Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoRecusación

Exp. Nº AP71-X-2014-000147.

Recurso de Casación/Civil

Recusación/Recurso.

Niega el Recurso de Casación/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 15 de octubre de 2014.

Años 204º y 155º

  1. -Suben las presentes actuaciones ante esta alzada en razón de la recusación interpuesta el 21 de julio de 2014, por los abogados D.A.G. y LUIS BASTIDAS DALLA-TORRE, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanos L.E.R.V. y M.H.D.R., en contra del abogado J.A.C.E., en su condición de Juez del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello en el juicio que por cumplimiento de contrato les sigue la ciudadana DUBRASKA GALARRAGA.

  2. -Cumplida la distribución de ley, correspondió el conocimiento del asunto a esta alzada, que por auto del 13 de agosto de 2014, lo dio por recibido y fijó el lapso procesal dispuesto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.

  3. -El 14 de agosto de 2014, compareció el ciudadano YLDEMARO A. GIL, en su condición de Alguacil adscrito a este despacho, consignó copia debidamente firmada, sellada y recibida del oficio librado al recusado, Juez del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

  4. -Mediante diligencia del 26 de septiembre del 2014, el abogado LUIS BASTIDAS DALLA-TORRE, parte recusante, solicitó a este Tribunal se prorrogara el lapso probatorio, con la finalidad de evacuar las pruebas que promovió en esa misma oportunidad. Por auto de esa misma fecha se negaron las pruebas promovidas; en consecuencia, se negó la extensión del lapso probatorio.

  5. - El 29 de septiembre de 2014, este Tribunal dictó decisión declarando; Primero: SIN LUGAR, la recusación planteada en contra del Juez del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado J.A.C.E., por los abogados D.A.G. y LUIS BASTIDAS DALLA-TORRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.532.448 y 19.514.668, e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 209.910 y 188.592, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanos L.E.R.V. y M.H.D.R., en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, impetró en su contra la ciudadana DUBRASKA GALARRAGA PONCE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.627.042, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.631, de conformidad al artículo 98 eiusdem, se sancionó a la parte recusante, con multa de dos bolívares (Bs. 2,oo), por cuanto este juzgador consideró la misma No-criminosa.

  6. -Mediante diligencia del 02 de octubre de 2014, el abogado LUIS BASTIDAS DALLA- TORRE, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos L.E.R.V. y M.H.D.R., anunció recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este despacho el 29 de septiembre de 2014.

  7. - El 02 de octubre de 2014, el alguacil de este despacho, dejó constancia de haber efectuado de forma efectiva la notificación dirigida al Juez del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del incidente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo narrado este juzgado pasa in continente a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:

En el caso concreto se observa que la decisión atacada con el recurso de casación resolvió la recusación propuesta por los abogados D.A.G. y LUIS BASTIDAS DALLA-TORRE, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos L.E.R.V. y M.H.D.R., parte recusante, en contra del abogado J.A.C.E., en su condición de Juez del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuyo dispositivo se estableció:

…SIN LUGAR, la recusación planteada en contra del Juez del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado J.A.C.E., por los abogados D.A.G. y LUIS BASTIDAS DALLA-TORRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.532.448 y 19.514.668, e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 209.910 y 188.592, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanos L.E.R.V. y M.H.D.R., en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, impetró su contra la ciudadana DUBRASKA GALARRAGA PONCE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.627.042, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.631..

De conformidad al artículo 98 eiusdem, se sanciona a la parte recusante, con multa de dos bolívares (Bs. 2,oo), por cuanto este juzgador considera la misma No-criminosa. La multa se pagará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de los presentes autos al tribunal donde se intentó la recusación, el cual actuará de agente del Fisco Nacional, ingresando tal monto en la Tesorería Nacional…

.

Ahora bien, el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

No se oirá recurso en contra de las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición

.

Conforme lo establecido en el artículo anteriormente transcrito, no hay cabida de recurso alguno, en contra de la decisión que resuelva el incidente de recusación; sin embargo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de mayo de 2004, dictada en el expediente Nº 02-959, con ponencia del Magistrado Dr. F.A., estableció las excepciones a la norma antes transcrita, determinando que el recurso de casación era admisible en el incidente de recusación, cuando la misma era declarada inadmisible por el juez recusado, pues se impedía el nacimiento del incidente; y, cuando se alegase la violación del derecho a la defensa, por estar interesado el orden público, en los términos que siguen:

…La Sala acoge el anterior criterio jurisprudencial y en aras de lograr la uniformidad de la jurisprudencia, abandona el sostenido en la sentencia de 26 de junio de 1996 (José de J.C. c/ A.C.L.d.G.), conforme al cual no es posible la admisión del recurso de casación contra las providencias recaídas en las incidencias de recusación e inhibición. En consecuencia, excepcionalmente se admitirá dicho recurso en los siguientes supuestos:

1. Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra, desde luego que en este caso, lejos de resolverla, lo que hace es impedir que nazca la incidencia.

2. Cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público.

Por cuanto en asuntos de esta naturaleza se encuentra interesado el derecho a la defensa y el acceso a la justicia de los recurrentes, el nuevo criterio se aplicará de inmediato, es decir, los juicios que se encuentren en curso, desde luego que ello en ningún caso limitará sino ampliará las facultades de los litigantes pues además de que no existe conflicto inter partes sino entre alguna o todas de ellas y el funcionario respectivo, tampoco se produce la suspensión del procedimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia de

que esta Sala de Casación Civil será estricta en el supuesto de observar que alguno de los litigantes ejerció de manera temeraria su derecho a recurrir…

. (Negrillas y cursiva del tribunal).

Revisado como ha sido el incidente de recusación en el cual se planteó el recurso de casación que nos ocupa, evidencia quien decide que no se cumplen con las excepciones que estableció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo parcialmente transcrito; y, del cual se hace eco y acata este jurisdicente, con la finalidad de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, de acuerdo al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil; pues, no fue declarada inadmisible la recusación de autos, ni mucho menos fue alegado, en el incidente, la violación de ninguna norma de rango constitucional que pudiera afectar el derecho a la defensa de la parte recusante; por lo que, en acatamiento a dicha doctrina jurisprudencial y la norma transcrita, deviene la inadmisibilidad del recurso de casación propuesto en fecha 02 de octubre de 2014, por el abogado LUIS BASTIDAS DALLA- TORRE, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos L.E.R.V. y M.H.D.R.. Así formalmente se decide.

DECISIÓN:

Por el razonamiento precedentemente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERVANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el recurso de casación anunciado por el abogado LUIS BASTIDAS DALLA- TORRE, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos L.E.R.V. y M.H.D.R., parte recusante, en contra de la decisión dictada el 29 de septiembre de 2014, por este tribunal, en la recusación propuesta por el referido profesional del derecho y el abogado D.A.G., en contra del abogado J.A.C.E., en su condición de Juez del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello en el juicio que por cumplimiento de contrato le sigue la ciudadana DUBRASKA GALARRAGA, M.H.D.R.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad el expediente al Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince días (15) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C

Exp. Nº AP71-X-2014-000147.

Recurso de Casación/Civil

Recusación/Recurso

Niega el Recurso de Casación/”D”

EJSM/EJTC/Maria.

En esta misma fecha siendo las nueve y veinte antes meridiem (9:20 A.M.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA.,

Abg. E.J. TORREALBA C.

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