Decisión nº 202-05 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoCumplimiento De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

191° y 143°

Maracaibo, 05 de abril de 2005

RESOLUCION NRO 202-05 CAUSA 054-03

Por cuanto este Tribunal observa al folio 101 de la causa que el penado L.E.G., titular de la cédula de identidad Nro. 7.619.806 le fue concedido la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y le fue impuesto un Regimen de prueba por el lapso de Un año, el cual culminó satisfactoriamente el día 24-03-05, acuerda verificar si la misma se encuentra extinguida por cumplimiento de la misma.-

El penado L.E.G., fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, cometido en perjuicio de INVERSIONES F.D.P..-

Consta en actas que el penado L.E.G., fue detenido 28-02-03, por lo que se evidencia de actas que cumplió la pena principal en fecha 28- 02-2005 ;por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es decretar el cumplimiento de la pena principal Quedando sujeto a la a la Vigilancia de la Autoridad por (1/5) parte del tiempo de la condena, hasta el día 24-06-05 , para lo cual ordena citarlo a los fines de imponerlo de las presentaciones a las que quedó sujeto, ante la Intendencia de la Parroquia en la cual reside. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el cumplimiento de la pena principal a favor del penado L.E.G. titular de la cedula de identidad Nro. 7.619.806 natural de Paraguaipoa, de 48 años de edad, casado, hijo de Loterio Barboza y de M.G. , residenciado en el barrio Bajo seco calle 62ª, N° 81-122, Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena hasta que culmine el día 24-06-05, para lo cual acuerda su comparecencia por ante este Tribunal el día 12-04-05 a las diez de la mañana, a los fines de que aporte el nombre de la Intendencia, para su presentación.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.

LA JUEZ

DRA ISABEL ARAUJO C.

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 202-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación.

ysabel g.

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