Decisión nº 466 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteMauro Luis Martínez Vicenth
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

PARTE DEMANDANTE: L.E.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.454.121, de profesión Docente, de este domicilio, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio R.G.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.385.

PARTE DEMANDADA: LUIVYS SIVIED GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.623.995, de profesión Estudiante, domiciliada en el Barrio el Pozo, Calle principal S/N, Caiguire, Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre.

Subieron las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha Trece (13) de Febrero de 2007, por el abogado en ejercicio R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.385, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; en fecha 06 de Febrero de 2007.

En fecha 02 de Abril de 2007, fue recibido en esta Alzada el presente expediente, constante de Cuarenta y uno (41) folios.

En fecha nueve (09) de Abril de 2007, se dictó auto mediante el cual se fijaron los lapsos establecidos por la Ley.

En fecha Once (11) de Mayo de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual dijo “VISTOS” y entró en el lapso para sentenciar.

MOTIVA

El Tribunal a-quo en la dispositiva de su fallo, declara SIN LUGAR, la demanda que por divorcio, fundamentada en la causal segunda (2º) del artículo 185 del Código Civil vigente….

Ahora bien, las causales de divorcio admitido en nuestra legislación vigente, están taxativamente consagradas en los artículos 185 y 185-A, del Código Civil, cuyo texto es el siguiente:

Art. 185.- son causales únicas de divorcio:

  1. - El adulterio.

  2. - El abandono voluntario.

  3. - (omisis…)

Todas las causales de divorcio que admite nuestra legislación, exceptuando la interdicción por causa de perturbación grave, la separación de hecho prolongado y la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, se basan en el concepto de divorcio-sanción y por consiguiente, implican violación grave de deberes conyugales por parte de algunos de los esposos.

En el caso de la causal de abandono voluntario, la cual la doctrina la califica de facultativas. Es decir que cuando el divorcio pretende basarse en esta causal corresponderá al Juez analizar detenidamente los hechos alegados y probados al respecto, tanto en su género como en su especie, para determinar si en caso concreto sometido a su conocimiento, pueden o no ellos calificados como infracción grave de deberes conyugales.

Así las cosas el abandono voluntario, lo define la doctrina como: el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por ante uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación o de asistencia o de socorro que impone el matrimonio.

Contrariamente a lo que pudiera pensarse a primera vista, el abandono no implica necesariamente la separación del hogar conyugal de uno de los esposos; desde luego, ese podría ser un caso de abandono, para que haya abandono voluntario, la falta cometida por alguno de los cónyuges debe cumplir tres condiciones, a saber: ser grave, ser intencional y ser justificada. Como se trata de una causal facultativa de divorcio, queda a criterio del Juez la determinación en base a las pruebas aportadas de si los hechos alegados reúnen o no tales requisitos y, por ende, si constituyen o no motivo suficiente para la disolución del vínculo.

Si analizamos los requisitos para la procedencia del abandono, encontraremos que éste es grave: cuando resulta de una actitud definitivamente adoptada por el marido o por la mujer; pero no lo es si se trata de una manifestación pasajera de disgusto o pleitos casuales entre los esposos.

Intencional: aunque el abandono sea grave, no constituye causal de divorcio si no es “voluntario”, como señala el ordinal 2º del art. 185 del Código Civil; es decir, intencional.

Debe ser injustificado: a fin de que el incumplimiento de los deberes conyugales por parte de uno de los esposos sea realmente grave y voluntario, es además preciso que sea injustificado.

Cuando se demanda el divorcio alegando el divorcio voluntario, la parte actora tiene que señalar en el libelo cuales son los hechos constitutivos de la falta grave que imputa al otro cónyuge y las circunstancia de las mismas (época, sitio, etc., de su ocurrencia). En el lapso de pruebas deberá efectuarse la comprobación respectiva, quedando en todo caso a la libre apreciación del Juez de Instancia, la determinación de si en realidad los hechos en cuestión constituyen o no la referida causal de divorcio; puesto que, como hemos repetido, la misma es de carácter facultativo.

Dicho lo anterior este Juzgado Superior, analiza las pruebas aportadas por la parte actora: en su escrito de promoción, se limitó a reproducir los meritos favorables de autos, y las testimoniales de los ciudadanos, MAGDELINE B.A., Z.J.Y. ROJAS, Y P.A.G.A..

La testigo, MAGDELINE B.A., en su deposición sobre los hechos, que fueron señalados en el libelo de la demanda, a la Primera pregunta: contestó: Si la conozco.

La segunda pregunta contestó: Si me consta, hace mas de un año.

La testigo Z.J.Y., se le preguntaron las mismas preguntas de la testigo anterior y ésta contestó la primera en los siguientes términos: primera: Si la conozco desde hace varios años. Segunda pregunta: contestó: Si, me consta que lo abandonó y de eso hace más de catorce meses.

El testigo, P.A.G.A., no compareció al acto de declaración.

Así las cosas, es evidente que de los hechos constitutivos de la falta grave de abandono, que se imputan a la cónyuge demandada el demandante no demostró con las declaraciones de testigos, las circunstancias de la ocurrencia de los hechos que alegaba, como bien esta Alzada se refirió up supra, por lo que éste Juzgado debe declarar improcedente la apelación interpuesta por el demandante y así debe ser declarado en la dispositiva del presente fallo, así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, T.P. del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.385, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha Seis (06) de Febrero de Dos Mil Siete (2007). En consecuencia SIN LUGAR la demanda que por DIVORCIO causal Segunda (2º) incoada por el ciudadano L.E.F.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.454.121, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio R.G.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.385 contra la ciudadana LUIVYS SIVIED GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.623.995, de profesión Estudiante, domiciliada en el Barrio el Pozo, Calle principal S/N, Caiguire, Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre.

Por las características del fallo no se condena en costas. Queda de esta manera CONFIRMADA la sentencia apelada.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem.

Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de J.d.D.M.S. (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. M.L.M.V.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. GISENIS R ASTUDILLO M.

NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo la 1:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. GISENIS R ASTUDILLO M.

EXPEDIENTE N° 07-4431

MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL (2da)

SENTENCIA: DEFINITIVA

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