Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, nueve (09) de junio del año dos mil ocho (2.008).

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-007482

ASUNTO: LP01-P-2006-007482

AUTO ACORDANDO LA ADMISIÓN DE LA QUERELLA

Por cuanto en fecha 22-04-2.008, éste Tribunal, recibió de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, las actuaciones contentivas de escrito (folios 01 al 05) y cuaderno separado nro. LP01-R-2006-000400, donde fue resuelto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado A.D.L.R.A., en su carácter de apoderado judicial de la víctima L.E.M.M., ya que el Juzgado de Control nro. 05 de éste Circuito Judicial Penal en decisión de fecha 06-11-2.006 (folios 23 al 25) había declarado inadmisible la QUERELLA PENAL presentada por el Abogado A.D.L.R.A., titular de la cédula de identidad nro. V-15.330.894, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.E.M.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. V-16.906.605, presentan en contra del ciudadano R.A.S.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-5.447.630, domiciliado en la carrera 5ta con calle 19, casa nro. 9-2, Bailadores, Estado Mérida, donde le imputa los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 82 eiusdem y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, ambos en perjuicio del ciudadano L.E.M.M., por lo cual, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la admisión de la querella, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

El Abogado A.D.L.R.A., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.E.M.M., expuso que los hechos en los cuales sustenta su querella, son los siguientes: “En fecha Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Seis (2.006), aproximadamente a las cuatro y cuarenta minutos de la tarde mi representado M.M.L.E. se dirigía en su vehículo…hacia el Sector La Otra Banda de la población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., cuando por el sector El Topón, cuando iba por la curva le salio un motorizado comiéndose la flecha y si mi representado no estaciona la camioneta le hubiese chocado de frente, la Moto estaba siendo manejada por el hijo del ciudadano R.A.S.M.…y le dijo a mi representado que su papá estaba molesto con el y que hiciera el favor de ir hasta su casa que el necesitaba hablar con el, mi representado le dijo que estaba bien pero que lo acompañara este le dijo que lo siguiera que el se iba adelante en la moto, no agarrando la vía hacia la casa, sino otra vía y se le adelantó, motivado a que existía un grado de amistad mi representado se traslada al frente de la vivienda del ciudadano R.A.S.M.…y posteriormente sin haber terminado de apagar el vehículo Tipo Camioneta, Marca ford, el prenombrado ciudadano se para por la puerta del copiloto saca un arma de fuego y realiza un disparo a la cabeza pero no lo impacta luego hace varios disparos a mi representado de los cuales le logra impactar tres en su humanidad, uno en el brazo derecho que sale por la axila y vuelve a entrar perforándole el pulmón derecho otro en la región costal derecha incrustándosele en una costilla hiriéndole así de gravedad y sin causa justificada y lo mas grave del hecho es que luego de propinar los disparos contra la humanidad de mi representado este sujeto saca un arma tipo cuchillo y trata de degollar a mi representado para dar la estocada final al mismo, a pesar de esto mi defendido no fallece y es trasladado de emergencia al ambulatorio de Bailadores, donde es atendido y llevado de emergencia al I.H.U.L.A. pasados los días a mi defendido se le toma en el hospital una entrevista por los funcionarios de CICPC Mérida…posteriormente a este hecho mi representado a sido nuevamente amenazado de muerte por este sujeto de nombre R.A.S.M. …”

SEGUNDO

En decisión de fecha 06-11-2.006, el Juzgado de Control nro. 05 de éste Circuito Judicial Penal, emitió el siguiente pronunciamiento: “Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella presentada por el Abg. A.D.L.R.A., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano M.M.L.E., contra R.A.S.M. por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (Frustrado) y LESIONES INTENCIONALES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 406 y 415 del Código Penal; por tratarse de un delito de acción pública que requiere la presentación del acto conclusivo por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.” (folios 23 al 25), siendo que contra dicha decisión el Abogado A.D.L.R.A., en su carácter de apoderado judicial de la víctima L.E.M.M., al no estar conforme con la misma, procedió a interponer en fecha 14-11-2.006 formal recurso de apelación, formándose el cuaderno separado nro. LP01-R-2006-000400, el cual fue recibido en fecha 07-02-2.007 por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal y resuelto más de un (01) año después en decisión de fecha 24-03-2.008 (folios 98 al 102), donde se emitieron los siguientes pronunciamientos: “1.- Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado A.D.L.R., en su condición de representante de la víctima L.E.M.M., contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 06-11-2006, que declaró inadmisible la querella presentada por la sedicente víctima contra el imputado R.A.S.M.. 2.- Decreta la nulidad del fallo recurrido. 3.- Ordena al Tribunal de Control N° 05, decida sobre la admisibilidad de la querella interpuesta por el representante de la víctima, previa la verificación de los requisitos contenidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.”

TERCERO

Ahora bien, cumpliendo con lo ordenado en la decisión antes citada, éste Juzgado de Control, ha procedido a analizar el contenido de dicha QUERELLA, percatándose que la misma reúne todas las formalidades o requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pues el Abogado A.D.L.R.A., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.E.M.M., además, de cumplir con señalar expresamente los datos que identifican tanto a su poderdante como al querellado; ciudadano R.A.S.M., hace una narración clara y específica de los hechos en sus circunstancias de lugar, modo y tiempo y señala los delitos que le imputa, haciendo mención de las respectivas disposiciones legales aplicables y de las razones jurídicas por los cuales los califica así.

CUARTO

Los delitos cuyas calificaciones jurídicas indica el apoderado judicial de la presunta víctima, son: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 82 eiusdem y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, ambos en perjuicio del ciudadano L.E.M.M., por cuanto presuntamente el ciudadano R.A.S.M., por motivos fútiles e innobles, tuvo la voluntad de causar la muerte, pero no lo consigue por causar externas ajenas a su voluntad, ya que le efectuó tres disparos y le cortó el cuello, huyendo del sitio al pensar que había cumplido su cometido, siendo que la heridas causadas a la presunta víctima tuvieron un lapso de curación de cuarenta y cinco (45) días, los cuales efectivamente constituyen delitos de acción pública, cuyo procedimiento es el previsto en los artículos 300 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente, donde se requiere que el Ministerio Público de inicio a la investigación propia de la fase preparatoria, en la cual el querellante tendrá derecho a solicitar las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos y la Representación Fiscal deberá cumplir con el respectivo acto de imputación antes de presentar cualquier acto conclusivo.

QUINTO

En tal sentido, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR LA QUERELLA presentada por el Abogado A.D.L.R.A., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.E.M.M., en contra del ciudadano R.A.S.M., antes identificado, por ello, en lo sucesivo téngasele como parte querellante para todos los efectos legales consiguientes.

SEXTO

Se ordena notificar de la admisión de la querella a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial (Tovar), ya que los hechos presuntamente ocurrieron en la población de Bailadores del Estado Mérida y es posible que ese Despacho Fiscal ya haya aperturado una investigación penal al respecto, igualmente, notifíquese sobre la admisión de la presente querella al imputado R.A.S.M., indicándole que deberá comparecer ante éste Tribunal en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, a los fines de la designación de su abogado de confianza, el cual será debidamente juramentado, remitiéndole anexa a la boleta de notificación copia certificada del escrito de interposición de la querella y del presente auto. Así mismo, se ordena expedir copia certificada del auto de admisión a la parte querellante.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público (Tovar), a los fines de la investigación que deberá llevarse a cabo sobre los hechos imputados por la parte querellante, una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA PENAL PRESENTADA POR EL ABOGADO A.D.L.R.A., EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO L.E.M.M., EN CONTRA DEL CIUDADANO R.A.S.M., POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406, ORDINAL 1° DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 82 EIUSDEM Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 415 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE, PARA LOS CUALES DEBE SEGUIRSE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 300 y SIGUIENTES DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, POR TRATARSE DE DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA, ello por reunir dicho escrito acusatorio todos los requisitos exigidos en la Ley, de conformidad con los artículos 294, 295 y 296 eiusdem, en consecuencia, téngasele en lo sucesivo como parte querellante para todos los efectos legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público (Tovar), a los fines de la investigación que deberá llevarse a cabo sobre los hechos imputados por la parte querellante, una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

EL SECRETARIO

En fecha__________se libraron las boletas de notificación nros. __________________________________________________________y oficio nro._________________________________________________.

EL SECRETARIO

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