Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 02 de febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002178

ASUNTO: RP11-P-2007-002178

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por el Abg. R.J.P.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público en materia de Drogas, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal., seguido al imputado L.E.C.B., por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, hoy artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Este Tribunal a los fines de decidir hace el siguiente análisis:

PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-

DE LOS HECHOS

Señala la Representación Fiscal en su escrito, que los hechos objeto de la presente investigación se inician en fecha 05-05-2007, cuando funcionarios adscritos al Instituto autónomo de policía de Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje en unidades motorizadas por diversos sectores del Municipio y cuando se desplazaban específicamente por el Sector Canchunchu nuevo, cerca de la DISIP específicamente por el Barrio 23 de Enero, avistaron a un ciudadano el cual conducía una moto color blanca, modelo NEW JAGUAR, quien al percatarse la presencia policial se torno muy nervioso razón por la cual le dieron voz de alto y se le informó que se le practicaría una revisión corporal en busca de algún objeto de interés criminalistico, incautándole al mismo en la pretina del pantalón que vestía, un envoltorio de material sintético de color verde, tamaño regula el cual contenía la cantidad de doce envoltorios confección en material sintético de color negro, contentivo de un color blanco, de la presunta droga denominada Cocaína., expresando la Representación Fiscal, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, es por lo que la Representación Fiscal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 320 en relación con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Ciertamente observa este Tribunal, que los hechos objeto de la presente causa ocurrieron en fecha 05-05-2007, cuando funcionarios adscritos al Instituto autónomo de policía de Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje en unidades motorizadas por diversos sectores del Municipio y cuando se desplazaban específicamente por el Sector Canchunchu nuevo, cerca de la DISIP específicamente por el Barrio 23 de Enero, avistaron a un ciudadano el cual conducía una moto color blanca, modelo NEW JAGUAR, quien al percatarse la presencia policial se torno muy nervioso razón por la cual le dieron voz de alto y se le informó que se le practicaría una revisión corporal en busca de algún objeto de interés criminalistico, incautándole al mismo en la pretina del pantalón que vestía un envoltorio de material sintético de color verde, tamaño regula el cual contenía la cantidad de doce envoltorios confección en material sintético de color negro, contentivo de un color blanco, de la presunta droga denominada Cocaína, manifestando la representación fiscal que de las diligencias practicadas en la presente averiguación, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano L.E.C.B., sea responsable del delito que en principio se le atribuyó, ya que solo cuenta con un acta policial donde los funcionarios policiales dejaron constancia de la detención del imputado y de la droga incautada, pero que en dicha acta no dejaron constancia de la presencia de testigos en el procedimiento que corrobore lo dicho por los funcionarios, asimismo se observa que revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende de las mismas que se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, arrojando el resultado de las investigaciones que el hecho investigado a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado; motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, por lo que se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a L.E.C.B., por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, hoy artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a L.E.C.B., por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, hoy artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

Abg. M.W.F.

LA SECRETARIA,

Abg. C.S.E.

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