LUIS EDUARDO ALVARADO DÍAZ VS. NATHALY VILORIA COLLAUTO

Fecha06 Julio 2016
Número de expedienteAP11-V-2016-000184
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesLUIS EDUARDO ALVARADO DÍAZ VS. NATHALY VILORIA COLLAUTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 6 de julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-000184

PARTE ACTORA: L.E.A.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.923.404

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLMARY LARREA OLALLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.65.080.

PARTE DEMANDADA: N.V.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.962.994.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.F.S.L., A.M.O.H., K.A.S.C. y J.G.C., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 29.664, 62.679, 164.740 y 65.622, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

-I-

Recibidas las actas que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial, se procedió al sorteo computarizado correspondiendo a éste Juzgado conocer del presente asunto presentado por el ciudadano L.E.A.D., debidamente representado por la abogada OLMARY LARREA OLALLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.080.

En el escrito que encabeza el expediente se aduce que en fecha 10 de octubre de 2014 se disolvió vinculo matrimonial que unía al demandante con la demandada ciudadana N.V.C. y que durante dicha relación matrimonial los bienes adquiridos fueron: 1) Un inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda, distinguido con letra y números H11 07 04, ubicado en el nivel 7, edificio 11, Residencias las Haciendas, urbanización hacienda el Encantado, Municipio el Hatillo del Estado Miranda, Número de Catastro 367-05-01, Nº de cuenta: 3-674-80, comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: vacíos, pasillo interno de circulación; NORESTE: apartamento H11 07 06; SURESTE: fachada sureste; SUROESTE: apartamento H11 07 02. Le corresponde un puesto de estacionamiento techado distinguido con la letra y números E6 158, con una superficie aproximada de veinticinco metros cuadrados (25mts2) con capacidad para dos vehículos, ubicado en el nivel sótano 2, del edificio E6 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: fachada noroeste; NORESTE: puesto E6 159; SURESTE: vía de circulación y SUROESTE: puesto E6 157. A los edificios 11 y 12 le corresponden un porcentaje de 45, 232638838% con respecto a la etapa VI de la cual forman parte; a la etapa VI le corresponde un porcentaje de 16,6666% sobre el conjunto residencial LAS HACIENDAS; al edificio de estacionamiento E6 le corresponde un porcentaje 0,718205490% sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios; y al puesto de estacionamiento le corresponde un porcentaje de 0,435492651% sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios; todo lo cual se evidencia en documento de condominio general del Conjunto Residencial Las Haciendas, protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 2010, bajo en Nº 10, Folio 84, Tomo 33, Protocolo de trascripción del año 2010 y en el documento de condominio de la etapa VI, edificios 11 y 12, edificios 6 del conjunto residencial Las Haciendas protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 2010, bajo en Nº 16, Folio 193, Tomo 33, Protocolo de trascripción del año 2010. El identificado inmueble les pertenece a los cónyuges conforme documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio el hatillo del Estado Miranda, en fecha 10 de enero de 2011, quedando inscrito bajo en Nº 43, Folio 384, Tomo 59, Protocolo de trascripción del año 2011. Además quedó inscrito bajo el Nº 243.13.19.1.350 y correspondiente al libro del folio real del año 2010. Sobre el bien pesa una hipoteca de primer grado a favor de Banesco Banco Universal. 2) Un vehiculo con las siguientes características: “Marca: FORD; Modelo: Fiesta; Año: 2013; color: Plata; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Serial del Motor: DA06685; Placa: AB828IE; Serial de Carrocería: N/A; Uso: Particular”. El vehiculo antes identificado pertenece a la comunidad conyugal según Certificado de Registro de Vehículos Nº 150101313235 8YPZF16NXDGA06685-2-1, de fecha 24 de abril de 2015, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestres. 3) Un vehiculo Marca: Chevrolet; Modelo: AVEO LT/3P T/A C/A, Año: 2011; Color: Blanco; Clase: automóvil; Tipo: Coupe; Serial del motor: F16D37468941; Placa: AC718UA; Serial de carrocería: 8Z1TM2B62BV322195; Uso: Particular. El vehiculo ut supra pertenece a la comunidad conyugal según consta en Certificado de Registro de Vehiculo Nº 29984100 8Z1TM2B62BV322195-1-1, de fecha 31 de agosto de 2011, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. 4) Un contrato de hospedaje identificado con el Nº N270218 suscrito con Desarrollo MBK C.A., la entonces propietaria del Hotel Hilton M.S. (ahora Hotel Venetur Margarita) y contrato de suscripción con RCI Intercambios Endless Vacations IEV, C.A. Siendo el número de identificación de los cónyuges el 354527035. 5) Prestaciones Sociales de la ciudadana N.V.C., quien labora en la empresa ADMINISTRADORA 302 C.A., y de los bienes muebles y enseres que se encuentran en el inmueble de los cónyuges: 3 puff (dos individuales y un tipo sofá) 4 cuadros decorativos, 2 muebles centro de entretenimiento, (sala y cuarto principal), 2 juegos de copas de vinos (4 cada unas) juegos de vasos cortos y largos para güisqui (6 cada uno), juego, de vasos de cervezas, vasos pequeños, ( shots) de colección cadena de restaurantes Hard Rock, reproductor de Bluray, 2 laptos, 2 cámaras fotográficas, una video cámara, una mesa redonda alta para bar, una mesa media luna decorativa, un equipo de sonido con base para ipod, 3 cubos decorativos de madera para colgar de la pared, 2 porta velas metálicos decorativos para colgar en pared, juego de 3 velas electrónicas decorativas con su plato base, 6 sillas de comedor, un juego de vajilla para 6 personas, set de cubiertos, set de vasos para uso diario, juego de ollas, juego de sartenes, olla de presión, sandwichera tostadora, licuadora, microondas, set de cuchillos de cocina con su base, set de envases plásticos, utensilios de cocina, juego de cuarto ( 1 cama matrimonial, 2 mesas de noche, peinadora, espejo y banquito) cama matrimonial adicional, reproductor de DVD, juego de toallas y sabanas, reloj despertador digital con base para ipod, cava, 2 sillas playeras, 3 juegos de dos cojines decorativos, 2 muebles para biblioteca, maquina ABS COASTERS para hacer abdominales, maquina eliptica ORBITREK, lavadora/ secadora, caja de herramientas, aspiradora, mesa de planchar, tendedero, plancha, maquina lijadora, taladro y accesorios, mueble del lavandero, espejo con portarretratos, set de 3 repisas de vidrio con metal decorativa, arrocera, peso digital, moldes y bandejas para hornear.

Adicionalmente se arguye los pasivos siguientes: Crédito Hipotecario con Banesco Banco Universal por un monto de CIENTO ONCE MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 111.075,34) para la adquisición de inmueble arriba identificado.

En fecha 18 de febrero de 2015, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de marzo de 2016, se libró compulsa para efectuar la citación de la demandada.

En fecha 21 de abril de 2016, la apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana K.A.S.C., consignó poder y contestó la demanda.

En fecha 22 de junio de 2016, se insto, a la parte actora a consignar el poder que la faculta para ejercer actuaciones judiciales.

Posterior a todo ello, por diligencia de fecha 30 de junio 2016, la abogada OLMARY LARREA OLALLA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 65.080, actuando como apoderada judicial del ciudadano L.E.A.D., consignó instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao, en fecha 24 de septiembre del 2015, anotado bajo el Nº 02, Tomo 401 de los libros autenticados llevados por esa Notaría Interna.

-II-

Este Tribunal antes de entrar a realizar el pronunciamiento sobre la incidencia surgida en ocasión a la oposición presentada por la parte demandada, debe expresar preliminarmente que en el sistema venezolano, con relación a los Juicios de Partición y liquidación de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, debe ser sustanciada conforme a lo dispuesto en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En la referida norma el legislador estableció una variable con respecto del procedimiento ordinario en su fase alegatoria, toda vez, que dispuso: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…”.

Establecidas expresamente las posibilidades que pueden suscitarse al momento de hacer la oposición en el juicio de partición se tiene: 1) Si no existiera oposición a la partición, o esta fuese extemporánea; y 2) Si hubiere oposición a la misma; lo que consecuencialmente, acarrea dos efectos, en el primer caso, si no se objetare el derecho a la partición, su consecuencia evidentemente es, el respectivo nombramiento de partidor con el objeto que el mismo determine la cuota que le corresponda a cada uno de los herederos y, en el segundo caso, sin hacer una mayor labor interpretativa, se abriría el juicio a pruebas según los trámites del procedimiento ordinario.

En el caso sub examen la representación judicial de la parte actora, a los fines de comprobar la existencia de la comunidad conyugal consignó copia simple de documento de propiedad de un inmueble objeto del presente juicio. En atención a la documental anterior, así como de la sentencia de divorcio que riela a las actas, quedó demostrado en autos que las partes intervinientes formaron una comunidad patrimonial, de allí que quien suscribe deba valorar y apreciar las mismas conforme a lo consagrado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, vistos los recaudos consignados por la parte actora junto con su escrito libelar, y vista que en el escrito de contestación de la demanda, la ciudadana N.V.C., conviene en algunos de los bienes señalados por la parte demandante, se observa que no hay discusión sobre los siguientes bienes:

  1. Inmueble descrito en el particular primero del capitulo relacionado con los hechos del escrito libelar de su antagonista.

  2. Dos vehículos descritos en el particular segundo del capitulo primero relacionado con los hechos identificados en los literales A y B.

  3. Contrato de hospedaje identificado en el particular tercero en el capitulo primero.

  4. Las Prestaciones Sociales de la ciudadana N.V.C., aludidas en el escrito libelar

  5. El pasivo hipotecario con el Banco Banesco, por un monto de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 72.561,28)

    Este Juzgado actuando conforme a la normativa adjetiva civil vigente debe tener como no formulada la oposición a la partición de los bienes aludidos; en consecuencia se ordena el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor al décimo (10°) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), computables una vez conste en autos la última notificación que de las partes se haga y ASI SE DECIDE.

    -III-

    Establecido el efecto anterior, causado por la no oposición a la partición de los bienes señalados, debe este Tribunal pasar a referirse sobre lo alegado por la parte demandada en su Capitulo II de su escrito titulado de los hechos controvertidos negó, rechazó y contradijo los hechos de la pretensión enumerado de H1 al H6. Asimismo, en el Capitulo III, titulado de la inclusión de activos y pasivos omitidos y ocultados por el actor señaló los siguientes activos y pasivos que deberían incluirse en presente juicio de partición y fundamentan su oposición:

  6. Prestaciones Sociales de los ahorros del ciudadano L.E.A.D., de la caja de ahorro de los trabajadores, en razón del cargo que ocupa en el SENIAT;

  7. Gastos de condominio del inmueble descrito en el punto I del Capitulo I del escrito libelar.

  8. Gastos de mantenimiento por concepto de hospedaje Nº 270218, correspondiente a Venetur Margarita.

    Expresa el Profesor T.A.Á., en su obra Procesos Civiles Especiales Contenciosos, con respecto al juicio de partición lo siguiente:

    5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA la contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece: Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

    5.3. ETAPA CONTRADICTORIA. 2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento y el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’ En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor. Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación. 5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA) 5.4.1. NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor.” (Subrayado y Negritas del Tribunal)

    En aplicación a la doctrina transcrita y por cuanto de los autos se desprende que en la presente causa existe, sin lugar a dudas, una oposición e inclusión de determinados bienes de la partición demandada, este Tribunal determina que lo procedente en derecho se corresponde con la continuación del juicio incoado siguiendo las pautas del procedimiento ordinario tal como lo prevé la ley adjetiva y así formalmente se decide.

    -IV-

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor al décimo (10°) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.) a fin de que se proceda a la partición de los bienes que no fueron objeto de controversia y que se determinaron en el segundo segmento de esta decisión; SEGUNDO: Se abre el juicio a pruebas siguiendo las pautas establecidas para el procedimiento ordinario con respecto a los bienes determinados en el tercer segmento de este fallo.

    Ábrase el correspondiente cuaderno.

    Se exime de costas a las partes dada la naturaleza jurídica del presente fallo.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de julio de 2016. 206º y 157º.

    EL JUEZ,

    R.S.Z.

    LA SECRETARIA

    YAMILET J. ROJAS M.

    En esta misma fecha, siendo las 12:54 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

    LA SECRETARIA

    YAMILET J. ROJAS M.

    Asunto: AP11-V-2016-000184

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