Decisión nº 700 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonenteJuan Carlos Gallardo García
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas

Del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, veinte de septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2015-000906

SOLICITANTES: L.E.Y.F. Y ELEINS VISMAL VASQUEZ DE YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.690.885 y V-20.015.422, respectivamente.

ABOGADA: LAISU C. CHANG P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 148.923.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 10 de Agosto de 2015, fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos L.E.Y.F. Y ELEINS VISMAL VASQUEZ DE YEPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.690.885 y V-20.015.422, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LAISU CHANG, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.923, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en la misma fecha se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. El día 10 de Agosto de 2016 comparecieron ante este Tribunal los solicitantes L.E.Y.F. Y ELEINS VISMAL VASQUEZ DE YEPEZ y solicitaron se convirtiera en divorcio la presente solicitud.

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos L.E.Y.F. Y ELEINS VISMAIL VASQUEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia S.R.d.M.I.d.E.L., en fecha 18 de Julio de 2012, anotado bajo el Nº 265, del Libro de Registro de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar.

Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 20 días del mes de Septiembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez

Abg. Juan Carlos Gallardo García

La Secretaria Accidental

Abg. Jessica Gimenez

JGG/jg/as.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR