Decisión de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNeyiree Toledo
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de julio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2013-01383

PARTE ACTORA: L.E.S.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15.439.827.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.R.B., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.307

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA JUTOCA C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por el ciudadano L.S. contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA JUTOCA C.A. por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 24 de abril de 2013.

Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la demandada en fecha 21 de junio de 2013 certificando la misma en fecha 26 de junio de 2013.

En fecha 11 de julio de 2013 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció la parte actora y no así la demandada; por lo que este Tribunal en esa misma oportunidad declaró la presunción de admisión de hechos, por no haber comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada; en tal sentido, este Tribunal fijó que el pronunciamiento respectivo se emitiría dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a esa fecha:

Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:

En su escrito libelar el actor alegó que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 25 de junio de 2012 en calidad de operador segúnel nivel 25 de la convención colectiva, devengando un salario diario de Bsf. 166,05 de Lunes a Viernes cumpliendo un horario nocturno de 7:00p.m. a 4:00 a.m. hasta el 25 de marzo de 2012 fecha en la que fue despedido injustificado.

Alega que la empresa al concluir la relación laboral le canceló la cantidad de Bsf.28.822,26 pero le fue descontado la cantidad de bs. 6.150 por unos espejos iveco, puntas y bases; lo cuales el actor rechaza categóricamente; en tal sentido, su patrono por concepto de pasivos laborales nada canceló Bsf.22.672,26.

Como quiera que la demandada no asistió a la Audiencia Preliminar, se declara la admisión de los hechos, en cuanto fecha de ingreso, fecha de egreso, cargo, horario, salario, motivo de la terminación de la relación laboral y el adelanto hecho por la empresa. Así se decide.-

En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:

-Salario mensual: Bsf. 1.240,oo

-Salario Diario Bsf. 41,33

-Salario Integral diario: Bsf. 43,85

Se condena:

  1. - Prestación de Antigüedad . Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

    FECHA

    SALARIO MENNSUAL

    BONO ASISTENCIA

    HORAS EXTRAS

    BONO

    ALIMENTICIO

    SALARIO

    DIARIO ALIC.

    BONO

    VACACIONAL

    ALIC.

    UTILIDADES

    SALARIO

    INTEGRAL

    DIAS

    BSF.

    ANTIGÜEDAD

    ACUMULADA

    25-6-12 /26-6-12 4981,50 566,65 57,84 255,26 29,06 78.98 363,30 0,4 145,32 145,32

    27-6-12

    /3-7-12 4981,50 1077,25 202,50 348,87 29,06 104,98 482,91 1,4 676,08 821,40

    4-7-12/

    10-7-12 4981,50 829,21 202,50 313,44 29,06 95,14 437,63 1,4 612,69 1434,08

    11-7-12/

    17-7-12 4981,50 349,74 202,50 244,94 29,06 76,11 350,11 1,4 490,16 1924,24

    18-7-12/

    24-7-12 4981,50 996,30 548,52 202,50 415,67 29,06 231,53 568,26 1,4 795,57 2719,80

    25-7-12/

    31-7-12 4981,50 218,04 202,50 226,13 29,06 70,88 326,07 1,4 456,50 3176,30

    1-8-12/

    7-8-12 4981,50 500,23 202,50 266,44 29,06 82,08 377,58 1,4 528,61 3704,92

    8-8-12/

    14-8-12 4981,50 202,50 194,98 29,06 62,23 286,27 1,4 400,78 4105,65

    15-8-12/

    21-8-12 4981,50 612,31 202,50 282,45 29,06 86,53 398,04 1,4 557,26 4662,95

    22-8-12/

    28-8-12 4981,50 996,30 56,04 202,50 345,31 29,06 103,99 478,36 1,4 669,71 5332,66

    29-8-12/

    4-9-12 4981,50 202,50 194,98 29,06 62,23 286,27 1,4 400,78 5733,44

    5-9-12/

    11-9-12 4981,50 202,50 194,98 29,06 62,23 286,27 1,4 400,78 6134,22

    12-9-12/

    18-9-12 4981,50 1307,64 202,50 381,78 29,06 114,12 524,97 1,4 734,95 6869,12

    19-9-12/

    25-9-12/ 4981,50 996,30 202,50 337,31 29,06 101,77 468,13 1,4 655,39 7524,50

    26-9-12/

    2-10-12 4981,50 202,50 194,98 29,06 62,23 286,27 1,4 400,78 7925,34

    3-10-12/

    9-10-12 4981,50 202,50 194,98 29,06 62,23 286,27 1,4 400,78 8326,12

    10-10-12/

    16-10-12 4981,50 1352,27 202,50 388,16 29,06 115,89 533,11 1,4 746,36 9072,47

    17-10-12/

    23-10-12 4981,50 755,53 202,50 302,91 29,06 92,21 424,18 1,4 593,86 9666,33

    24-10-12/

    30-10-12 4981,50 202,50 194,98 29,06 62,23 286,27 1,4 400,78 10067,12

    31-10-12/

    6-11-12 4981,50 278,13 202,50 234,71 29,06 73,27 337,04 1,4 471,86 10538,96

    7-11-12/

    13-11-12 4981,50 339,36 202,50 243,46 29,06 75,70 348,22 1,4 487,50 11026,47

    14-11-12/

    20-11-12 4981,50 530,32 202,50 270,74 29,06 83,28 383,07 1,4 536,30 1152,77

    21-11-12/

    27-11-12 4981,50 996,30 140,10 202,50 357,32 29,06 107,33 493,71 1,4 691,19 12253,96

    28-11-12/

    4-12-12 4981,50 202,50 194,98 29,06 62,23 286,27 1,4 400,78 12654,74

    5-12-12/

    11-12-12 4981,50 202,50 194,98 29,06 62,23 286,27 1,4 400,78 13055,52

    12-12-12/

    18-12-12 4981,50 202,50 194,98 29,06 62,23 286,27 1,4 400,78 13456,29

    19-12-12/

    25-12-12 4981,50 202,50 194,98 29,06 62,23 286,27 1,4 400,78 13857,07

    26-12-12/

    1-1-13 4981,50 202,50 194,98 29,06 62,23 286,27 1,4 400,78 14257,85

    2-1-13/

    8-1-13233,07 4981,50 202,50 194,98 29,06 62,23 286,27 1,4 400,78 14658,63

    9-1-13/358,66

    15-1-13 4981,50 388,14 81,oo 233,07 29,06 72,81 334,94 1,4 468,92 15127,55

    16-1-13/

    22-1-13 4981,50 1145,75 202,50 358,66 29,06 107,70 495,41 1,4 693,58 15821,13

    23-1-13/

    29-1-13 4981,50 265,68 202,50 232,93 29,06 72,78 334,77 1,4 468,67 16289,80

    30-1-13/

    5-2-13 4981,50 1220,47 202,50 369,33 29,06 110,66 509,05 1,4 712,68 17002,48

    6-2-13/

    12-2-13 4981,50 986,96 202,50 335,97 29,06 101,40 466,43 1,4 653,oo 17655,48

    13-2-13/

    19-2-13 4981,50 1053,36 202,50 345,46 29,06 104,03 478,55 1,4 669,97 18325,45

    20-2-13/

    26-2-13 4981,50 966,21 202,50 333,01 29,06 100,57 462,64 1,4 647,70 18973,15

    27-2-13/

    5-3-13 4981,50 996,30 249,08 202,50 372,89 29,06 111,65 513,60 1,4 719,04 19692,19

    6-3-13/

    12-3-13 4981,50 249,08 202,50 230,56 29,06 72,12 331,74 1,4 464,43 20156,62

    13-3-13/

    19-3-13 4981,50 854,12 202,50 317,00 29,06 96,13 442,18 1,4 619,05 20775,67

    20-3-13/

    26-3-13 4981,50 1477,85 162,oo 400,31 29,06 119,27 548,64 1,4 768,10 21543,77

    Subtotal: Bs. 21.543,77

  2. - Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas. Cláusula 43 de la convención colectiva

    60,03 días a razón de bs.400,31 =bs.24.030,60

  3. - Utilidades Fraccionadas. Cláusula 44 de la Convención Colectiva

    75,06 días a razón de bs.330,16 = Bs. 26.963,05

  4. - Indemnización contemplada en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras

    Igual al monto de Bsf. 21.543,77

    Sub- total: Bsf. 94.994,47

    Monto anticipado: Bsf. 22.672,26

    Total condenado a pagar: Bsf.72.322,21

    Asimismo se condena a la demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en la Ley 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores; esto es, en caso que se encuentre en un fideicomiso individual, generará sus intereses en dicho fideicomiso; en caso de estar acreditadas en la contabilidad de la empresa (siempre que el trabajador lo haya autorizado previamente y por escrito), devengará intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela. Ahora bien, en caso que el patrono no cumpliese con los depósitos ni se encuentre en la contabilidad de la empresa por autorización del trabajador, devengará intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

    Igualmente, este Tribunal condena a la demandada al pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser calculados desde el momento de la finalización de la relación de trabajo hasta la fecha efectiva del pago en aplicación del criterio expresado por la Sala de Casación Social en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: J.S., contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.). Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.

    .

    Asimismo, este Tribunal condena a la demandada al pago de la corrección monetaria, de la siguiente manera: sobre la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta el pago efectivo y sobre los demás conceptos, desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.

    En caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez en fase de ejecución, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.-

    Para todo ello, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de la cuantificación de los intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria e intereses de mora, la cual estará a cargo un perito, cuyo nombramiento le corresponderá al Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

    Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano L.E.S.G. contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA JUTOCA C.A. por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a ésta última, al pago por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines que determine los montos de la manera como se indicó en la parte motiva de esta sentencia.

    Se condena en costas a la parte demandada.

    Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

    Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

    Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

    En ésta ciudad, el quince (15) días del mes de julio de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    Abg. Neyireé Toledo

    LA JUEZA

    Abg. L.M.

    La Secretaria

    NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:10 p.m. Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

    La Secretaria

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