Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de febrero de dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-003347

-CAPÍTULO I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: L.E.O.S., venezolano, mayor de edad, domiciliado en los Teques, titular de la cédula de identidad número 3.276.568.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.R. Agüero y R.B.R.L., abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 124.501 y 101.982; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GRUPO TARAS C.A, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 2001, quedando anotada bajo el número 4, tomo 74-A, siendo modificada en oportunidades posteriores cuya última modificación se realizó mediante acta asamblea general de accionistas celebrada en fecha 30 de junio de 2008; de forma personal a los ciudadanos F.C.L.A. y B.M.A.d.L., en su condición de directivos y venezolanos mayores de edad, de este domicilio, portadores de la cédula de identidad número 11.234.368 y 3.807.912; respectivamente y solidariamente a la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS MONTE ROBLE, inscrita en el Registro Subalterno del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1969, bajo el número 25, tomo 13, folio 186

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Nawual Huwaris Díaz y J.R.A., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 48.136 y 44.438; respectivamente por la codemandada Junta de Condominio Residencias Monte Roble; J.R.A. ya antes identificado por la codemandada Grupo Taras C.A; J.R.A., Nawual Huwuaris Díaz, ya antes identificados y R.C., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el número 33.453 por los demandados de forma personal F.C.L.A. y B.M.A.d.L..

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Definitiva.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 26 de junio de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 29 de agosto de 2009 el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en la misma fecha, ordenando el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 27 de octubre de 2009, luego de dos (02) prolongaciones el Juzgado Trigésimo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 04 de noviembre de 2009, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio. En fecha 20 de noviembre de 2009, fue distribuido el presente expediente a este Tribunal. En fecha 24 de noviembre de 2009 este Tribunal de Primera Instancia de Juicio, devolvió el expediente por error de foliatura. En fecha 30 de noviembre de 2009, el Juzgado de Trigésimo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, remitió el expediente a este Tribunal. En fecha 02 de diciembre de 2009, este Juzgado de Primera Instancia de Juicio dio por recibido el expediente a los fines de su tramitación, y la Juez se abocó al conocimiento de la causa. En fecha 07 de diciembre de 2009, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes. En fecha 09 de diciembre de 2009, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 28 de enero de 2010 a las 11:00 a.m., la cual se celebró con la comparecencia de las partes, y en virtud de la complejidad del asunto, se difirió el dispositivo oral del fallo para el día 4 de febrero de 2010 a las 8:45ª.m, y este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

CAPÍTULO II

ALEGATOS DE LAS PARTES

Alega la representación judicial de la parte actora en su escrito que demanda por diferencia de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la empresa GRUPO TARAS, C.A. y personalmente a sus directivos F.C.L.A. y B.M.A.D.L. y solidariamente a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTE ROBLES, dicha administradora prestaba sus servicios para la junta de condominio.

Que su representado comenzó a laborar para la demandada en fecha 22 de febrero de 1986, como Portero, en un horario mixto corrido sin disfrutar sus horas de comida de lunes a lunes bajo el sistema 12X24: 6 am./6 pm del día lunes, descansa 24 y luego entra el día martes a las 6pm/6am del día miércoles y así sucesivamente, hasta el día 18 de julio de 2007, fecha en que fue despedido de manera injustificada y que su último salario fue de Bs. 614,79.

Que demanda la cantidad de Bs. 65.388, 19 por los siguientes conceptos: 1) Prestación de antigüedad 90 días la cantidad de Bs. 2.039,68. 2) Intereses de prestación de antigüedad. 3) Vacaciones fraccionadas 12 días la cantidad de Bs. 502,08. 4) Bono vacacional fraccionado 07 días la cantidad de Bs. 292,88. 5) Bonificación de fin de año fraccionada, 15 días la cantidad de Bs. 571,26. 6) Indemnización por despido injustificado 150 días. Bs. 7.165,50. 7) Indemnización sustitutiva de preaviso, 90 días la cantidad de Bs. 4.299,30. 8) Domingos laborados no pagados, período 01/01/1990 al 31/12/2002, 675 días la cantidad de Bs. 2.418,52. 9) Horas extras mixtas no pagadas período 22/08/1996 hasta 18/07/2007, la cantidad de Bs. 16.049,82. 10) Régimen anterior de prestaciones sociales Bs. 8.281,82. 11) Diferencia de vacaciones desde 1990 hasta 2007, la cantidad de Bs. 1.203, 84. 12) Diferencia bonificación de fin año 1990 hasta 2006 la cantidad de Bs. 1.346,40. 13) Cesta tickets pendientes, desde 1998 hasta 207 la cantidad de Bs. 14.506,25. 14) Días feriados laborados no pagados desde 1986 hasta 2007 la cantidad de Bs. 1.732,59. 15) Días 31 laborados no pagados, intereses de mora de las horas extras mixtas, días domingos no pagados, días feriados no pagados y días 31 no pagados e intereses sobre la prestación de antigüedad.

Asimismo, reclama intereses de mora, la condenatoria en costas y la indexación.

La representación judicial de la parte demandada en la contestación acepta que el actor trabajó para la Junta de Condominio Residencias Monte Roble, desde el 22 de febrero de 1986, el horario de 12 horas X 24 horas propio de los vigilantes, que el despido fue injustificado, tan es así que se le pagó la indemnización por despido prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que el último salario devengado fue de Bs. 614,79.

Que las empresas Cencobar C.A., Ibiza C.A. y Grupo Taras C.A. fungieron como administradoras en alguna oportunidad de la Junta de Condominio Residencias Monte Roble.

Que ejerció recurso de nulidad contra la P.A. Nº 859-07 emitida por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador expediente Nº 023-07-01-01626, que actualmente se tramita por ante el Tribunal Superior Primero en lo Contencioso Administrativo, expediente Nº 8206-08.

Que el actor se desempeñó como vigilante y no como portero, su sitio de trabajo era la garita o casilla de vigilancia que está en la entrada de la Residencia Monte Roble.

Niega la representación judicial de la parte demandada los siguientes hechos: Que el actor haya trabajado para la empresa Grupo Taras C.A. y mucho menos para los ciudadanos F.C.L.A. y B.M.A.D.L., ni por el tiempo indicado en la demanda ni en ningún otro.

Niega que no se le otorgara su hora de descanso o almuerzo.

Niega cada uno de los conceptos y cantidades demandadas, que no existen domingos trabajados no pagados, que no existen horas extras trabajadas no pagadas, que no existen días 31 laborados no pagados, que no se adeudan cesta tickets, pues la Junta de Condominio Residencias Monte Roble, no tenía ni tiene ni tendrá más de 20 trabajadores a su cargo y para la época en que trabajó el actor sólo tenía tres vigilantes que rotaban.

Que todas las vacaciones, bono vacacional y utilidades fueron pagadas en su oportunidad, así como el régimen anterior de prestaciones sociales.

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

La representación judicial de la parte actora señaló que la demanda es por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos y que la parte demandada desconoce la relación laboral con la administradora Grupo Taras.

La representación judicial de la parte demandada acepta la existencia de la relación de trabajo con la Junta de Condominio Residencias Monte Roble, el horario, el último salario devengado de Bs. 614,79 y el despido injustificado.

Niega la existencia de la relación laboral con la empresa Grupo Taras y con las personas naturales demandadas, niega los conceptos accionados pues a su decir, todos fueron cancelados incluso la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, niega todos los conceptos demandados que exceden de lo normal.

-CAPÍTULO III-

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora y las defensas opuestas por la parte demandada en su contestación, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación a la distribución de la carga de la prueba dependiendo de los términos en que la parte demandada haya contestado la demanda, este Tribunal observa que en el presente caso los hechos referidos a la existencia de la relación de trabajo con la codemandada Junta de Condominio Residencias Monte Roble desde el día 22 de febrero de 1986, el horario de 12X24, el último salario devengado de Bs. 614,79, así como, el motivo de terminación de la relación por despido injustificado, quedan fuera del debate probatorio por cuanto fueron expresamente reconocidos por la parte demandada.

Con relación a la parte codemandada Grupo Taras C.A., el apoderado judicial admite que dicha empresa junto con las empresas Cencobar C.A. e Ibiza C.A., fungieron como administradoras de la Junta de Condominio Residencias Monte Roble, pero niega que el actor haya trabajado para la empresa Grupo Taras C.A. y mucho menos para los ciudadanos F.C.L.A. y B.M.A.D.L., ni por el tiempo indicado en la demanda ni en ningún otro, por lo cual, por lo cual le correspondió a la parte accionante la carga de la prueba de estos hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto al cargo desempeñado la parte demandada alegó que se desempeñó como vigilante y no como portero, que su sitio de trabajo era la garita o casilla de vigilancia que está en la entrada de la Residencia Monte Roble, en consecuencia, la parte accionada asumió la carga de la prueba de esta afirmación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En relación a los días domingos, horas extras y días 31, la parte demandada niega que no se hayan pagado y aduce que la parte actora, no especifica a ciencia cierta cuáles son esas horas extras, días domingos, días 31, días feriados y horas extras mixtas trabajadas demandadas, en tal sentido, le correspondió a la parte actora la carga de alegar y probar estos hechos, de conformidad con lo previsto en la jurisprudencia de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1617 de fecha 27 de octubre de 2009, caso Granja La Caridad C.A., entre otras sentencias.

En cuanto al concepto de cesta tickets, la parte demandada adujo que la Junta de Condominio Residencias Monte Roble, no tenía ni tiene más de 20 trabajadores a su cargo y para la época en que trabajó el actor sólo tenía tres vigilantes que rotaban, en tal sentido, la parte accionada asumió la carga de la prueba al haberse excepcionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En relación a lo demandado por concepto de de prestación de antigüedad e intereses, así como las indemnizaciones por despido, vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como el régimen anterior de prestaciones sociales, como quiera que la parte demandada se excepcionó alegando que las mismas fueron pagadas en su oportunidad, asumió la carga de la prueba de su afirmación, según lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPÍTULO IV

ANALISIS PROBATORIO

Promovió las instrumentales cursantes a los folios desde el folio 63 al 161 de la pieza principal 1 del expediente, recibos de pago. Al respecto este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no fueron impugnados ni desconocidos por la parte demandada en la audiencia de juicio, y de las mismas se desprende lo siguiente: que el actor en fecha 13-11-2002 recibió de Administradora Grupo Taras S.A la cantidad de Bs.F 134,32, en fecha 19-12-2002 la cantidad de Bs.F 132,26, en fecha 14-01-2003 la cantidad de Bs.F 134,32, en fecha 30-01-2003 la cantidad de Bs.F 134,32, en fecha 13-02-2003 la cantidad de Bs.F 134,32, en fecha 26-02-2003 la cantidad de Bs.F 134,32, en fecha 28-03-2003 la cantidad de Bs.F 132,26, en fecha 11-04-2003 la cantidad de Bs.F 134,32, en fecha 28-04-2003 la cantidad de Bs.F 172,93, en fecha 13-05-2003 la cantidad de Bs.F 147,19, en fecha 28-05-2003 la cantidad de Bs.F 134,32, en fecha 11-06-2003 la cantidad de Bs.F 134,32, en fecha 26-06-2003 la cantidad de Bs.F 145,12, en fecha 10-07-2003 la cantidad de Bs.F 160,27, en fecha 29-07-2003 la cantidad de Bs.F 161,91, en fecha 14-08-2003 la cantidad de Bs.F 96,57, en fecha 27-08-2003 la cantidad de Bs.F 176,06, en fecha 10-09-2003 la cantidad de Bs.F 193,80, en fecha 29-09-2003 la cantidad de Bs.F 176,06, la cantidad de Bs.F 215,82, en fecha 24-10-2003 la cantidad de Bs.F 215,82, en fecha 12-11-2003 la cantidad de Bs.F 199,76, en fecha 25-11-2003 la cantidad de Bs.F 199,76, en fecha 11-12-2003 la cantidad de Bs.F 197,20, en fecha 11-12-2003 la cantidad de Bs.F 197,20, en fecha 28-01-2004 la cantidad de Bs.F 199,76, en fecha 12-02-2004 la cantidad de Bs.F 199,76, en fecha 25-02-2004 la cantidad de Bs.F 232,71, en fecha 11-03-2004 la cantidad de Bs.F 228,49, en fecha 29-03-2004 la cantidad de Bs.F 100,92, en fecha 28-04-2004 la cantidad de Bs.F 118,17, en fecha 13-05-2004 la cantidad de Bs.F 239,71, en fecha 27-05-2004 la cantidad de Bs.F 261,97, en fecha 14-06-2004 la cantidad de Bs.F 239,71, en fecha 29-06-2004 la cantidad de Bs.F 264,45, en fecha 14-07-2004 la cantidad de Bs.F 264,45, en fecha 11-08-2004 la cantidad de Bs.F 259,69, en fecha 27-08-2004 la cantidad de Bs.F 256,63, en fecha 13-09-2004 la cantidad de Bs.F 259,69, en fecha 13-10-2004 la cantidad de Bs.F 286,49, en fecha 27-10-2004 la cantidad de Bs.F 259,69, en fecha 12-11-2004 la cantidad de Bs.F 256,36, en fecha 29-11-2004 la cantidad de Bs.F 229,69, en fecha 10-12-2004 la cantidad de Bs.F 259,69, en fecha 27-12-2004 la cantidad de Bs.F 286,49, en fecha 12-01-2005 la cantidad de Bs.F 286,49, en fecha 26-01-2005 la cantidad de Bs.F 259,69, en fecha 11-02-2005 la cantidad de Bs.F 313,29, en fecha 28-03-2005 la cantidad de Bs.F 259,69, en fecha 27-04-2005 la cantidad de Bs.F 240,08, en fecha 12-05-2005 la cantidad de Bs.F 327,22, en fecha 26-05-2005 la cantidad de Bs.F 296,26, en fecha 13-06-2005 la cantidad de Bs.F 327,41, en fecha 28-08-2005 la cantidad de Bs.F 361,19, en fecha 13-07-2005 la cantidad de Bs.F 363,22, en fecha 27-07-2005 la cantidad de Bs.F 359,01, en fecha 10-08-2005 la cantidad de Bs.F 329,43, en fecha 29-08-2005 la cantidad de Bs.F 387,99, en fecha 14-09-2005 la cantidad de Bs.F 337,85, en fecha 28-09-2005 la cantidad de Bs.F 337,85, en fecha 13-10-2005 la cantidad de Bs.F 366,37, en fecha 26-10-2005 la cantidad de Bs.F 337,85, en fecha 14-11-2005 la cantidad de Bs.F 337,85, en fecha 28-11-2005 la cantidad de Bs.F 337,85, en fecha 14-12-2005 la cantidad de Bs.F 337,85, en fecha 20-12-2005 la cantidad de Bs.F 337,85, en fecha 11-01-2006 la cantidad de Bs.F 405,42, en fecha 27-01-2006 la cantidad de Bs.F 337,85, en fecha 14-02-2006 la cantidad de Bs.F 348,80, en fecha 23-02-2006 la cantidad de Bs.F 444,82, en fecha 14-03-2006 la cantidad de Bs.F 360,74, en fecha 28-03-2006 la cantidad de Bs.F 360,74, en fecha 10-04-2006 la cantidad de Bs.F 432,89, en fecha 26-05-2006 la cantidad de Bs.F 321,95, en fecha 14-06-2006 la cantidad de Bs.F 401,90, en fecha 28-06-2006 la cantidad de Bs.F 406,55, en fecha 13-07-2006 la cantidad de Bs.F 453,71, en fecha 27-07-2006 la cantidad de Bs.F 449,30, en fecha 14-08-2006 la cantidad de Bs.F 392,39, en fecha 30-08-2006 la cantidad de Bs.F 392,39, en fecha 13-09-2006 la cantidad de Bs.F 438,03, en fecha 29-09-2006 la cantidad de Bs.F 438,03, en fecha 11-10-2006 la cantidad de Bs.F 481,84, en fecha 27-10-2006 la cantidad de Bs.F 438,03, en fecha 14-11-2006 la cantidad de Bs.F 438,03, en fecha 29-11-2006 la cantidad de Bs.F 438,03, en fecha 14-12-2006 la cantidad de Bs.F 439,31, en fecha 20-12-2006 la cantidad de Bs.F 479,92, en fecha 12-01-2004 la cantidad de Bs.F 579,82, en fecha 30-01-2007 la cantidad de Bs.F 472,61, en fecha 14-02-2007 la cantidad de Bs.F 472,91, en fecha 27-02-2007 la cantidad de Bs.F 525,66, en fecha 14-03-2007 la cantidad de Bs.F 472,61, en fecha 29-03-2007 la cantidad de Bs.F 472,61, en fecha 14-05-2007 la cantidad de Bs.F 217,12, en fecha 29-05-2007 la cantidad de Bs.F 523,85, en fecha 14-06-2007 la cantidad de Bs.F 523,85, en fecha 28-06-2007 la cantidad de Bs.F 667,79, en fecha 12-07-2007 la cantidad de Bs.F 664,15; todo ello por concepto de sueldo, bono nocturno, horas extras diurnas, domingos trabajados, seguro social obligatorio, seguro paro forzoso, feriado y ley de política habitacional. Así se establece.

Promovió las instrumentales cursantes a los folios del 176 al 283 de la pieza principal 1 del expediente, recibos de pago. Este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no fueron impugnados ni desconocidos por la parte demandada en la audiencia de juicio, y de las mismas se desprende que el actor recibió de la Residencia Monte Roble en fecha 14-04-1986 la cantidad de Bs.F 1,60, en fecha 15-05-1986 la cantidad de Bs.F 1,52, en fecha 15-08-1986 la cantidad de Bs.F 1,32, en fecha 14-04-1986 la cantidad de Bs.F 1,60, en fecha 30-05-1986 la cantidad de Bs.F 1,40, en fecha 13-06-1986 la cantidad de Bs.F 1,32, en fecha 15-07-1986 la cantidad de Bs.F 1,32 en fecha 30-07-1986 la cantidad de Bs.F 1,32, en fecha 15-09-1986 la cantidad de Bs.F 1,32, en fecha 28-02-1986 la cantidad de Bs.F .0,56, en fecha 29-08-1986 la cantidad de Bs.F 1,32, en fecha 29-09-1986 la cantidad de Bs.F 1,32, en fecha 30-10-1986 la cantidad de Bs.F 1,47, en fecha 14-11-1986 la cantidad de Bs.F 1,32, en fecha 28-11-1986 la cantidad de Bs.F 1,32, en fecha 15-12-1986 la cantidad de Bs.F 1,32, en fecha 15-12-1986 la cantidad de Bs.F 2,15, en fecha 29-04-1986 la cantidad de Bs.F 1,44, en fecha 30-03-1987 la cantidad de Bs.F 1,15, en fecha 15-09-1987 la cantidad de Bs.F 1,88, en fecha 15-04-1987 la cantidad de Bs.F 1,71, en fecha 30-04-1987 la cantidad de Bs.F 1,55, en fecha 16-05-1987 la cantidad de Bs.F 1,69, en fecha 15-06-1987, en fecha 30-06-1987 la cantidad de Bs.F 1,69, en fecha 15-07-1987 la cantidad de Bs.F 1,61, en fecha 31-07-1987 la cantidad de Bs.F 1,85, en fecha 15-10-1987 la cantidad de Bs.F 1,69, en fecha 15-11-1987 la cantidad de Bs.F 1,71, en fecha 30-11-1987 la cantidad de Bs.F 1,79, en fecha 29-10-1987 la cantidad de Bs.F 1,79, en fecha 15-12-1987 la cantidad de Bs.F 2,86, en fecha 30-09-1987 la cantidad de Bs.F 1,61, en fecha 15-05-1987 la cantidad de Bs.F 1,77, en fecha 30-11-1989 la cantidad de Bs.F 3,03, en fecha 31-10-1989 la cantidad de Bs.F 3,03 en fecha 16-07-1989 la cantidad de Bs.F 3,42, en fecha 29-03-1990 la cantidad de Bs.F 3,84, en fecha 15-04-1990 la cantidad de Bs.F 4,48, en fecha 30-05-1990 la cantidad de Bs.F 3,84, en fecha 22-02-1986 la cantidad de Bs.F 4,06, en fecha 30-04-1990 la cantidad de Bs.F 3,84, en fecha 22-02-1986 la cantidad de Bs.F 4,60, en fecha 22-02-1986 la cantidad de Bs.F 3,66, en fecha 22-02-1986 la cantidad de Bs.F 3,97, en fecha 15-05-1990 la cantidad de Bs.F 4,08, en fecha 22-02-1986 la cantidad de Bs.F 4,06, en fecha 22-02-1986 la cantidad de Bs.F 3,76, en fecha 22-02-1986 la cantidad de Bs.F 3,97, en fecha 15-08-1990 la cantidad de Bs.F 3,32, en fecha 15-06-1990 la cantidad de Bs.F 3,44, en fecha 02-02-1986 la cantidad de Bs.F 3,66, en fecha 15-08-1990 la cantidad de Bs.F 3,76, en fecha 30-10-1990 la cantidad de Bs.F 3,54, en fecha 15-09-1990 la cantidad de Bs.F 2,46, en fecha 30-09-1990 la cantidad de Bs.F 3,98, en fecha 15-10-1990 la cantidad de Bs.F 3,97, en fecha 30-10-1990 la cantidad de Bs.F 3,54, en fecha 22-02-1986 la cantidad de Bsf 0,64, en fecha 15-058-1990 la cantidad de Bs.F 4,04, en fecha 30-11-1990 la cantidad de Bs.F 3,76, en fecha 30-11-1990 la cantidad de Bs.F 3,76, en fecha 5-09-1986 la cantidad de Bs.F 1,08, en fecha 22-02-1986 la cantidad de Bs.F 3,32, en fecha 30-10-1996 la cantidad de Bs.F 37,11, en fecha 30-06-2001 la cantidad de Bs.F 124,54, en fecha 30-07-2001 la cantidad de Bs.F 202,48, en fecha 22-08-1986 la cantidad de Bs.F 120,31, en fecha 15-06-2001 la cantidad de Bs.F 120,31, en fecha 15-07-2001 la cantidad de Bs.F 124,54, en fecha 30-04-2001 la cantidad de Bs.F 124,54, en fecha 15-09-2001 la cantidad de Bs.F 132,34, en fecha 15-05-2001 la cantidad de Bs.F 124,54, en fecha 22-02-1986 la cantidad de Bs.F 380,25, en fecha 30-09-2001 la cantidad de Bs.F 132,34, en fecha 15-10-2001 la cantidad de Bs.F 136,99, en fecha 30-10-2001 la cantidad de Bs.F 132,34, en fecha 15-11-2001 la cantidad de Bs.F 132,34, en fecha 30-11-2001 la cantidad de Bs.F 132,34, en fecha 15-12-2001 la cantidad de Bs.F 132,34, en fecha 15-01-2002 la cantidad de Bs.F 136,99, en fecha 15-09-2002 la cantidad Bs.F 131,75, en fecha 30-06-2002 la cantidad de Bs.F 136,40, en fecha 30-03-2002 la cantidad de Bs.F 141,64 y en fecha 15-08-2002 la cantidad de Bs.F 131,75 ; todo ello por concepto de bono vacacional correspondiente al período 1989- 1990, bono vacacional y vacaciones correspondiente a los períodos 2000-2001, sueldo, seguro social, paro forzoso, hora de descanso, ley de política habitacional, bono nocturno, bono de transporte, días feriados. Así se establece.

Marcadas con las letras B, C y D (del folio 162 al 164 de la pieza principal 1 del expediente), constancias. Este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no fueron impugnadas ni desconocidas por la parte demandada en la audiencia de juicio, y de las mismas se desprende que la empresa Grupo Taras expidió constancias mediante dejaban sentado que el actor prestaba servicios en la referida empresa, y que en fecha 28 de junio de 2007 se ratificó poner fin a la prestación de servicios, todo ello en virtud de la asamblea general extraordinaria de copropietarios de Residencia Monte Roble. Así se establece.

Promovió la exhibición de la instrumental cursante al folio 163 de la pieza principal 1 del expediente. Al respecto este Tribunal deja constancia que la parte demandada no consignó el original del referido instrumento, y en cuanto a la valoración del mismo este Tribunal emitió su pronunciamiento en el párrafo anterior. Así se establece.

Marcada con la letra E (folio 165 de la pieza principal 1 del expediente), liquidación de prestaciones sociales y de igual manera solicitó su exhibición. Este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 78 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no fue impugnada por la parte demandada, y del mismo se evidencia que en fecha 18 de julio de 2007 el actor recibió la cantidad de Bs.F 26.697,56 por concepto de liquidación de prestaciones sociales, discriminados en las siguientes asignaciones sueldos a razón de 3 días de salario que es igual a Bs.F 103,49, horas de descanso Bs.F 6.646,00, intereses sobre prestaciones sociales Bs.F 5.210,91, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 150 días de salario que es igual a Bs.F 5.174,64, preaviso establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 90 días d4e salario que es igual a Bs.F 3.104,78, vacaciones y bono vacacional fraccionado a razón de 7,32 días de salario que es igual a Bs.F 150,00, utilidades fraccionadas a razón de 7,50 que es igual a Bs.F 245,00, prestaciones sociales acumuladas la cantidad de Bs.F 13.588,92; de igual forma se realizaron deducciones por conceptos adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs.F 2.952,21 y cancelación de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs.F 4.573,99. Así se establece.

Marcada con la letra F (del folio 166 al 174 de la pieza principal 1 del expediente), copia certificada de p.a.. Este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no fue tachada por la parte demandada en la audiencia de juicio, y de la misma se desprende que en fecha 1 de noviembre de 2007 la Inspectoría del Trabajo dictó p.a. en la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que instauró el actor en contra la empresa Grupo Tara C.A. Así se establece.

Marcada con la letra G (folio 175 de la pieza principal 1 del expediente), copia fotostática de constancia de trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no fue impugnada por la parte demandada en la audiencia de juicio, y de la misma se desprende que los patronos del actor e.R.M.R. y Grupo Taras. Así se establece.

Promovió la exhibición del registro de horas extraordinarias trabajadas, cuya admisión fue negada y la parte no ejerció recurso alguno, motivo por el cual no hay asunto que analizar al respecto. Así se establece.

Promovió la declaración de los ciudadanos W.C. y P.Q.; quienes manifestaron lo siguiente en relación a las preguntas formuladas por la parte actora, luego de ser juramentado por la Juez de este Tribunal:

W.C.: manifestó que conoce a las partes, que fue compañero de trabajo del actor, que trabajaban un horario de 12x24, que le entregaba la guardia de forma diurna y nocturna, el actor trabajaba domingos, feriados, horas extras, no se le cancelaron cesta ticket, el Grupo Taras le cancelaba el salario, el actor almorzaba dentro de la casilla de vigilancia. En cuanto a las repreguntas formuladas por la parte demandada manifestó que su prestación de servicios se divide en dos etapas la primera comprendida desde el año de 1989 hasta el año 1996 y desde el año 1999 hasta la presente fecha, que conoce al actor que es vigilante en residencia Monte Roble, que tenía acceso a sus recibos de pago más no a los del actor y que eran sólo 3 trabajadores en la sede.

P.Q.: manifestó que conoce al actor del edificio Monte Roble, que son compañeros de trabajo, que los domingos, feriados, horas extras y de descanso no se los cancelaban, que almorzaban en una casilla de vigilancia, no les cancelaba cesta ticket, se trabajaba 12x24, es decir de 6:00a.m a 6:00p.m, que le cancelaba el salario el Grupo Taras, tiene cuenta nómina. En cuanto a las repreguntas formuladas por la parte demandada manifestó que presta sus servicios en la residencia Monte Roble, que conoce al actor aproximadamente desde hace 10 u 11 años, que son 3 vigilantes que trabajan en la residencia, que los recibos de pagos son emanadas del Grupo Taras.

Al respecto este Tribunal les confiere valor probatorio a las presentes declaraciones de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto los testigos no dieron razón de sus dichos, no incurrieron en contradicción al ser repreguntados y fueron contestes en sus respuestas. Así se establece.

Promovió la prueba de informes dirigida al Banco Venezolano de Crédito. Este Tribunal deja constancia que la resulta del presente medio probatorio fue consignado en autos en fecha 27 de enero de 2010 (folios 315 y 316 de la pieza principal 1 del expediente). Al respecto este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la misma se desprende que el actor mantuvo una cuenta de ahorros con la referida institución bancaria y que en ella recibía depósitos de la empresa Grupo Taras C.A. Así se establece.

Promovió la prueba de informes dirigida a la Inspectoría del Trabajo con sede Norte. Este Tribunal deja constancia que para el momento de la celebración de la audiencia de juicio la resulta del presente medio probatorio no constaba en el expediente, y la parte promovente en el acto de audiencia desistió del mismo, motivo por el cual no hay asunto que analizar al respecto. Así se establece.

Pruebas de las partes codemandadas:

Cursantes a los folios desde el 2 al 4 del cuaderno de recaudos 1 del expediente, carta de fecha 28-06-2007 y liquidación de prestaciones sociales. Al respecto este Tribunal deja constancia que ya emitió pronunciamiento en relación a las presentes documentales en el capítulo referente a las pruebas promovidas por la parte actora, motivo por el cual se reitera su valoración. Así se establece.

Cursantes a los folios desde el 5 al 60 del cuaderno de recaudos 1 del expediente, copias fotostáticas de expediente. Este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la misma se evidencia que en fecha 10 de junio de 2008 la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de nulidad en contra la p.a. de fecha 1 de noviembre de 2007 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador. Así se establece.

Cursantes a los folios desde el 61 al 409 del cuaderno de recaudos 1 del expediente, recibos de pago. Al respecto este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no fueron impugnados ni desconocidos por la parte demandante en la audiencia de juicio, y de los mismos se evidencia pagos efectuados al actor en fecha 15-09-2002 la cantidad de Bs.F 131,75, en fecha 30-08-2002 la cantidad de Bs.F 131,75, en fecha 15-08-2002 la cantidad de Bs.F 131,75, en fecha 30-07-2002 la cantidad de Bs.F 136,40, en fecha 15-07-2002 la cantidad de Bs.F 136,40, en fecha 30-06-2002 la cantidad de Bs.F 136,40, en fecha 18-06-2002 la cantidad de Bs.F 631,26, en fecha 15-06-2002 la cantidad de Bs.F 131,75, en fecha 30-05-2002 la cantidad de Bs.F 131,75, en fecha 15-05-2002 la cantidad de Bs.F 136,99, en fecha 30-04-2002 la cantidad de Bs.F 136,99, en fecha 15-04-2002 la cantidad de Bs.F 132,34, en fecha 30-03-2002 la cantidad de Bs.F 141,64, en fecha 15-03-2002 la cantidad de Bs.F 132,34, en fecha 28-02-2002 la cantidad de Bs.F 132,34, en fecha 15-02-2002 la cantidad de Bs.F 141,64, en fecha 15-02-2002 la cantidad de Bs.F 436,86, en fecha 30-01-2002 la cantidad de Bs.F 132,34, en fecha 15-01-2002 la cantidad de Bs.F 136,99, en fecha 30-12-2001 la cantidad de Bs.F 136,99, en fecha 15-12-2001 la cantidad de Bs.F 132,34, en fecha 30-11-2002 la cantidad de Bs.F 132,34, en fecha 15-11-2001 la cantidad de Bs.F 132,34, en fecha 15-12-2001 la cantidad de Bs.F 278,85, en fecha 30-12-2001 la cantidad de Bs.F 132,34, en fecha 15-12-2001 la cantidad de Bs.F 136,99, en fecha 30-09-2001 la cantidad de Bs.F 132,34, en fecha 15-09-2001 la cantidad de Bs.F 132,34, en fecha 30-07-2001 la cantidad de Bs.F 202,48, en fecha 15-07-2001 la cantidad de Bs.F 124,54, en fecha 30-07-2001 la cantidad de Bs.F 124,54, en fecha 18-06-2001 la cantidad de Bs.F 546,91, en fecha 15-06-2001 la cantidad de Bs.F 120,31, en fecha 30-05-2001 la cantidad de Bs.F 120,31, en fecha 15-05-2001 la cantidad de Bs.F 124,54, en fecha 30-04-2001 la cantidad de Bs.F 124,54, en fecha 15-04-2001 la cantidad de Bs.F 128,76, en fecha 30-03-2001 la cantidad de Bs.F 120,31, en fecha 15-03-2001 la cantidad de Bs.F 120,31, en fecha 28-02-2001 la cantidad de Bs.F 128,76, en fecha 15-02-2001 la cantidad de Bs.F 120,31, en fecha 22-02-2001 la cantidad de Bs.F 380,25, en fecha 30-01-2001 la cantidad de Bs.F 120,31, en fecha 30-12-2000 la cantidad de Bs.F 124,31, en fecha 15-12-2000 la cantidad de 15 días, en fecha 15-12-2000 la cantidad de Bs.F 120,31, en fecha 30-11-200 la cantidad de Bs.F 120,31, en fecha 15-11-2000 la cantidad de Bs.F 120,31, en fecha 15-12-2000 la cantidad de 15 días, en fecha 30-12-2000 la cantidad de Bs.F 120,31, en fecha 15-12-2000 la cantidad de Bs.F 124,31, en fecha 15-09-2000 la cantidad de Bs.F 120,31, en fecha 19-09-2000 la cantidad de Bs.F 120,31, en fecha 30-09-2000 la cantidad de Bs.F 120,31, en fecha 15-09-2000 la cantidad de Bs.F 120,31, en fecha 30-07-2000 la cantidad de Bs.F 93,98, en fecha 19-07-2000 la cantidad de Bs.F 17,61, en fecha 15-07-2000 la cantidad de Bs.F 194,53, en fecha 30-07-2000 la cantidad de Bs.F 124,21, en fecha 18-06-2000 la cantidad de Bs.F 461,78 en fecha 30-06-2000 la cantidad de Bs.F 97,11, en fecha 15-06-2000 la cantidad de 89,31, en fecha 30-05-2000 la cantidad de Bs.F 94,51, en fecha 15-05-2000 la cantidad de Bs.F 97,11, en fecha 30-04-2000 la cantidad de Bs.F 120,51, en fecha 15-04-2000 la cantidad de Bs.F 89,31, en fecha 30-03-2000 la cantidad de Bs.F 94,51, en fecha 15-03-2000 la cantidad de Bs.F 104,91, en fecha 29-02-2000 la cantidad de Bs.F 89,31, en fecha 15-02-2000 la cantidad de Bs.F 89,31, en fecha 30-01-2000 la cantidad de Bs.F 102,31, en fecha 15-01-2000 la cantidad de Bs.F 97,11, en fecha 30-12-1998 la cantidad de Bs.F 93,87, en fecha 15-12-1998 la cantidad de Bs.F 82,06, en fecha 30-11-1998 la cantidad de Bs.F 82,06, en fecha 15-11-1998 la cantidad de Bs.F 89,15, en fecha 15-12-1998 la cantidad de 30 días, en fecha 30-10-1998 la cantidad de Bs.F 86,79, en fecha 15-10-1998 la cantidad de Bs.F 89,15, en fecha 30-09-1998 la cantidad de Bs.F 82,06, en fecha 15-09-1998 la cantidad de Bs.F 82,06, en fecha 30-08-1998 la cantidad de Bs.F 93,87, en fecha 15-08-1998 la cantidad de Bs.F 82,06, en fecha 30-07-1998 la cantidad de Bs.F 93,87, en fecha 15-07-1998 la cantidad de Bs.F 89,15, en fecha 30-06-1998 la cantidad de Bs.F 89,15, en fecha 15-06-1998 la cantidad de Bs.F 82,02, en fecha 22-06-1998 la cantidad de Bs.F 312,24, en fecha 30-05-1998 la cantidad de Bs.F 93,83, en fecha 15-05-1998 la cantidad de Bs.F 89,10, en fecha 30-04-1998 la cantidad de Bs.F 88,20, en fecha 15-04-1998 la cantidad de Bs.F 95,29, en fecha 30-03-1998 la cantidad de Bs.F 85,84, en fecha 15-03-1998 la cantidad de Bs.F 88,20, en fecha 28-02-1998 la cantidad de Bs.F 88,20, en fecha 15-02-1998 la cantidad de Bs.F 88,20, en fecha 15-02-1998 la cantidad de Bs.F 187,91, en fecha 30-01-1998 la cantidad de Bs.F 88,84, en fecha 15-01-1998 la cantidad de Bs.F 88,20, en fecha 30-12-1997 la cantidad de Bs.F 100,27, en fecha 15-12-1997 la cantidad de Bs.F 47,42, en fecha 30-11-1997 la cantidad de Bs.F 67,16, en fecha 15-11-1997 la cantidad de Bs.F 61,77, en fecha 22-02-1986 la cantidad de 30 días, en fecha 30-10-1997 la cantidad de Bs.F 65,36, en fecha 15-10-1997 la cantidad de Bs.F 67,16, en fecha 30-09-1997 la cantidad de Bs.F 61,77, en fecha 15-09-1997 la cantidad de Bs.F 61,77, en fecha 15-09-1997 la cantidad de Bs.F 839,59, en fecha 28-02-1993 la cantidad de Bs.F 70,81, en fecha 28-02-1994 la cantidad de Bs.F 130,00, en fecha 28-02-1995, en fecha 15-03-1996 la cantidad de Bs.F 76,51, en fecha 21-05-1997 la cantidad de Bs.F 78,93, en fecha 30-08-1997 la cantidad de Bs.F 70,76, en fecha 15-08-1997 la cantidad de Bs.F 92,90, en fecha 31-07-1997 la cantidad de Bs.F 60,43, en fecha 15-07-1997 la cantidad de Bs.F 60,76, en fecha 30-06-1997 la cantidad de Bs.F 55,10, en fecha 15-06-1997 la cantidad de Bs.F 41,16, en fecha 15-05-1997 la cantidad de Bs.F 41,16, en fecha 30-05-1997 la cantidad de Bs.F 40,66, en fecha 21-05-1997 la cantidad de Bs.F 78,93, en fecha 15-04-1997 la cantidad de Bs.F 36,11, en fecha 30-04-1997 la cantidad de Bs.F 37,61, en fecha 30-03-1997 la cantidad de Bs.F 41,59, en fecha 15-03-1997 la cantidad de Bs.F 36,11, en fecha 28-02-1997 la cantidad de Bs.F 34,12, en fecha 15-02-1997 la cantidad de Bs.F 39,10, en fecha 28-02-1997 la cantidad de Bs.F 49,39 , en fecha 30-01-1997 la cantidad de Bs.F 37,11, en fecha 15-01-1997 la cantidad de Bs.F 37,61, en fecha 30-12-1996 la cantidad de Bs.F 38,60, en fecha 15-12-1996 la cantidad de Bs.F 37,61, en fecha 30-11-1996 la cantidad de Bs.F 36,11, en fecha 15-11-1996 la cantidad de Bs.F 36,11, en fecha 15-12-1996 la cantidad de Bs.F 29,90, en fecha 30-10-1996 la cantidad de Bs.F 37,11, en fecha 15-10-1996 la cantidad de Bs.F 37,61, en fecha 30-09-1996 la cantidad de Bs.F 36,11, en fecha 15-09-1996 la cantidad de Bs.F 37,61, en fecha 30-08-1996 la cantidad de Bs.F 37,11, en fecha 15-08-1996 la cantidad de Bs.F 36,11, en fecha 30-07-1996 la cantidad de Bs.F 38,60, en fecha 15-07-1996 la cantidad de Bs.F 37,61, en fecha 30-06-1996 la cantidad de Bs.F 39,10, en fecha 15-06-1996 la cantidad de Bs.F 36,11, en fecha 30-05-1996 la cantidad de Bs.F 37,11, en fecha 15-05-1996 la cantidad de Bs.F 37,61, en fecha 30-04-1996 la cantidad de Bs.F 37,61, en fecha 15-04-1996 la cantidad de Bs.F 39,10,en fecha 30-03-1996 la cantidad de Bs.F 38,60, en fecha 15-03-1996 la cantidad de Bs.F 50,11, en fecha 29-02-1996 la cantidad de Bs.F 35,10, en fecha 15-02-1996 la cantidad de Bs.F 26,11, en fecha 30-01-1996 la cantidad de Bs.F 27,11, en fecha 15-01-1996 la cantidad de Bs.F 27,61, en fecha 30-12-1995 la cantidad de Bs.F 30,10, en fecha 15-12-1995 la cantidad de Bs.F 26,11, en fecha 30-12-1995 la cantidad de Bs.F 14,93, en fecha 30-11-1995 la cantidad de Bs.F 26,11, en fecha 15-11-1995 la cantidad de Bs.F 26,11, en fecha 30-10-1995 la cantidad de Bs.F 27,11, en fecha 15-10-1995 la cantidad de Bs.F 29,10, en fecha 30-09-1995 la cantidad de Bs.F 26,11, en fecha 15-09-1995 la cantidad de Bs.F 26,11, en fecha 30-08-1995 la cantidad de Bs.F 27,11, en fecha 30-07-1995 la cantidad de Bs.F 30,14, en fecha 15-07-1995 la cantidad de Bs.F 27,65, en fecha 30-06-1995 la cantidad de Bs.F 27,65, en fecha 15-06-1995 la cantidad de Bs.F 26,15, en fecha 30-05-1995 la cantidad de Bs.F 27,15, en fecha 15-05-1995 la cantidad de Bs.F 27,65, en fecha 30-04-1995 la cantidad de Bs.F 14,11, en fecha 15-04-1995 la cantidad de Bs.F 16,13, en fecha 30-03-1995 la cantidad de Bs.F 14,83, en fecha 15-03-1995 la cantidad de Bs.F 14,18, en fecha 28-02-1995 la cantidad de Bs.F 14,18, en fecha 15-02-1995 la cantidad de Bs.F 14,18, en fecha 28-02-1995 la cantidad de Bs.F 21,77, en fecha 28-02-1995 la cantidad de Bs.F 71,76, en fecha 6-02-1995 la cantidad de Bs.F 79,20, en fecha 30-01-1995 la cantidad de Bs.F 14,83, en fecha 15-01-1995 la cantidad de Bs.F 16,13, en fecha 30-12-1994 la cantidad de Bs.F 15,81, en fecha 15-12-1994 la cantidad de Bs.F 14,18, en fecha 30-11-1994 la cantidad de Bs.F 14,18, en fecha 15-11-1994 la cantidad de Bs.F 14,18, en fecha 30-10-1994 la cantidad de Bs.F 15,81, en fecha 15-10-1994 la cantidad de Bs.F 15,16, en fecha 30-09-1994 la cantidad de Bs.F 4,23, en fecha 15-09-1994 la cantidad de Bs.F 14,70, en fecha 30-09-1994 la cantidad de Bs.F 4,23, en fecha 15-08-1994 la cantidad de Bs.F 14,18, en fecha 30-08-1994 la cantidad de Bs.F 14,83, en fecha 30-08-1994 la cantidad de Bs.F 18,66, en fecha 30-07-1994 la cantidad de Bs.F 16,78, en fecha 15-07-1994 la cantidad de Bs.F 15,16, en fecha 30-06-1994 la cantidad de Bs.F 12,61, en fecha 15-06-1994, en fecha 30-05-1994 la cantidad de Bs.F 10,39, en fecha 15-05-1994 la cantidad de Bs.F 11,39, en fecha 30-04-1994 la cantidad de Bs.F 10,58, en fecha 15-04-1994 la cantidad de Bs.F 9,73, en fecha 15-03-1994 la cantidad de Bs.F 9,73, en fecha 30-03-1994 la cantidad de Bs.F 11,12, en fecha 15-02-1994 la cantidad de Bs.F 9,77, en fecha 28-02-1994 la cantidad de Bs.F 10,25, en fecha 15-01-1994 la cantidad de Bs.F 10,58, en fecha 30-01-1994 la cantidad de Bs.F 9,77, en fecha 30-12-1993 la cantidad de Bs.F 11,12, en fecha 15-12-1993 la cantidad de Bs.F 9,77, en fecha 15-11-1993 la cantidad de Bs.F 9,77, en fecha 30-11-1993 la cantidad de Bs.F 9,77, en fecha 15-12-1993 la cantidad de Bs.F 8,12, en fecha 30-10-1993 la cantidad de Bs.F 10,31, en fecha 15-10-1993 la cantidad de Bs.F 10,58, en fecha 15-08-1993 la cantidad de Bs.F 10,58, en fecha 16-08-1993 la cantidad de Bs.F 14,49, en fecha 22-02-1986 la cantidad de Bs.F 9,77, en fecha 15-09-1993 la cantidad de Bs.F 6,10, en fecha 30-07-1993 la cantidad de Bs.F 11,12, en fecha 15-07-1993 la cantidad de Bs.F 10,58, en fecha 30-06-1993 la cantidad de Bs.F 9,61, en fecha 15-06-1993 la cantidad de Bs.F 8,88, en fecha 15-05-1993 la cantidad de Bs.F 9,61, en fecha 30-05-1993 la cantidad de Bs.F 10,10, en fecha 15-04-1993 la cantidad de Bs.F 10,35, en fecha 30-04-1993 la cantidad de Bs.F 9,61, en fecha 30-03-1993 la cantidad de Bs.F 8,14, en fecha 15-03-1993 la cantidad de Bs.F 8,88, en fecha 28-02-1993 la cantidad de Bs.F 7,58, en fecha 15-02-1993 la cantidad de Bs.F 7,58, en fecha 28-02-1993 la cantidad de Bs.F 70,81, en fecha 15-01-1993 la cantidad de Bs.F 7,77, en fecha 30-01-1993 la cantidad de Bs.F 7,77, en fecha 30-12-1992 la cantidad de Bs.F 8,16, en fecha 15-12-1992 la cantidad de Bs.F 5,85, en fecha 15-12-1992 la cantidad de Bs.F 7,19, en fecha 3011-1992 la cantidad de Bs.F 7,19, en fecha 15-11-1992 la cantidad de Bs.F 7,77, en fecha 15-10-1992 la cantidad de Bs.F 7,77, en fecha 30-10-1992 la cantidad de Bs.F 7,58, en fecha 30-09-1992 la cantidad de Bs.F 7,19, en fecha 15-09-1992 la cantidad de Bs.F 7,58, en fecha 15-08-1992 la cantidad de Bs.F 7,19, en fecha 15-08-1992 la cantidad de Bs.F 8,75, en fecha 30-07-1992 la cantidad de Bs.F 8,16, en fecha 15-07-1992 la cantidad de Bs.F 7,77, en fecha 22-02-1986 la cantidad de Bs.F 7,77, en fecha 15-06-1992 la cantidad de Bs.F 7,19, en fecha 30-05-1992 la cantidad de Bs.F 7,77, en fecha 15-05-1992 la cantidad de Bs.F 7,19, en fecha 15-04-1992 la cantidad de Bs.F 6,11, en fecha 30-04-1992 la cantidad de Bs.F 7,57, en fecha 15-03-1992 la cantidad de Bs.F 6,60, en fecha 30-03-1992 la cantidad de Bs.F 7,42, en fecha 29-02-1992 la cantidad de Bs.F 5,78, en fecha 15-02-1992 la cantidad de Bs.F 5,61, en fecha 15-01-1992 la cantidad de Bs.F 1,44, en fecha 30-01-1992 la cantidad de Bs.F 6,43, en fecha 15-01-1992 la cantidad de Bs.F 4,76, en fecha 30-12-1991 la cantidad de Bs.F 5,41, en fecha 15-12-1991 la cantidad de Bs.F 5,15, en fecha 30-11-1991 la cantidad de Bs.F 4,76, en fecha 15-11-1991 la cantidad de Bs.F 4,76, en fecha 30-10-1991 la cantidad de Bs.F 5,02, en fecha 15-10-1991 la cantidad de Bs.F 5,15, en fecha 15-09-1991 la cantidad de Bs.F 4,76, en fecha 30-09-1991 la cantidad de Bs.F 4,36, en fecha 15-08-1991 la cantidad de Bs.F 4,76, en fecha 15-08-1991 la cantidad de Bs.F 5,03, en fecha 15-07-1991 la cantidad de Bs.F 4,76, en fecha 30-07-1991 la cantidad de Bs.F 5,02, en fecha 15-07-1991 la cantidad de Bs.F 1,89, en fecha 15-06-1991 la cantidad de Bs.F 3,54, en fecha 30-06-1991 la cantidad de Bs.F 4,19, en fecha 30-05-1991 la cantidad de Bs.F 3,54, en fecha 15-08-1991 la cantidad de Bs.F 3,76, en fecha 15-04-1991 la cantidad de Bs.F 3,54, en fecha 30-04-1991 la cantidad de Bs.F 3,97, en fecha 15-03-1991 la cantidad de Bs.F 3,76, en fecha 30-03-1991 la cantidad de Bs.F 4,41, en fecha 15-02-1991 la cantidad de Bs.F 4,19, en fecha 28-02-1991 la cantidad de Bs.F 3,76, en fecha 30-01-1991 la cantidad de Bs.F 3,76, en fecha 15-01-1991 la cantidad de Bs.F 3,97, en fecha 30-12-1990 la cantidad de Bs.F 4,19, en fecha 15-12-1990 la cantidad de Bs.F 3,76, en fecha 15-12-1990 la cantidad de Bs.F 3,25, en fecha 30-11-1990 la cantidad de Bs.F 3,76, en fecha 15-11-1990 la cantidad de Bs.F 3,76, en fecha 30-10-1990 la cantidad de Bs.F 3,54, en fecha 15-10-1990 la cantidad de Bs.F 3,97, en fecha 30-09-1990 la cantidad de Bs.F 3,97, en fecha 15-09-1990 la cantidad de Bs.F 2,46, en fecha 5-09-1990 la cantidad de Bs.F 1,08, en fecha 15-08-1990 la cantidad de Bs.F 3.32, en fecha 15-08-1990 la cantidad de Bs.F 649,50, en fecha 15-08-1990 la cantidad de Bs.F 3,76, en fecha 30-07-1990 la cantidad de Bs.F 3,97, en fecha 15-07-1990 la cantidad de Bs.F 4,60, en fecha 15-06-1990 la cantidad de Bs.F 3,44, en fecha 15-05-1990 la cantidad de Bs.F 4,04, en fecha 30-05-1990 la cantidad de Bs.F 3,84, en fecha 30-04-1990 la cantidad de Bs.F 3,84, en fecha 15-04-1990 la cantidad de Bs.F 4,48, en fecha 29-03-1990 la cantidad de Bs.F 3,84 en fecha 15-03-1990 la cantidad de Bs.F 3,83, en fecha 22-02-1986 la cantidad de Bs.F 4,06, por concepto de prestaciones sociales e intereses por el tiempo comprendido desde el 18-06-2001 al 18-06-2002, por concepto de vacaciones disfrutadas y bono vacacional correspondiente al período 2001-2002, aguinaldo correspondiente al año 2001, prestaciones sociales e intereses correspondientes al período 18-06-1999 al 18-06-2001, por concepto de vacaciones disfrutadas y bono vacacional correspondiente al período comprendido desde el 2000 al 2001, por concepto de aguinaldo correspondiente al año 2000, por concepto correspondiente al año 2000, por concepto de prestaciones sociales e intereses por el periodo comprendido desde el 18-06-1999 al 30-06-2000 y desde el 18-06-1999 al 30-06-2000, por concepto de prestaciones sociales e intereses por el período comprendido desde el 18-06-1999 al 18-06-2000, aguinaldo correspondiente al año 1998, por concepto de liquidación correspondiente al período 19-06-1997 al 18-06-1998, por concepto de vacaciones disfrutadas y bonificación correspondiente al período correspondiente al período 1997 al 1998, aguinaldo de mes diciembre, por concepto de transferencia y liquidación, intereses de prestaciones sociales comprendido desde el mes de febrero de 1986 hasta febrero 1993, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales por el período comprendido desde marzo de 1993 hasta febrero de 1994, desde marzo de 1994 hasta febrero de 1995, desde marzo de 1995 hasta febrero de 1996, desde marzo de 1996 hasta febrero de 1997, intereses de prestaciones sociales desde marzo 1996 hasta febrero de 1997, por concepto de vacaciones disfrutadas y bonificación especial correspondiente al período 96/97, por concepto de aguinaldo correspondiente al año 1996, por concepto de aguinaldo correspondiente al año de 1995, por concepto de vacaciones disfrutadas y bonificación especial correspondiente al período 94-95, intereses sobre prestaciones sociales correspondiente al año 94 hasta el 95, por bono de alimentación, por concepto de vacaciones disfrutadas bonificación especial correspondiente al período 93-94, por concepto de aguinaldo correspondiente al año 1993, por concepto de vacaciones y bonificación especial correspondiente al período 92-93, por concepto de intereses correspondiente al período desde febrero de 1986 hasta febrero de 1993, aguinaldo correspondiente al año 1992, vacaciones disfrutadas y bonificación especial correspondiente al período 91-92, vacaciones y bono vacacional correspondiente al período del mes de febrero 1990 a febrero de 1991, por concepto de aguinaldo correspondiente al año 1990, por concepto de vacaciones correspondiente a 1990, por concepto de vacaciones disfrutadas correspondiente al año de 1990, por concepto de bono vacacional correspondiente al año 1990; de igual manera por conceptos de sueldos quincenales, bonos nocturnos, días feriados, bonos de transporte; y también se observan descuentos por concepto de seguro social obligatorio y ley de política habitacional. Así se establece.

Promovió la inspección judicial en la sede de la codemandada Grupo Taras C.A. Este Tribunal deja constancia que negó el presente medio probatorio por auto de fecha 7 de diciembre de 2009, y del mismo la parte no ejerció recuso alguno, es por ello que no hay asunto que analizar al respecto. Así se establece.

Promovió la declaración de los ciudadanos Á.C. y Naily Jaimes. Este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los referidos ciudadanos a la celebración de la audiencia de juicio, por ende no hay asunto que analizar al respecto. Así se establece.

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES

De los elementos probatorios evacuados en la audiencia de juicio, constan recibos de pago por concepto de salario pagados al actor emitidos por la Administradora Taras S.A. (folios 63 al 161 de la pieza principal) los cuales fueron reconocidos por la representación judicial de la parte demandada en la audiencia de juicio, cursa constancia de trabajo de fecha 11 de Septiembre de 2003 (folio 162 de la pieza principal) suscrita por el Gerente de la compañía GRUPO TARAS C.A. la cual no fue desconocida por su apoderado judicial, de la cual se desprende que el actor presta sus servicios para el GRUPO TARAS como vigilante del edificio Monte Roble, desde el día 22 de febrero de 1986, cursa comunicación de fecha 30 de Octubre de 2003 proveniente de GRUPO TARAS C.A. al Banco Venezolano de Crédito, cuya exhibición fue promovida y reconocida por el apoderado judicial de la parte demandada, demostrativa del hecho de que GRUPO TARAS C.A. en fecha 30 de octubre de 2003 autorizó al actor para que abriera una cuenta nómina en dicha entidad, hecho que se compagina con la respuesta enviada por el Banco Venezolano de Crédito mediante prueba de informes (folio 316 de la pieza principal), de la cual se desprende que el actor tenía una cuenta de ahorros en dicha entidad abierta el día 6 de Noviembre de 2003, en la cual recibía depósitos por concepto de abonos por nóminas ordenadas por la sociedad mercantil GRUPO TARAS C.A., consta carta de fecha 28 de junio de 2007, consignada por ambas partes (folio 164 de la primera pieza y folio 02 del cuaderno de recaudos) mediante la cual consta que la Junta de Condominio de Residencias Monte Roble y la Administradora, con membrete del GRUPO TARAS, le hace saber al actor de la decisión tomada por los copropietarios de la residencia, ratificada en asamblea extraordinaria en relación a la terminación de la prestación de servicios que el actor venía suministrando hasta esa fecha, consta igualmente liquidación de prestaciones sociales consignada por ambas partes (folio 165 de la pieza principal y folio 03 del cuaderno de recaudos) mediante la cual se evidencia la cantidad de Bs. 26.697,56 pagada al actor en fecha 18 de julio de 2007 por concepto de prestaciones sociales, pagada por el GRUPO TARAS C.A., igualmente consta p.a. (folios 166 al 174) que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos contra Grupo Tara C.A, así como constancia de trabajo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folio 175 de la pieza principal), en la cual consta que el patrono es Residencia Monte Roble y patrono o representante legal es el Grupo Taras, hechos estos que en concordancia con las declaraciones testimoniales, las cuales fueron contestes en señalar que el actor prestó sus servicios como vigilante en la Residencia Monte Roble, que le pagaba el Grupo Taras en una cuenta nómina autorizada por dicho grupo, son hechos que al ser apreciados en su conjunto conforme a las reglas de la sana crítica, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conducen a la convicción de esta sentenciadora a establecer el hecho de que la parte accionante prestó sus servicios para el GRUPO TARAS C.A., como vigilante del edificio Monte Roble. Así se establece.-

Ahora bien, no consta que la parte accionante haya prestado sus servicios para los ciudadanos F.C.L.A. y B.M.A.D.L., en su condición de Directivos, de conformidad con nlo establecido en los artículo 65, 66 y 67 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual, considera este Juzgado que la demanda contra estos ciudadanos en forma personal en su condición de Directivos, no prospera. Así se establece.-

En relación a los días domingos, horas extras y días 31, accionados que fueron negados por la parte demandada, quien además negó que no se hubieran pagado y que la parte actora, no especificó a ciencia cierta cuáles son esas horas extras, días domingos, días 31, días feriados y horas extras mixtas trabajadas demandadas, correspondiéndole a la parte actora, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1617 de fecha 27 de octubre de 2009, caso Granja La Caridad C.A., que estableció:

“Señala el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que “Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos.(…)”. (Subrayado y cursiva de la Sala).

Esta Sala en sentencia N° 797 de fecha 12 de diciembre de 2003, estableció con respecto a las horas extras que “(…) cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia. Es decir, no está obligada a fundamentar una negativa pura y simple. (…).En dichos casos, para que pueda ser declarada procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales (…).”

De la revisión de las actas procesales y de la contestación de la demanda así como de la exposición de la parte demandada en la audiencia de juicio, se evidencia que la parte demandada niega, rechaza y contradice los argumentos expuestos por el actor con respecto a los días domingos, horas extras, feriados y días 31 que aduce el demandante haber laborado y que la parte demandada no los haya pagado.

Por otra parte, se observa de la demanda, de la exposición en la audiencia de juicio y del cúmulo probatorio aportado por la parte actora (folios 63 al 161 de la pieza principal), se evidencia pagos efectuados al actor por concepto de horas extras diurnas, feriado y domingos trabajados, por lo cual, al no probar la parte actora cuáles horas extras, feriados, días 31 o domingos trabajados la parte demandada le adeuda, los cuales tampoco fueron alegados en forma discriminada por la parte actora en su demanda, según se evidencia del examen efectuado por este Tribunal a los anexos a la demanda (folios 16 al 27 de la pieza principal) hecho que también fue alegado por la parte demandada en la contestación, en virtud de lo cual, resulta forzoso establecer la improcedencia de las horas extras, feriados, días 31 y domingos reclamados por el actor. Así se establece.-

En cuanto al concepto de cesta tickets, consta de la declaración de las testimoniales que laboraban tres (03) vigilantes, con lo cual a juicio de este Tribunal, la parte demandada logró acreditar que la Junta de Condominio Residencias Monte Roble, no tenía ni tiene más de 20 trabajadores a su cargo y para la época en que trabajó el actor sólo tenía tres vigilantes que rotaban, en tal sentido, resulta improcedente lo accionado por el actor por concepto de cesta tickets, de acuerdo con lo alegado por la parte demandada y habiendo quedado demostrada su excepción, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 2 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores (Gaceta Oficial Nº 36.538 de fecha 15 de Septiembre de 1998) y el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores vigente (Gaceta Oficial Nº 38094 de fecha 27 de Diciembre de 2004). Así se establece.-

En relación a los conceptos de prestación de antigüedad e intereses, así como las indemnizaciones por despido, vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como el régimen anterior de prestaciones sociales, demandados y negados por la parte demandada alegando que fueron pagadas en su oportunidad, observa este Tribunal que de las pruebas evacuadas en la audiencia de juicio, constan los siguientes hechos:

A los folios 165 de la pieza principal y 03 del cuaderno de recaudos, cursa liquidación de prestaciones sociales, de la cual se evidencia el pago efectuado por la parte demandada por conceptos de prestación de antigüedad e intereses, así como las indemnizaciones por despido, en consecuencia, este Tribunal considera que no prospera este reclamo. Así se establece.-

Al folio 176 del cuaderno de recaudos consta el pago efectuado al actor por concepto de bono de transferencia, antigüedad e intereses sobre antigüedad, recibidos el 15 de Septiembre de 1997 por el accionante, así como el pago de intereses (folio 177 del cuaderno de recaudos), en tal sentido, este Tribunal considera que no prospera lo reclamado por la parte actora por concepto de régimen anterior de prestaciones sociales. Así se establece.-

Con relación a la diferencia por bonificación de fin de año demandadas desde 1990 hasta el año 2006 y bonificación de fin de año fraccionada, de las pruebas promovidas por la parte demandada consta que logró acreditar el pago por concepto de utilidades o bonificación de fin de año de los años 1990 (folio 379), 1992 (folio 317), 1993 (folio 288), 1995 (folio 228), 1996 (folio 205), 1997 (folio 170), 1998 (folio142), 2000 (folio 110) y 2001 (folio 87), todos del cuaderno de recaudos, así como el pago de las utilidades fraccionadas (folio 03 del cuaderno de recaudos), por lo cual este Tribunal considera que no procede su reclamo, no así por lo que respecta a las utilidades o bonificación de fin de año correspondientes a los años 1991, 1994, 1999, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, cuyo reclamo procede en virtud de que no consta que la parte demandada haya acreditado su pago, en tal sentido, este Tribunal condena a la parte demandada al pago de 120 días por dicho concepto de acuerdo con lo establecido en los artículos 174 y 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir de 15 días de salario anual que es el límite mínimo establecido en dicha norma, a razón del salario diario de Bs. 20,49, lo que arroja la cantidad de Bs. 2.458,80. Así se establece.-

En cuanto a la diferencia por vacaciones desde el año 1990 hasta el año 2007, de las pruebas promovidas por la parte demandada consta que logró acreditar el pago de las vacaciones correspondientes a los períodos: 1990/1991 (folios 358, 386 y 387), 1991/1992 (folio 328), 1992/1993 (folio 299), 1993/1994 (folio 264), 1994/1995 (folio 248), 1996/1997 (folio 198), 1997/1998 (folio 163), 2000/2001 (folio 107) y 2001/2002 (folio 78) todos del cuaderno de recaudos, por lo cual este Tribunal considera que no procede su reclamo, no así por lo que respecta al pago de las vacaciones correspondientes a los períodos 1999/2000 a razón de 24 días, 2002/2003 a razón de 27 días, 2003/2004 a razón de 28 días, 2004/2005 a razón de 29 días, 2005/2006 a razón de 30 días de salario anual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario diario de Bs. 20,49, lo que arroja la cantidad de Bs. 2.827,62. Así se establece.-

En relación a lo reclamado por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 219, 223 y 255 de la Ley Orgánica del Trabajo, le correspondía la fracción de 10 días por vacaciones y la fracción de 7,33 días por concepto de bono vacacional, por cuanto la relación tuvo una vigencia comprendida entre el día 22 de febrero de 1986 hasta el día 18 de julio de 2007, lo que suma la cantidad de 17,33 la fracción a razón del salario diario de Bs. 20,49, lo que arroja la cantidad de Bs. 355,09 a la cual se debe deducir lo pagado por la parte demandada por dicho concepto de Bs. 150,00 (folio 165 de la pieza principal y folio 03 del cuaderno de recaudos) lo que arroja una diferencia de Bs. 205,09 que la parte demandada le adeuda a la parte actora y cuyo pago se condena. Así se establece.-

En vista de las cantidades que esta Juzgadora condenó a pagar a las demandadas GRUPO TARAS C.A Y JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTE ROBLES, se ordena una experticia complementaria del fallo de acuerdo con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual estará a cargo de un perito, que será designado por el Tribunal de Ejecución. Asimismo, este Tribunal establece que los honorarios del experto que resulte designado correrán por cuenta de la parte demandada, todo ello a los fines de establecer las cantidades que se condenan a continuación:

Se condena a la parte demandada al pago por concepto de intereses de mora y por concepto de indexación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en sentencia número 674, de fecha 5 de mayo de 2009, caso Sistemas Edmasoft C.A, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la siguiente forma:

En virtud que el presente asunto se sustanció bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de los intereses de mora, así como para la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.

-CAPÍTULO VI-

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano L.E.O. contra la empresa GRUPO TARAS C.A. y solidariamente a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTE ROBLES, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada GRUPO TARAS C.A. y JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTE ROBLES a pagar a la parte actora los siguientes conceptos: 1) Bonificación de fin de año correspondientes a los años 1991, 1994, 1999, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, el pago correspondiente a 120 días de acuerdo con lo establecido en los artículos 174 y 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir de 15 días de salario anual que es el límite mínimo establecido en dicha norma, a razón del salario diario de Bs. 20,49, lo que arroja la cantidad de Bs. 2.458,80. 2) Vacaciones correspondientes a los períodos 1999/2000 a razón de 24 días, 2002/2003 a razón de 27 días, 2003/2004 a razón de 28 días, 2004/2005 a razón de 29 días, 2005/2006 a razón de 30 días de salario anual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario diario de Bs. 20,49, lo que arroja la cantidad de Bs. 2.827,62. 3) Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 219, 223 y 255 de la Ley Orgánica del Trabajo, le correspondía la fracción de 10 días por vacaciones y la fracción de 7,33 días por concepto de bono vacacional, por cuanto la relación tuvo una vigencia comprendida entre el día 22 de febrero de 1986 hasta el día 18 de julio de 2007, lo que suma la cantidad de 17,33 la fracción a razón del salario diario de Bs. 20,49, lo que arroja la cantidad de Bs. 355,09 a la cual se debe deducir lo pagado por la parte demandada por dicho concepto de Bs. 150,00 (folio 165 de la pieza principal y folio 03 del cuaderno de recaudos) lo que arroja una diferencia de Bs. 205,09. Asimismo, se condena a la parte demandada GRUPO TARAS C.A. y solidariamente a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTE ROBLES, al pago de intereses de mora y la corrección monetaria de los conceptos condenados, de acuerdo con los lineamientos fijados en la presente sentencia, cuya cuantificación se ordena a través de una experticia complementaria del fallo, a cargo de un perito contable que será designado por el Tribunal en función de Ejecución. TERCERO: SIN LUGAR la demanda cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el L.E.O. contra los directivos F.C.L.A. y B.M.A.D.L., demandados en forma personal. CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de que no hubo vencimiento total. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199º y 150º.

LA JUEZ TITULAR

M.M.L.

EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 10 de febrero de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA

MML/vr.-

EXP AP21-L-2009-003347

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR