Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 28 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005188

ASUNTO: RP11-P-2014-005188

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

L.P.

En el día 20 de Agosto de 2014, se constituye en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia F.H., acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. N.E.G. y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano: L.E.V.R., por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: Los Fiscales Segundos del Ministerio Público, Abg. M.C. y Abg. O.D., el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo No contar con la asistencia de abogado que lo represente en este acto, por lo que se hizo pasar a sal a la Defensora Pública Penal Nº 04 de Guardia Abg. J.A., y fue impuesta de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien expone: Presento e imputo, en éste acto al ciudadano: L.E.V.R., identificado en actas, por la presunta comisión del delito: de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos de fecha, 19-0-2014, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 01:29 horas de la tarde, encontrándose en labores inherentes al servicio por los diferentes sectores del municipio Bermúdez, abordos de unidades motorizadas identificadas con las siglas M-029 Y M-030, cuando al pasar por guayacán de las flores, calle principal, avistamos a un ciudadano con las siguientes características: de contextura delgada, de piel morena de aproximadamente 1.68 metros de altura, el cual vestía suéter de color blanco y bermuda de color beige y el mismo al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal, por lo que de inmediato procedimos a identificarnos como funcionarios policiales le dimos la voz de alto al referido ciudadano mas sin embargo este ciudadano d inmediato tomo una actitud agresiva con la comisión amenazándonos de muerte e intentando agredirnos físicamente por lo que procedimos a utilizar el dialogo con este ciudadano para que el mismo depusiera su actitud agresiva mas sin embargo este hacia caso omiso por lo que nos vimos obligados a utilizar técnicas suaves de control para tomar el control de la situación y luego le preguntamos al ciudadano que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara respondiendo este de forma negativa lo que nos conllevo a realizarle una inspección corporal, logrando encantarle en el bolsillo de la bermuda del lado derecho, seis mil seiscientos (6.600 bsf), distribuido de la siguiente manera: cincuenta y nueve (59) billetes de cien (100bsf) y catorce (14) billetes de (50bsf) y este ciudadano seguía con actitud agresiva por lo que de inmediato le indicamos al mismo que a partir de ese momento se encontraba detenido…En virtud de estos hechos es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Así mismo, solicito que se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fueron impuestos del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: L.E.V.R., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-01-0988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.635.911, de oficio Militar en proceso de baja, hijo de C.R. y L.V. y residenciado en: la vereda 9, casa S/N, cerca del Mercal, Charallave, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal, quien alegó: Solicito al tribunal se desestime la precalificación realizada por el Ministerio Público, como es el delito de Resistencia a la Autoridad, por cuanto de las actuaciones procesales no se evidencia que la conducta de mi representado se subsume en el delito señalado por la representación fiscal, por cuanto no constan en las actas testigos presénciales hábiles y contestes, a los fines de determinar el referido delito, al no existir o acreditarse los supuestos del artículo 236 en su numeral 2, es por lo que solicito de conformidad de lo expresado la l.s.r., en el supuesto negado Medida Cautelar, copia de las presentes actuaciones, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 19-08-2014, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: Al folio 01 y su vuelto, cursa ACTA POLICIAL, de fecha 19-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejan constancia que fecha, 19-0-2014, encontrándose en labores inherentes al servicio por los diferentes sectores del municipio Bermúdez, abordos de unidades motorizadas identificadas con las siglas M-029 Y M-030, cuando al pasar por guayacán de las flores, calle principal, avistamos a un ciudadano con las siguientes características: de contextura delgada, de piel morena de aproximadamente 1.68 metros de altura, el cual vestía suéter de color blanco y bermuda de color beige y el mismo al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal, por lo que de inmediato procedimos a identificarnos como funcionarios policiales le dimos la voz de alto al referido ciudadano mas sin embargo este ciudadano d inmediato tomo una actitud agresiva con la comisión amenazándonos de muerte e intentando agredirnos físicamente por lo que procedimos a utilizar el dialogo con este ciudadano para que el mismo depusiera su actitud agresiva mas sin embargo este hacia caso omiso por lo que nos vimos obligados a utilizar técnicas suaves de control para tomar el control de la situación y luego le preguntamos al ciudadano que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara respondiendo este de forma negativa lo que nos conllevo a realizarle una inspección corporal, logrando encantarle en el bolsillo de la bermuda del lado derecho, seis mil seiscientos (6.600 bsf), distribuido de la siguiente manera: cincuenta y nueve (59) billetes de cien (100bsf) y catorce (14) billetes de (50bsf) y este ciudadano seguía con actitud agresiva por lo que de inmediato le indicamos al mismo que a partir de ese momento se encontraba detenido… Al folio 03 y vuelto, cursa REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 19-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia de las evidencias físicas colectadas en el procedimiento seis mil seiscientos (6.600 bsf), distribuido de la siguiente manera: cincuenta y nueve (59) billetes de cien (100bsf) y catorce (14) billetes de (50bsf). Al folio 10 y vuelto, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones y del detenido de autos. Al folio 11, ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 19-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el sitio donde ocurrieron los hechos, se trata de un sitio del suceso “ABIERTO”. Al folio 12, cursa MEMORANDUM N 9700-226-1370, de fecha 19/08/2014, donde se deja constancia que el ciudadano L.E.V.R., SI presenta un registro policial, por el delito de Robo Genérico.…Al folio 13, cursa RECONOCIMIENTO Nº 0339, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, realizada a lo incautado en el procedimiento; elementos estos que no son suficientes a criterio de éste tribunal, para que lo haga presumir que el mismo ha podido tener participación en el presunto delito, visto que no existen testigos en el procedimiento, que puedan ratificar los manifestado por los funcionarios actuantes y por tal motivo considera ajustada a derecho la solicitud de la defensa, en consecuencia se Decreta L.s.R., Decretándose sin lugar la solicitud de Medida cautelar, realizada por la Representación Fiscal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: L.S.R., a favor del ciudadano: L.E.V.R., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-01-0988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.635.911, de oficio Militar en proceso de baja, hijo de C.R. y L.V. y residenciado en: la vereda 9, casa S/N, cerca del Mercal, Charallave, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por no existir elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se Decreta Aprehensión como Flagrante y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. JENNYS MATA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR