Decisión nº 000232 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteHortencia Sanchez Medina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veintisiete de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000455

ASUNTO : FP11-L-2011-000455

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano: L.E.S., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Cédula de Identidad Nro 4.597.136, de este domicilio.-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. O.M., venezolano, inscrito en el IPSA bajo el N°. 64.040

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “ HOTEL GUAYANA, CA”

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.H., venezolano, titular de la Cédula de Identidad bajo el N°. 9.591.075 e inscrito en el IPSA bajo el Nª 103.506

MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

Hoy, 27 de julio del 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2011-000455; de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece la parte actora L.E.S., acompañado de su Apoderado Judicial O.M., supra identificado en autos; igualmente comparece la parte demandada Sociedad Mercantil “HOTEL GUAYANA, CA” representada en este acto J.R.H.; todos suficientemente identificados en autos. Acto seguido las partes presentes expresaron que a objeto de poner fin a la presente causa, han llegado a un acuerdo que ponen fin a la presente causa, todo delimitado en forma taxativa, dentro de los siguientes términos:

“Entre J.B.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.591.075, abogado en ejercicio, civilmente hábil en derecho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.506, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de “C.A. HOTEL GUAYANA”, parte demandada, plenamente identificada en autos, según representación mía que consta en poder debidamente notariado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 24, tomo 175 de fecha 21 de octubre de 2010, inscrita ante el Registro Mercantil Dos de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de Noviembre de 1989, anotado bajo el No.76 tomo 37-A-SGDO, quien en lo adelante y a los efectos de la presente transacción laboral se denominará “LA DEMANDADA”, y por la otra parte el ciudadano L.S.S., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.597.136, de profesión Lic. En recursos humano de este domicilio, quien en lo adelante y a los efectos de la presente transacción se denominará “EL DEMANDANTE”. Siendo asistido en este acto por el profesional del Derecho O.M., venezolano, abogado en ejercicio, civilmente hábil en derecho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº N°. 64.040. Es el caso honorable jueza, que el ciudadano L.S.S., plenamente identificado en autos, cumplió funciones cómo GERENTE DE TALENTOS HUMANO, desde la fecha de su ingreso 17/10/2006 hasta la fecha 3/05/11, día donde la empresa dio por terminado la relación de trabajo que los unía. “Entre los actos más resaltante del ciudadano L.S.S. debo señalar uno (1). (…la firma; de la convención colectiva de trabajo suscrita el día siete (7) de septiembre del 2007, en representación de la empresa Intercontinental Hotels Corporation de Venezuela, C.A., que fue sustituida por la demandada “C.A. HOTEL GUAYANA”, de conformidad con los artículos 88 y 89 de la ley orgánica del trabajo. Siendo su valor estimado en OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (8.500.000,00), Bs. De los de antes.

L.S.S., plenamente identificado autos, se amparo por el procedimiento estabilidad laboral previsto en el artículo 187 (LOPTRA), sin embargo a no gozar del amparo de dicha norma laboral, porque era un trabajador de dirección y por ende subsumido en el artículo 42 de la ley orgánica del trabajo. Pero, para dar por terminado la presente controversia las partes convenimos presentar un acuerdo transaccional en los siguientes términos y conceptos que se especifican en la hoja de cálculos anexo al presente escrito transaccional en 2 folios útiles. Por la cantidad en Bolívares de CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS UNO CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (127.201,52) Bs. Previa deducción de los conceptos que se especifican en la hoja de cálculos anexo al presente escrito Por la cantidad en Bolívares de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO CON CUATRO CENTIMOS (75.504,04)Bs. Quedando un total de CINCUENTA UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (51.697,49) Bs. A favor de L.S.S., cantidad en Bolívares Que será cancelada y entregada en este acto a través de un Cheque número 00006767, que gira contra el Banco BBV BANCO PROVINCIAL, a favor del ex trabajador L.S.S., plenamente identificado en autos. Todo de Conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con los artículos10 y 11 de su Reglamento, Así como también lo previsto en el articulo 1.713 y siguiente del Código Civil. Los motivos que han tenido las partes para celebrar esta transacción son: en primer lugar, dar por terminado el procedimiento laboral de reenganche y pagos de los salarios caídos, incoado por el ex trabajador L.S.S., ante Los Tribunales Laborales, EXPEDIENTE NºFP11-L-2011-000455 en contra de la empresa “C.A. HOTEL GUAYANA”, y en segundo lugar, evitamos gastos de orden judicial. TERCERA. L.S.S. se compromete a realizarse el examen post- empleo dentro los 5 días hábiles siguientes de la firma del acuerdo transaccional, Previa autorización de la dirección de talento humano de la empresa “C.A. HOTEL GUAYANA”. Rogamos a este Honorable Tribunal, se sirva impartir a la presente Transacción la homologación correspondiente. Igualmente, se dé por terminado el presente expediente y se archive el mismo Por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL EX TRABAJADOR L.S.S., ni normas de orden público. Solicitamos la HOMOLOGACION DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, asimismo se acuerda que el presente expediente queda terminado y concluido definitivamente, en consecuencia solicitamos el archivo del mismo, una vez que transcurra el lapso legal correspondiente para que quede definitivamente firme la presente transacción laboral. Publíquese y Regístrese, a la fecha de su presentación. Es todo conformen firman.”

Ahora bien en virtud de la presente oferta que lleva implícita la aceptación de la actora; y dado que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y a dichas consecuencias el archivo definitivo del presente expediente, por encontrarse la causa terminada. Esta juridiscente deja constancia de que en su presencia fue entregado el instrumentos bancario Nº. 00006767, del Banco Provincial, de la Cuenta 0108-0948-68-010000971, por la cantidad Bsf. 51.697,49 perteneciente a la demandada, cuya copia simple fue consignada en la presente audiencia para que sea agregada al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2011 (27/07/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. H.S.M.

LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA DE SALA

En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.

LA SECRETARIA DE SALA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veintisiete de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000455

ASUNTO : FP11-L-2011-000455

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano: L.E.S., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Cédula de Identidad Nro 4.597.136, de este domicilio.-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. O.M., venezolano, inscrito en el IPSA bajo el N°. 64.040

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “ HOTEL GUAYANA, CA”

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.H., venezolano, titular de la Cédula de Identidad bajo el N°. 9.591.075 e inscrito en el IPSA bajo el Nª 103.506

MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

Hoy, 27 de julio del 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2011-000455; de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece la parte actora L.E.S., acompañado de su Apoderado Judicial O.M., supra identificado en autos; igualmente comparece la parte demandada Sociedad Mercantil “HOTEL GUAYANA, CA” representada en este acto J.R.H.; todos suficientemente identificados en autos. Acto seguido las partes presentes expresaron que a objeto de poner fin a la presente causa, han llegado a un acuerdo que ponen fin a la presente causa, todo delimitado en forma taxativa, dentro de los siguientes términos:

“Entre J.B.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.591.075, abogado en ejercicio, civilmente hábil en derecho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.506, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de “C.A. HOTEL GUAYANA”, parte demandada, plenamente identificada en autos, según representación mía que consta en poder debidamente notariado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 24, tomo 175 de fecha 21 de octubre de 2010, inscrita ante el Registro Mercantil Dos de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de Noviembre de 1989, anotado bajo el No.76 tomo 37-A-SGDO, quien en lo adelante y a los efectos de la presente transacción laboral se denominará “LA DEMANDADA”, y por la otra parte el ciudadano L.S.S., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.597.136, de profesión Lic. En recursos humano de este domicilio, quien en lo adelante y a los efectos de la presente transacción se denominará “EL DEMANDANTE”. Siendo asistido en este acto por el profesional del Derecho O.M., venezolano, abogado en ejercicio, civilmente hábil en derecho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº N°. 64.040. Es el caso honorable jueza, que el ciudadano L.S.S., plenamente identificado en autos, cumplió funciones cómo GERENTE DE TALENTOS HUMANO, desde la fecha de su ingreso 17/10/2006 hasta la fecha 3/05/11, día donde la empresa dio por terminado la relación de trabajo que los unía. “Entre los actos más resaltante del ciudadano L.S.S. debo señalar uno (1). (…la firma; de la convención colectiva de trabajo suscrita el día siete (7) de septiembre del 2007, en representación de la empresa Intercontinental Hotels Corporation de Venezuela, C.A., que fue sustituida por la demandada “C.A. HOTEL GUAYANA”, de conformidad con los artículos 88 y 89 de la ley orgánica del trabajo. Siendo su valor estimado en OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (8.500.000,00), Bs. De los de antes.

L.S.S., plenamente identificado autos, se amparo por el procedimiento estabilidad laboral previsto en el artículo 187 (LOPTRA), sin embargo a no gozar del amparo de dicha norma laboral, porque era un trabajador de dirección y por ende subsumido en el artículo 42 de la ley orgánica del trabajo. Pero, para dar por terminado la presente controversia las partes convenimos presentar un acuerdo transaccional en los siguientes términos y conceptos que se especifican en la hoja de cálculos anexo al presente escrito transaccional en 2 folios útiles. Por la cantidad en Bolívares de CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS UNO CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (127.201,52) Bs. Previa deducción de los conceptos que se especifican en la hoja de cálculos anexo al presente escrito Por la cantidad en Bolívares de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO CON CUATRO CENTIMOS (75.504,04)Bs. Quedando un total de CINCUENTA UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (51.697,49) Bs. A favor de L.S.S., cantidad en Bolívares Que será cancelada y entregada en este acto a través de un Cheque número 00006767, que gira contra el Banco BBV BANCO PROVINCIAL, a favor del ex trabajador L.S.S., plenamente identificado en autos. Todo de Conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con los artículos10 y 11 de su Reglamento, Así como también lo previsto en el articulo 1.713 y siguiente del Código Civil. Los motivos que han tenido las partes para celebrar esta transacción son: en primer lugar, dar por terminado el procedimiento laboral de reenganche y pagos de los salarios caídos, incoado por el ex trabajador L.S.S., ante Los Tribunales Laborales, EXPEDIENTE NºFP11-L-2011-000455 en contra de la empresa “C.A. HOTEL GUAYANA”, y en segundo lugar, evitamos gastos de orden judicial. TERCERA. L.S.S. se compromete a realizarse el examen post- empleo dentro los 5 días hábiles siguientes de la firma del acuerdo transaccional, Previa autorización de la dirección de talento humano de la empresa “C.A. HOTEL GUAYANA”. Rogamos a este Honorable Tribunal, se sirva impartir a la presente Transacción la homologación correspondiente. Igualmente, se dé por terminado el presente expediente y se archive el mismo Por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL EX TRABAJADOR L.S.S., ni normas de orden público. Solicitamos la HOMOLOGACION DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, asimismo se acuerda que el presente expediente queda terminado y concluido definitivamente, en consecuencia solicitamos el archivo del mismo, una vez que transcurra el lapso legal correspondiente para que quede definitivamente firme la presente transacción laboral. Publíquese y Regístrese, a la fecha de su presentación. Es todo conformen firman.”

Ahora bien en virtud de la presente oferta que lleva implícita la aceptación de la actora; y dado que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y a dichas consecuencias el archivo definitivo del presente expediente, por encontrarse la causa terminada. Esta juridiscente deja constancia de que en su presencia fue entregado el instrumentos bancario Nº. 00006767, del Banco Provincial, de la Cuenta 0108-0948-68-010000971, por la cantidad Bsf. 51.697,49 perteneciente a la demandada, cuya copia simple fue consignada en la presente audiencia para que sea agregada al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2011 (27/07/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. H.S.M.

LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA DE SALA

En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.

LA SECRETARIA DE SALA

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