Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis A. Prieto Jimenez
ProcedimientoOrden De Aprehension

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005351

ASUNTO : RP01-P-2009-005351

DECISIÓN QUE DECLARA PROCEDENTE ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por el Abogado MAGLLANYTS M.B.D. , Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano: L.E.B.Y. , alias “MATA POLLO” venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.921.893, hijo de Esleude Del Valle Yendez, residenciado en la El Barrio Los Molinos, Sector La Canal, Casa Nº 15, color verde, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ORD 1º con alevosía, por motivos fútiles e innobles del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de F.M.R. (occiso), este Juzgado Tercero de Control, hace las siguientes observaciones antes de decidir:

La Fiscal del Ministerio Público, señala: En fecha 04-07-2009, siendo horas de la noche, el ciudadano L.E.B.Y. , alias “MATA POLLO”, plenamente identificado, intercepta en la Calle Principal del Barrio los Molinos, encapuchado y portando un Arma de Fuego tipo Escopeta, a los ciudadanos D.R., B.G. y el hoy occiso F.R., a quienes luego de apuntarles y amenazarles de muerte, los conmina a que se levanten las camisas que portaban como vestimenta para el momento de los hechos y vista que él hoy occiso no acato tal requerimiento y se tornase reticente motivado a que según testigos había ingerido alcohol, se le fue encima a su agresor, logrando quitarle la capucha que le cubría el rostro y este en vista de tal afrenta acciona el arma con que le apuntaba y le efectuó un disparo cuya consecuencia decanto la muerte de quien en vida se llamara F.R., todo ello en presencia y vista de los ciudadanos supra nombrados.

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público recabó los siguientes elementos de convicción para la determinación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ORD 1º con alevosía, por motivos fútiles e innobles del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, cometido presuntamente por L.E.B.Y., alias “MATA POLLO”, en perjuicio de F.M.R. (occiso).

DE LA DETERMINACIÓN DEL DELITO

Señala la Fiscalía que la existencia del delito anteriormente señalado se ha verificado, en virtud que el Imputado: L.E.B.Y. , alias “MATA POLLO”, plenamente identificado, en fecha 04-07-09, intercepta en la Calle Principal del Barrio los Molinos, encapuchado y portando un Arma de Fuego tipo Escopeta, a los ciudadanos D.R., B.G. y el hoy occiso F.R., a quienes luego de apuntarles y amenazarles de muerte, los conmina a que se levanten las camisas que portaban como vestimenta para el momento de los hechos y vista que él hoy occiso no acato tal requerimiento y se tornase reticente motivado a que según testigos había ingerido alcohol, se le fue encima a su agresor, logrando quitarle la capucha que le cubría el rostro y este en vista de tal afrenta acciona el arma con que le apuntaba y le efectuó un disparo cuya consecuencia decanto la muerte de quien en vida se llamara F.R., falleciendo este a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX CON PERFORACION DE PULMON IZQUIERDO, CORAZON, HIGADO, ESTOMAGO Y BAZO, como consta en protocolo de autopsia que riela al folio 19 del expediente, suscrito por el experto forense Á.P..

II

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION

Establece la Fiscalía que los siguientes elementos de convicción determinan la presunta participación del Ciudadano: L.E.B.Y. , alias “MATA POLLO”, antes identificado. En los hechos que se investigan: Acta de Investigación Penal, que cursa al folio 2 y su vto. Inspección al Sitio del Suceso N° 2029, cursante al folio 04. Inspección al Cadáver N° 2028, cursante al folio 05. Entrevista de D.D.R.M., cursante al folio 8 y su vto, quién aporta las características fisonómicas del autor del hecho punible, por ser testigo presencial de los hechos. Entrevista de L.B.G., cursante al folio 09 y su vto, quién aporta las características fisonómicas del autor del hecho punible, por ser testigo presencial de los hechos. Copia certificada del certificado de defunción Nº 1503315, cursante al folio 15. Acta de Investigación Penal de fecha 04-07-09, cursante al Folio 18 y su vto. Protocolo de Autopsia N° 321-09, cursante al Folio 19.

Revisados como han sido los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía junto con la solicitud de aprehensión, contentivos de actos de investigación, se estima que concurren los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: se les imputa, un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ORD 1º con alevosía, por motivos fútiles e innobles del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, presuntamente cometido por L.E.B.Y. , alias “MATA POLLO”,, en perjuicio del hoy occiso F.R.; cuya acción no se haya prescrita, toda vez que en las actuaciones se indica como acontecido el 30/11/09; asimismo existen fundados elementos de convicción sobre la autoría o participación del Ciudadano: L.E.B.Y. , alias “MATA POLLO”, en el hecho investigado; estos dos primeros requisitos para decretar la privación preventiva de libertad se encuentra sustentados con los actos de investigación, antes señalados.

Así mismo, observa este Juzgador que se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra del Ciudadano L.E.B.Y. , alias “MATA POLLO”, es decir la gravedad del daño causado, como lo es el derecho a la vida, derecho constitucional protegido en el artículo 43 de nuestra Constitución Nacional y la pena que llegare a imponérsele en caso de considerársele culpable, circunstancias estas que sirven a la Fiscalía para acreditar la existencia del peligro de fuga por parte de este Ciudadano; lo cual constituye un requisito que exige el legislador para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y siendo imperativo de este Tribunal cumplir las exigencias de las partes siempre y cuando las mismas estén ajustadas a derecho sin pretender relajar el proceso penal venezolano que se encuentra revestido del principio acusatorio, es por lo que este Tribunal DECRETA PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN; en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, para el Ciudadano: L.E.B.Y. , alias “MATA POLLO” venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.921.893, hijo de Esleude Del Valle Yendez, residenciado en la El Barrio Los Molinos, Sector La Canal, Casa Nº 15, color verde, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ORD 1º con alevosía, por motivos fútiles e innobles del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de F.M.R. (occiso). Se Acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, remitiéndole la respectiva orden de aprehensión, Oficiar al Comandante de la Policía del estado, remitiéndole la respectiva orden de aprehensión, Oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Destacamento N° 78, remitiéndole la respectiva orden de aprehensión , a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez que sean aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Es todo, Ofíciese, Notifíquese a la Fiscalía y remítasele inmediatamente las presentes actuaciones. “Cúmplase”.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. L.A.P.J.

LA SECRETARIA

ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ

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