Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 25 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000136

ASUNTO : RP01-P-2006-000136

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: L.E.S.D..

Por cuanto se recibió en este despacho oficio suscrito por el ABG. J.P.B.S., en su carácter de Fiscal (E) del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, mediante el cual remite acta de entrevista realizada al penado de autos, mediante la cual solicita cómputo actualizado de la pena impuesta, este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que el ciudadano L.E.S.D., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05-05-1984, titular de la cédula de identidad N° 17.540.028, obrero, soltero, hijo de T.D. y L.G.S., domiciliado en Urbanización Brasil, sector II, Calle 11, vereda 21, casa N° 21, Cumaná, en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, por voto unánime, en fecha 5 de Octubre de 2006, fue CONDENADO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana S.R.R.G., estableciéndose en dicha decisión que el penado según acta inserta al folio dos (02) de la Primera Pieza Procesal del expediente, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican su detención el 17-01-2006, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, hasta el día 11-11-2010 cuando este Tribunal previo el lleno de los tramites correspondientes le concediera la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario “DIEGO BAUTISTA URBANEJA”, ubicado en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta y comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas.

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

FECHA DE DETENCIÓN: 17 de ENERO de 2006.

PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 25/01/2011: CINCO (5) AÑOS Y OCHO (8) DÍAS.

1° Redención (19-10-2009): UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

2° Redención (11-11-2010): SEIS (6) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.

PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.

PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS.

FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 10 de MARZO del año 2014.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al penado L.E.S.D., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05-05-1984, titular de la cédula de identidad N° 17.540.028, obrero, soltero, hijo de T.D. y L.G.S., domiciliado en Urbanización Brasil, sector II, Calle 11, vereda 21, casa N° 21, Cumaná, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 25 de ENERO de 2011: PENA CUMPLIDA: SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 10 de MARZO del año 2014. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “DIEGO BAUTISTA URBANEJA”, ubicado en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, por ser este el sitio donde se encuentra actualmente el penado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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