Decisión nº 1181-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo

197° y 148°

Maracaibo, 18 de Mayo de 2007

RESOLUCIÓN N° 1181 -07. CAUSA No. 9C-1609-07

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. E.C.P.

FISCAL 35° A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA DEL MINISTERIO. ABG. E.P.B..

IMPUTADO (S) L.E.G.S..

VÍCTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO(S): CONTRABANDO.

DEFENSA: ABOGADOS. B.C., R.S. Y G.C..

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de Mayo de 2.007, siendo la una y cuarenta y nueve (1:49) minutos horas de la tarde, se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, la Jueza Noveno de Control ABOG. E.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente la Ciudadana ABOG. E.P.B., Fiscal Trigésima Quinta a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, expuso: “ Presento y dejo a disposición de este Despacho, al ciudadano L.E.G.S., quien fue aprehendido por los funcionarios adscritos a la primea compañía del Destacamento 35 de la Guardia Nacional, al momento que encontrándose en el Punto de Control Móvil frente al Mercado de Mayoristas de Maracaibo Merca Mara, observaron cuatro vehículos entre ellos, conductor del vehículo placas 295-DBP, el cual transportaba la cantidad de ciento diez (110) sacos de quinchoncho con un peso aproximado de 5.500 kilogramos, al cual al serle solicitada la debida

documentación, acerca de la legal introducción al Territorio Nacional o su legal adquisición ilícito comercio el mismo manifestó no poseerlo por lo que se presume sea de procedencia extranjero En atención a lo antes expuesto esta Representante del Ministerio Público imputa al referido ciudadano la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el articulo 2° en Concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 3° de Ley sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, delito cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para determinar que el imputado antes señalado es autor de dicho delito se hace procedente en Derecho solicitar la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas del proceso. Finalmente solicito se tramite el presente asunto conforme al procedimiento Ordinario y, asimismo solcito la practica de inspección como prueba anticipada sobre la mercancía objeto de la presente causa constante de ciento diez (110) sacos quinchoncho, con un peso aproximado de 5.500 gramos, la cual se encuentra almacenado en al sede de la primera compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional con sede en el Puerto de Maracaibo de conformidad a lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal sea fijada fecha me sea expedida copia simple de la presente acta, Es todo”

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se presento voluntariamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: L.E.G.S., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula Identidad N° 16.560.016, viudo, comerciante, hijo de A.I.S. y de L.Á.G., residenciado en el sector Nueva Lucha, Kilómetro 26, Vía el Mojan a 150 metros del Comando de la Guardia, Vía Principal Casa Sin N°, Maracaibo Estado Z.S. este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,52 aproximadamente de estatura, de piel Morena, de ojos color negro, de nariz fina, de labios finos, de cejas ancha y un poco escasa, de orejas pequeñas y un poco pronunciadas, de contextura regular, de cabello color negro y lacio, y quien para el momento de su presentación, viste: Franela beige y pantalón color negro y de gomas color negro y blanco, Es todo.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó tener abogado de confianza que lo asista recayendo tal nombramiento en las personas de las abogadas Belkys Cuartin, Inpre. N° 67.685, R.S., Inpre. N° 39.447 y G.C., quienes estando presentes en este acto, expusieron: “Aceptamos el cargo de defensores del imputado L.E.G.S. y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fuimos designados. Asimismo suministramos la dirección de nuestros domicilios procesales los cuales son los siguientes: Av. 4 esquina Calle 64, C.C. La Ceiba, Torre, San Lorenzo, Oficina 4, teléfono N° 0414-6398155, para los abogados B.C. y R.S. y Av. 4 B.V., con calle 91, N° 4-65, diagonal antiguo Reten de B.V. es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 02:51 de la tarde, expuso: Me acojo al Precepto Constitucional” es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Me acojo a la solicitud hecha por la Representación Fiscal, en la cual solicita Medida Cautelar Sustitutiva Libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, .- Es todo”

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el Ordinales 3° y 4°, referido a la presentación ante este Despacho cada 30 días, a partir de la presente fecha y a n ausentarse de la jurisdicición del Tribunal sin la previa autorización del mismo, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación el ciudadano L.E.G.S., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula Identidad N° 16.560.016, viudo, comerciante, hijo de A.I.S. y de L.Á.G., residenciado en el sector Nueva Lucha, Kilómetro 26, Vía el Mojan a 150 metros del Comando de la Guardia, Vía Principal Casa Sin N°, Maracaibo Estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se declara con lugar la inspección solicitada por el representante fiscal la cual se fija para el día lunes 21MAYO2007, a las 9:00 horas de la mañana inspección como prueba anticipada sobre la mercancía objeto de la presente causa constante de ciento diez (110) sacos quinchoncho, con un peso aproximado de 5.500 gramos, la cual se encuentra almacenado en al sede de la primera compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional con sede en el Puerto de Maracaibo de conformidad a lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se oficia al Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. SENIAT, participándole de dicho acto, CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 03:21 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 1983-07. Al Comandante del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional, bajo el N° 1989-07 y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. SENIAT, bajo el N° 1990-07. Se expiden las copias simples solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZA NOVENO DE CONTROL,

DRA. E.M.C.P.

LA REPRESENTACIÓN FISCAL.

ABOG. E.P.B..

EL IMPUTADO,

L.E.G.S..

LOS DEFENSORES,

ABG. B.C.. ABG. R.S.A.. G.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V.

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