Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 16 de Diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006592

ASUNTO: RP11-P-2015-006592

L.S.R.

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados L.E.M.M., por estar incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en le artículo 218 del Código Penal, en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo al ciudadano L.E.M.M., por estar presuntamente incursos en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en le artículo 218 del Código Penal Venezolano, en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha de fecha 13/12/2015 donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinaron Policial “Tcne Ramón Benítez” del Municipio Libertador del Estado Sucre; dejan constancia que se encontraban realizando labores de patrullaje en la plaza Bolívar cuando avistamos un ciudadano con actitud bastante alterada y agresiva, nos acercamos identificándonos y le preguntamos por que mantenía esa actitud, el cual nos respondió de forma alterada que nos fuéramos de ahí que el no respondía por sus actos. Tratamos de dialogar para que depusiera su actitud siendo inútil este intento y reaccionado de forma violenta contra la comisión, lanzando golpes intentando agredir a los funcionarios, por lo que procedimos a esposarlo, le realizamos su revisión corporal pertinente, no encontrándole nada de interés criminalistico dejándole claro que iba a quedar detenido por sus acciones al encontrarse incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y luego procedimos a trasladarlos a la comandancia donde quedo identificado como: L.E.M.M., de 18 años, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.898.105, Soltero, Natural de Carúpano, fecha de nacimiento 16/02/1997, de profesión indefinida, hijo de Y.M. y F.M., con residencia en el sector E.P., Parroquia Tunapuy. del Estado Sucre, por cuanto no existen testigos del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, solicito se DECRETE UNA L.S.R. a favor de los mismos; ahora bien, en el caso de que surjan nuevos elementos de convicción, esta representación fiscal podrá realizar el acto conclusivo que estime pertinente. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicito copias simples del presente acto y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución; es todo”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado dijo ser y llamarse: L.E.M.M., natural de Tunapuy, de 18 años, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.898.105, Soltero, fecha de nacimiento 16/02/1997, de profesión indefinida, hijo de Y.M. y F.M., con residencia en el Sector Banco Obrero, Tunapuy, Casa S/n, a dos cuadras del ambulatorio, Parroquia Tunapuy, del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le cedió el Derecho de Palabra al Defensor Público, quien expone: La defensa solicita una l.s.r. por cuanto no se configura ni acreditados los supuestos del artículo 236, ordinal 2do, referido a los suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta de mi representado se subsuma en el delito de resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público y por la defensa, quienes solicitan la L.s.r. para el imputado: L.E.M.M., de 18 años, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.898.105, Soltero, Natural de Carúpano, fecha de nacimiento 16/02/1997, de profesión indefinida, hijo de Y.M. y F.M., con residencia en el sector E.P., Parroquia Tunapuy. Tunapuy del Estado Sucre. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en le artículo 218 del Código Penal Venezolano, en Perjuicio de EL ESTADO, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 13-11-2015. Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL fecha de fecha 13/12/2015 donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinaron Policial “Tcne Ramón Benítez” del Municipio Libertador del Estado Sucre; dejan constancia que se encontraban realizando labores de patrullaje en la plaza Bolívar cuando avistamos un ciudadano con actitud bastante alterada y agresiva, nos acercamos identificándonos y le preguntamos por que mantenía esa actitud, el cual nos respondió de forma alterada que nos fuéramos de ahí que el no respondía por sus actos. Tratamos de dialogar para que depusiera su actitud siendo inútil este intento y reaccionado de forma violenta contra la comisión, lanzando golpes intentando agredir a los funcionarios, por lo que procedimos a esposarlo, le realizamos su revisión corporal pertinente, no encontrándole nada de interés criminalistico dejándole claro que iba a quedar detenido por sus acciones al encontrarse incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y luego procedimos a trasladarlos a la comandancia donde quedo identificado como: L.E.M.M., de 18 años, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.898.105, Soltero, Natural de Carúpano, fecha de nacimiento 16/02/1997, de profesión indefinida, hijo de Y.M. y F.M., con residencia en el sector E.P., Parroquia Tunapuy. Tunapuy del Estado Sucre. Cursante al folio 03. ISPECCION TECNICA: fecha de fecha 13/12/2015 donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinaron Policial “Tcne Ramón Benítez” del Municipio Libertador del Estado Sucre; dejan constancia, que el hecho sucedió en un lugar “ABIERTO” Cursante al folio 07. ACTA DE INVESTIGACION PENAL. Realiza.P.F.A. al Cuerpo de Investigaciones Penales Y Criminalistico, Seccional Carúpano, cursante al folio 11, donde se deja constancia que el imputado de autos: L.E.M.M., de 18 años, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.898.105, Soltero, Natural de Carúpano, fecha de nacimiento 16/02/1997, de profesión indefinida, hijo de Y.M. y F.M., con residencia en el sector E.P., Parroquia Tunapuy. Tunapuy del Estado Sucre. Donde se deja constancia que se recibió por parte el detenido y las actuaciones por parte de la policía. Cursante al folio 09. MEMORANDUN, N° 9700-0226-2135 Realizado Por Funcionarios Acritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Y Criminalistico, Seccional Carúpano, cursante al folio 11, donde se deja constancia que el imputado de autos: L.E.M.M., de 18 años, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.898.105, Soltero, Natural de Carúpano, fecha de nacimiento 16/02/1997, de profesión indefinida, hijo de Y.M. y F.M., con residencia en el sector E.P., Parroquia Tunapuy. Tunapuy del Estado Sucre. No presentan registros policiales. Cursante al folio 10. Por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y de la defensa, toda vez que de las actuaciones no emergen suficientes elementos de convicción procesal y en consecuencia se decreta para los efectos la l.s.r., sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA L.S.R., a favor de: L.E.M.M., natural de Tunapuy, de 18 años, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.898.105, Soltero, fecha de nacimiento 16/02/1997, de profesión indefinida, hijo de Y.M. y F.M., con residencia en el Sector Banco Obrero, Tunapuy, Casa S/n, a dos cuadras del ambulatorio, Parroquia Tunapuy, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano, en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO,. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes a los referidos ciudadanos en el delito que se les imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Auxiliar superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal a los fines de su distribución. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. MILDERD A.D.S.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CRISMAR ACOSTA

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