Decisión nº PJ0062015000206 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteJenny Mercedes Gonzalez Franquis
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

EXPEDIENTE: AP31-S-2015-003354

SOLICITANTE: L.E.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.067.754, asistido por la abogada C.L.S.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 67.165.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la abogada C.L.S.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 67.165, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano L.E.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.067.754, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 15 de abril del 2015, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de matrimonio de su abuelo, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San José, en fecha 7 de enero de 1943, acta signada bajo el Nº 2, de los libros de nacimientos llevados en el año 1943.

Señala el solicitante, que en la mencionada acta omitieron los siguientes errores PRIMERO: Al momento de identificar al contrayente se identifico como E.G., siendo lo correcto E.A.G.A.. SEGUNDO: Al momento de identificar a los padres del contrayente se identifico al padre como V.G., siendo lo correcto LATINO GHINAGLIA, y su madre se identifico como B.A., siendo lo correcto B.A.D.G., por lo cual solicita se rectifique acta de defunción, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de abril del 2015, se ordenó la prosecución del procedimiento de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de citación, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como, la notificación del fiscal del ministerio público.

En fecha 27 de mayo de 2015, compareció por ante este Tribunal la abogada C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.165, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante la cual consigno el cartel de citación, publicado en el diario “El Nacional”, así como los fotostatos, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 28 de mayo de 2015, el Tribunal mediante nota de Secretaria, dejó constancia que se procedió a fijar en la cartelera del Tribunal el cartel de citación, dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 19 de junio de 2015, compareció por ante este Tribunal la abogada M.G.G., Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio de Protección de Niños, Niñas el Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Al respecto observa este Tribunal, que las probanzas traídas a los autos como lo son Acta de matrimonio del ciudadano E.A. y I.S.; Sentencia emitida por el Juzgado Trigésimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial; acta de nacimiento del ciudadano E.A.; tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-

Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:

…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen unos errores en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de matrimonio, presentada por la abogada C.L.S.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 67.165, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano L.E.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.067.754, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

III

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la abogada C.L.S.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 67.165, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano L.E.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.067.754, se ordena al Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de matrimonio del abuelo del solicitante, ciudadano E.A.G.A., en fecha 7 de enero de 1943. Dicha acta aparece signada con el Nº 2, de los libros de matrimonios llevados en el año 1943, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice E.G., debe decir E.A.G.A., donde dice V.G., debe decir LATINO GHINAGLIA, donde dice B.A., debe decir B.A.D.G., y así se declara.-

Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) día del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. J.M.G.F.

LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo las 02:26 p.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

Abg. I.M. CONTRERAS R.

Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº 65.

JMGF/IMRC/Edgar

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