciosos administrativos funcionariales. Y Así se decide.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítense al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Procurador General del Estado Aragua; expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.-

Asimismo, se ordena la notificación mediante Oficios al ciudadano Procurador General del Estado Aragua, al ciudadano Comandante General del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Estado Aragua.-

En los oficios de Notificación deberán anexarse copia certificada del expediente judicial.-

Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese Oficios y Copias certificadas. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 27 de Abril de 2012, siendo la una (01:00 P.M.) post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

Sentencia Interlocutoria.-

Materia: Contencioso Administrativo.-

MGS/SR/ Y.R.-

Exp. Nro. 11.114.-

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