Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: BH06-X-2009-000008

Admitida como fue la demanda de Fijación de la Obligación de Manutención, propuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado, abogada M.L.F., quien actúa en representación de n.X., de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2009-000211; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: 1) Medida de retención sobre Doce (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de UN TERCIO (1/3) por cada mes, del monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano L.E.M.A., titular de la cédula de identidad N° 9.988.689, en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo en la empresa INVERSIONES CRAIVEN, PRODUCTOS PARA EL HOGAR, ubicada en la Zona Industrial II, al final de la Calle 04, entre Carrera 06 y 07, parcela Z-33, Barquisimeto, Estado Lara. 2) Asimismo se decreta medida de retención sobre UN TERCIO (1/3) por concepto de obligación de manutención mensual, sobre el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano demandado; se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana DAIZY DEL C.Z.G., titular de la cédula de identidad N° 6.345.808, madre y representante legal del niño de autos. Esta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Líbrese oficio. Cúmplase.

La Juez Suplente Especial N° 01

Abg. S.S.F.C.

La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández

En la misma Fecha del auto anterior se acordó lo ordenado en él. Conste.

La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández

Judith

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