Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Enero de 2012

Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoAdmite La Acusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023355

ASUNTO : KP01-P-2011-023355

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, ésta Juzgadora abocándose al conocimiento de la presenta causa, y a los fines de dictar la correspondiente decisión observa:

En fecha 24/11/2011 se recibe en éste despacho judicial escrito contentivo de Acusación Penal en contra del ciudadano L.E.V.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.364.182, formulada por el ciudadano R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.262.112, asistido por los Abogados R.M. y J.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 102.041 y 102.134 respectivamente, imputándole la presunta comisión del delito de Emisión de Cheque sin provisión de fondos, tipificado en el artículo 494 del Código de Comercio.

En el citado escrito de Acusación incoado como Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los delitos cuya acción depende de la Parte Agraviada, tal como lo prevé el Título VII del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal, se observa el cumplimiento cabal de los requisitos y formalidades establecidos en el artículo 401 del citado texto adjetivo penal vigente, ya que se hallan perfectamente delimitados los extremos de la citada norma debido a la concurrencia de los datos de identificación del acusador privado así como contra quien va dirigida su pretensión, que en este caso se ampara en la disposición contenida en el artículo 483 del Código Penal, el delito imputado, lugar, día y hora aproximado de su comisión con la relación debidamente especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho imputado, los elementos de convicción en que funda su pretensión, la condición de víctima así como la firma del citado escrito acusatorio; aunado a ello este despacho judicial observa que en fecha 12-01-2012 el acusador concurrió al Tribunal ratificando el escrito Acusatorio presentado previamente, con lo que se denota el interés procesal para la tramitación de este procedimiento.

Finalmente y visto que por el momento no se evidencia la concurrencia de alguno de los motivos que determinan la inadmisibilidad de la pretensión sustancial y procesal incoada, se estima procedente la admisión de la Acusación Privada incoada, teniéndose a partir de este momento al acusador como parte querellante para todos los efectos legales consiguientes; asimismo se ordena la citación personal del acusado mediante boleta de citación, a los efectos de que designe defensa que lo asista, tendiente a la convocatoria de la audiencia de conciliación dentro del lapso a que se contrae el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con base a las consideraciones expuestas, éste Juzgado a tenor del procedimiento establecido en los artículos 401 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, admite la Acusación Privada que en fecha 24/11/2011 fue interpuesta por el ciudadano R.L., asistido por los Abogados R.M. y J.G., en contra del ciudadano L.E.V.D., por la presunta comisión del delito de Emisión de Cheque sin provisión de fondos, tipificado en el artículo 494 del Código de Comercio, confiriéndosele en consecuencia la condición de parte querellante en esta causa, con las facultades y cargas que se derivan de la misma. Cítese al Acusado a los efectos de que designe defensor, en resguardo del procedimiento lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado II de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor del procedimiento establecido en los artículos 401 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, admite la Acusación Privada que en fecha 24/11/2011 fue interpuesta por el ciudadano R.L., asistido por los Abogados R.M. y J.G., en contra del ciudadano L.E.V.D., ut supra identificados, por la presunta comisión del delito de Emisión de Cheque sin provisión de fondos, tipificado en el artículo 494 del Código de Comercio. Líbrese boleta de citación al Acusado L.E.V.D., a los fines previstos en el artículo 409 del texto adjetivo penal vigente. Notifíquese a la parte querellante. Regístrese. Cúmplase.-

C.T.B.P.

JUEZ II DE JUICIO

LA SECRETARIA

Carmenteresa.-//

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR