Decisión nº PJ0292010000742 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal XIV

Caracas, 30 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-005238

Vista la solicitud de separarse del hogar presentada por el ciudadano L.E.M.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.916.777, debidamente asistida por el Abogado E.S.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.652; la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Despacho Judicial, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sin perjuicios de terceros y sin prejuzgar el dicho de los testigos promovidos concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales, al ciudadano L.E.M.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.916.777, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “e” parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copia de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código De Procesamiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

AP51-S-2010-005238

YLV/CAF/MARJORIE

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