Decisión nº WP01-R-2012-000456 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 5 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmitir El Recurso De Apelación

N° Expediente : WP01-R-2012-000456 N° Sentencia : WP01-R-2012-000456 Fecha: 05/10/2012 Procedimiento:

Admitir El Recurso De Apelación

Partes:

L.E.M.D.

Resumen:

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. FRAMIK E.R.H., en su carácter de Defensor Público Décimo Cuarto Penal en fase de ejecución del ciudadano L.E.M.D., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Circunscripcional de fecha 15-08-2012, en la cual NEGÓ el trámite de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Régimen Abierto), de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-6-2012, en su artículo 488.

Juez/Ponente:

Norma Elisa Sandoval

Organo:

Corte de Apelaciones ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS Macuto, 5 de Octubre de 2012 202º y 153º PONENTE: NORMA SANDOVAL ASUNTO: WP01-R-2012-000456 Corresponde a esta Alzada conforme a lo previsto en el artículo 485 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abg. FRAMIK E.R.H., en su carácter de Defensor Público Décimo Cuarto Penal en fase de ejecución del ciudadano L.E.M.D., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Circunscripcional de fecha 15-08-2012, en la cual NEGÓ el trámite de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Régimen Abierto), de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-6-2012, en su artículo 488. A tal efecto, se observa lo siguiente: En fecha 1 de octubre de 2012, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2012-000456 y se designó ponente a la Juez Norma Sandoval. Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente: DE LA ADMISIBILIDAD El Abg. FRAMIK E.R.H., en su carácter de Defensor Público Décimo Cuarto Penal en fase de ejecución del ciudadano L.E.M.D., ejerció recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Circunscripcional de fecha 15-08-2012, en la cual NEGÓ el trámite de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Régimen Abierto), de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-6-2012, en su artículo 488. Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente de autos posee legitimación para recurrir en Alzada. Asimismo, en fecha 23/08/2012 la defensa del imputado de autos consignó el escrito de apelación, tal y como se evidencia del cómputo practicado por el Juez de Instancia, cursante al folio 16 del cuaderno de incidencias; es por lo que, considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente. Ahora bien, dicho recurso se interpone conforme lo establece el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado A-quo de fecha 23-08-2012, en la cual DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa y en consecuencia NEGÓ el trámite de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Régimen Abierto). En efecto, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…5...Las que causen gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”. Lo que evidencia que el fallo recurrido por el recurrente de autos, se refiere a las decisiones que no son contempladas en el Código Adjetivo Penal como inimpugnables. Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.- Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de autos. D I S P O S I T I V A En razón de lo expuesto, la CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. FRAMIK E.R.H., en su carácter de Defensor Público Décimo Cuarto Penal en fase de ejecución del ciudadano L.E.M.D., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Circunscripcional de fecha 15-08-2012, en la cual NEGÓ el trámite de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Régimen Abierto), de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-6-2012, en su artículo 488. Regístrese y déjese copia. LA JUEZ PRESIDE

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR