Decisión nº PJ0252014000307 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de Bolivar, de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
PonenteOrlando Torres Abache
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del

Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del

Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 10 de Noviembre de 2014

204º y 155º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252014000307

ASUNTO: FP02-S-2014-003296

Vista la anterior solicitud de Partición y Liquidación Amistosa, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos L.E.M.A. y I.D.V.A., venezolanos, mayores de edad, con Cédula de Identidad Nos. V-8.890.106 y V-15.125.037, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 219.416 y de este domicilio.

Y vista la sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiente al asunto FP02-J-2014-000030 por motivo de la pretensión de Divorcio 185-A incoado por los ciudadanos L.E.M.A. y I.D.V.A., antes identificados, y efectuada la liquidación amigable que antecede, se admite y, se decreta la separación de bienes de la comunidad conyugal de los nombrados cónyuges, en atención a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, proceden a la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal en los términos que acordaron las partes.

En fuerza de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Homologación de la liquidación de bienes conyugales en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA. Así se decide. Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito, inserto a los folios dos (02) y tres (03) del presente asunto junto con la presente resolución.-

El Juez,

Abg. O.T.A.

La Secretaria,

Abg. E.C.S.

P/P EJJPR

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