Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05

Carúpano, 30 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000546

ASUNTO: RP11-P-2016-000546.

Celebrada como ha sido el día 29 de septiembre de 2016, la audiencia de imposición de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en contra del ciudadano L.E.A.A., APODADO EL (CHELINGO) Y K.R.G.C. (

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este despacho al Ciudadano L.E.A.A., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, prevista y sancionada en el articulo 406 en su ordinal 2° con alevosía por motivos fútiles e innobles y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO y Ratifico el contenido de las actuaciones presentadas donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto a la forma sucedieron los hechos y se practicó la aprehensión del hoy detenido, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25 de Diciembre del 2015, suscrita por el funcionario M.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual deja constancia de haber recibido una llamada Telefónica por parte del funcionario Centralista, de Protección Civil, informando que se encuentra un cuerpo carente de signos vitales, presentando heridas por un proyectil disparado por arma de fuego… motivo por el cual solicito se decrete la medida privativa de libertad todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; y 237 numerales 2 y 3, y parágrafo primero y artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad en virtud de la pena que podría llegar a imponerse. ratifico la orden de aprehensión en contra del ciudadano, asimismo solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal solicito que la presente causa sea remitida a la fiscalia Séptima del Ministerio Publico y finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo

.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a instruir al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia, y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San J.d.C.R., en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado, querer declarar por lo que hizo desalojar de la sala a los otros dos imputados, y de esta forma se procedió a identificarlo como L.E.A.A., de 18 años de edad, nacido en fecha 26/08/1997, soltero, de profesión u Oficio pescador, titular de la cédula de identidad número V-26.118.940, hijo de B.A. y E.M. y residenciado en sector el valle detrás de la UNEFA Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

Esta defensa publica en nombre y representación del ciudadano L.E.A.A.; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, prevista y sancionada en el articulo 406 en su ordinal 2° con alevosía por motivos fútiles e innobles y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, en vista de que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, solicita la l.s.r. del mismo; ahora bien en caso de que el tribunal no comprar el criterio de esta defensa no están llenos los extremos de la articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y por encontrarnos en una fase de investigación solicito al tribunal le imponga a mi representado de unas de las medidas de las estipuladas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia simple de todo el expediente. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la orden de aprehensión y de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita sea RATIFICADA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado L.E.A.A.,; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, prevista y sancionada en el articulo 406 en su ordinal 2° con alevosía por motivos fútiles e innobles y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, asimismo oído los alegatos de la defensa, considera este Tribunal que cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción procesal, a saber; 1. TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 25 de Diciembre del 2015, suscrita por el funcionario M.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual deja constancia de haber recibido una llamada Telefónica por parte del funcionario Centralista, de Protección Civil, informando que se encuentra un cuerpo carente de signos vitales, presentando heridas por un proyectil disparado por arma de fuego. 2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25 de Diciembre del 2015, suscrita por los funcionarios LUIS MARTIENZ, FREWIL MAZA y M.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual dejan constancia de las personas que se encontraban y el tiempo, modo y lugar al momento de los sucesos. 3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA y MONTAJE FOTOGRAFICO N° 0372, de fecha 25 de Diciembre del 2015, suscrita por los funcionarios LUIS MARTIENZ, FREWIL MAZA y M.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual consta con montaje fotográfico el cual muestra las heridas sufridas por el ciudadano A.J.N. BRAVO. 4. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO N° 0373, de fecha 25 de Diciembre del 2015, suscrita por los funcionarios LUIS MARTIENZ, FREWIL MAZA y M.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual consta con montaje fotográfico el sitio donde ocurrieron los hechos. 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Diciembre del 2015, rendida por la ciudadana DEL CARMEN, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre. 6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de Enero del 2016, suscrita por los funcionarios L.M., M.F. y FREWIL MAZA, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 7.- MEMORANDUM NUMERO 9700-DHSBC-391-0126, de fecha 21 de Enero del 2016, suscrita por el funcionario L.M., adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual deja constancia de la conducta pre delictual de los imputados L.E.A.A., apodado (EL CHELINGO), titular de la cédula de identidad número V-INDOCUMENTADO, y K.R.G.C., apodado como (EL KELVIN), titular de la cédula de identidad número V-20.375.624.- 8.- PROTOCO DE AUTOPSIA S/N, de fecha 02 de Febrero del 2016, suscrito por la Dra. A.R., Medico Anatomopatologo adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, de allí se desprende la causa de la muerte el cual fue producida por herida de arma de fuego que desencadeno hemorragia interna. Ahora bien, el Tribunal considera que existe la presunción del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia de delitos, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo el imputado y llevarla a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculta, evadiendo así el presente proceso penal que se les sigue y por la magnitud del daño causado. Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3; y artículo 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero y 238 ordinales 1 y 2º; todos del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, resulta procedente RATIFICAR la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado L.E.A.A., de 18 años de edad, nacido en fecha 26/08/1997, soltero, de profesión u Oficio pescador, titular de la cédula de identidad número V-26.118.940, hijo de B.A. y E.M. y residenciado en sector el valle detrás de la UNEFA Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, prevista y sancionada en el articulo 406 en su ordinal 2° con alevosía por motivos fútiles e innobles y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; declarándose asimismo improcedente la solicitud de medida L.S.R. o medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad solicitada por la defensa, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: la RATIFICACIÓN de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado L.E.A.A., de 18 años de edad, nacido en fecha 26/08/1997, soltero, de profesión u Oficio pescador, titular de la cédula de identidad número V-26.118.940, hijo de B.A. y E.M. y residenciado en sector el valle detrás de la UNEFA Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, prevista y sancionada en el articulo 406 en su ordinal 2° con alevosía por motivos fútiles e innobles y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Privación De Libertad a nombre del imputado de autos, anexa a oficio al Comandante de la policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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