Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-R-2007-000319

Por cuanto se observa de la revisión de las actas procesales que el recurso de apelación interpuesto, versa sobre la declaratoria de incompetencia del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para el conocimiento de la acción de A.S. intentada, y siendo que el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

…La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aún en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada…

En consecuencia, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al constatar que la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil LUBVENCA ORIENTE, C.A, no ejerció oportunamente el recurso de regulación de competencia, contra el fallo dictado por el a quo en fecha 02 de mayo de 2.007, en virtud del cual, se declara incompetente para el conocimiento de la acción de amparo propuesta, encontrándose por ende firme la referida decisión, en acatamiento a lo establecido en el artículo 206 de la Ley Procesal Civil, revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 10 de mayo de 2.007, actuación mediante la cual el a quo oye en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada recurrente, ordenándose la remisión del expediente a esta Instancia, por no ser ello procedente en derecho.

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO en el presente asunto. Se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Barcelona, Estado Anzoátegui para su posterior remisión al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta localidad, a los fines legales consiguientes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil siete (2.007).-

La Juez Temporal,

Abg. C.C.F.H.

La Secretaria,

Abg. M.Y.N.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cincuenta y nueve minutos de la mañana (10:59 a. m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. M.Y.N.

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