Decisión nº WP01-R-2014-000362 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 05 de junio de 2014

204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-003516

ASUNTO: WP01-R-2014-000362

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer del recurso de apelación por EFECTO SUSPENSIVO de conformidad a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público adscrita a la Sala de Flagrancia de esta Circunscripción Judicial ABG. NAYLIZ GUZMAN, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETA LA L.S.R. del ciudadano L.E.A.S., titular de la cédula de identidad Nº V-21.193.537, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, a quien el Ministerio Público imputó como COAUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En tal sentido a los fines de decidir previamente se OBSERVA:

AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

…DECRETA LA L.S.R. del ciudadano L.E.A.S., identificado al inicio de la presente acta, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía ordinaria, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal Vigente…

Cursante a los folios 21 al 28 de la incidencia.

APELACION DEL MINISTERIO PÚBLICO

…Ejerzo el efecto suspensivo de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Procesal Penal, en contra de la decisión emanada de este digno tribunal, mediante la cual se otorgó l.s.r. al imputado de autos, toda vez que considera esta vindicta que efectivamente se encuentra llenos los extremos legales para la privación judicial preventiva de libertad, en tal sentido el Tribunal debe tomar en cuenta lo manifestado por los funcionarios actuantes en el acta de aprehensión y lo expuesto por las victimas en las actas de entrevista, aunado a que se incautó un arma de fuego, tipo escopetin, con la cual se constriñó a las victimas al momento de los hechos, y que si bien es cierto no se recuperó (sic) los objetos personales de las víctimas, no es menos cierto, que se desprende de las actas de denuncia que las mismas (sic) fueron abordados por cuatro sujetos portando armas de fuego, dándole aprehensión a uno de ellos, considerando esta vindicta que las pertenecías fueron transportada por los sujetos aun por identificar, siendo parte de la investigación ubicar a los mismos, por lo antes expuesto solicitamos que se admita el presente recurso y en consecuencia se imponga MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAS, por considerar que se encuentra llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del COPP, es todo …

CONTESTACION DE LA DEFENSA

…Estando dentro de la oportunidad legal para contestar el recurso de apelación interpuesto por la representante fiscal conforme al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal lo hago en los términos siguientes, esta defensa difiere de lo expresado por la vindicta pública que se desprende de las actas procesales suficientes elementos de convicción procesal, para estimar que el imputado es autor, en la comisión del hecho punible imputado, por cuanto esta defensa observa que hasta este momento procesal no existen suficientes, plurales y fundados elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar la participación de mi defendido en los ilícitos penales precalificados, toda vez que lo único que consta en autos para sustentar el precalificativo es el dicho de los funcionarios actuantes, no existe testigo alguno que corrobore lo manifestado por los funcionarios policiales, siendo jurisprudencia reiterada de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 225, de fecha 23-06-2004, de Sala de Casación Penal al respecto, por lo que considero que no se encuentran llenos los extremos legales, en ese sentido solicito se declare con lugar la decisión emanada de este tribunal, mediante el cual se otorgó l.s.r. al imputado de autos y se decrete la l.s.r., es todo...

Al folio 23 cursa acta para oír al imputado, en la cual el ciudadano L.E.A.S. expone lo siguiente: “…Me acojo al precepto constitucional, es todo…”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la apelación que interponga el Ministerio Público, tendrá efecto suspensivo (en relación a la libertad del imputado declarada por el juez). Este artículo hace referencia a la apelación realizada en el acto y la Corte de Apelaciones tendrá en consideración los alegatos de la defensa, si ésta los expusiera, siendo lógico concluir que esta referencia se relaciona con el acto mediante el cual se acordó la libertad, por la cual apela el Ministerio Público. Al establecerse un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que la Corte de Apelaciones dicte decisión, debe observarse, que en lo atinente a dicha situación, el Legislador Patrio impuso una mayor celeridad con base a que el efecto suspensivo de la libertad se resolviera de manera expedita, sin dilación, persiguiéndose un fin de seguridad jurídica al imputado en p.d.l. o privado de ésta, por lo que cualquier dilación indebida iría en menoscabo del derecho a la libertad personal, la cual es una garantía de rango constitucional.

Analizada la situación fáctica presentada en el caso sometido a nuestro conocimiento, estimamos oportuno acotar que en relación a la constitucionalidad del recurso de apelación con efecto suspensivo, esta Alzada se permite traer a colación la sentencia de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció:

…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…

Asimismo tenemos que en el presente caso, el Ministerio Público imputó al ciudadano L.E.A.S., los delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ilícito que tiene atribuida una pena de prisión de diez (10) a diecisiete (17) años y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el cual tiene atribuida una pena que oscila entre cuatro (04) y seis (06) años de prisión, en tal sentido este Tribunal Colegiado tomando en consideración que el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

…La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública, tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones…

(Negrillas y subrayado de esta Alzada)

Por lo que se puede advertir de la sentencia anteriormente transcrita, así como de lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso tomando en consideración la entidad del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, se determina que el titular de la acción penal se encuentra facultado para ejercerlo en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos, decrete la l.s.r. o cuando imponga medidas cautelares sustitutivas cuando considere que las decisiones de dicho tribunal, no reúnen los requisitos legales para su procedencia.

Por otro lado, esta Alzada tomando en consideración las argumentaciones esgrimidas por las partes advierte que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 44 numeral 1, establece la inviolabilidad personal, señalando que:

Ninguna persona pueda ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso

Disposición de la cual se desprende la inequívoca consagración del principio de libertad como regla general y principio fundamental que tutela en nuestro proceso penal, no pudiendo restringirse sino en determinados casos que se encuentran establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo la privación o restricción de la libertad una medida extraordinaria o una vía excepcional, que sólo debe proceder cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Asimismo, la excepcionalidad antes señalada por esta Alzada, es decir, el decreto de una medida cautelar ya sea sustitutiva de la privación de libertad o preventiva privativa de libertad debe encontrarse sujeta a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente señala:

…Artículo 236. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

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Ahora bien, tomando en consideración el delito imputado por el Ministerio Público, este Tribunal Colegiado a los fines de verificar si en el presente caso se configuran los supuestos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para el decreto de medidas cautelares sea de naturaleza privativa o sustitutiva, que conlleva a la existencia de fundados elementos de convicción para estimar la existencia de un hecho punible, así como para estimar que el o los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible investigado, pasa de seguidas a señalar que en el presente caso rielan los siguientes elementos de convicción:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01/06/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en labores de Guardia, en compañía de los funcionarios Inspector DICKSON CESPEDES y Detectives L.P. y V.R.…en momentos que nos encontrábamos por la siguiente dirección: BALNEARIO DE PLAYA O-LITO (sic), PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS, siendo las 04:10 horas de la tarde, fuimos interceptados por un ciudadano con actitud muy nerviosa, quien al observar que detuvimos la marcha de la unidad, nos manifestó ser y llamarse ROWAN PEREZ, asimismo que momentos antes fue interceptado por cuatro (04) sujetos desconocidos quienes estaban a bordo de dos (02) motos y bajo amenaza de muerte lo despojaron de un (01) arma de fuego perteneciente a la Policía de Caracas, ya que el mismo es funcionario de dicha institución policial, un (01) teléfono celular, dinero en efectivo y prendas de valor, al igual que su esposa A.C. la despojaron de teléfono celular, dinero y prendas de valor, motivo por el cual con la premura del caso e intención de dar captura a los sujetos quienes presuntamente perpretaron el presente hecho punible, procedimos a realizar un arduo recorrido en compañía del ciudadano ROWAN PEREZ, quien es víctima en el presente hecho, por los sectores aledaños al lugar, en momentos cuando transitábamos por las adyacencias del PARQUE INFANTIL DE PLAYA SURFISTA, VIA PUBLICA, SECTOR MARE ABAJO, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS, el ciudadano acompañante observa a un (01) sujetos quienes encontraban (sic) al lado de un (01) vehículo clase Moto Placas AN8D40A, de color negro, expresando que el referido sujeto fue uno de los cuatro que los robaron y específicamente era el conductor de una de las dos motos, dicho sujeto presentaba las siguientes características físicas: tez trigueña, contextura regular, cabello crespo de color negro, quien para el momento vestía un short y una franela color negro, motivo por el cual con las medidas de seguridad del caso, optamos por dar voz de alto al antes descrito ciudadano quien al observar la presencia de la comisión en el lugar optó (sic) una actitud nerviosa y evasiva en contra de la comisión, pero utilizando el uso progresivo y diferenciado de la fuerza logramos neutralizar al mismo, seguidamente en presencia del ciudadano ROWAN PEREZ…el funcionario DETECTIVE V.R. le realizó la revisión corporal al ciudadano, no logrando localizar…evidencia de interés criminalístico alguna, el sujeto comunicó a la comisión que el vehículo era de su propiedad y lo había adquirido muy recientemente, el sujeto se identificó de la siguiente manera: L.E. ABREU SOTILLO…V-21.193.537, de igual manera se realizó una búsqueda por las adyacencias del lugar, logrando localizar oculta, debajo de unas bolsas de basura, un (01) arma de fuego tipo escopeta, Marca JJ SARASQUETA, CALIBRE 12, DE COLOR PLATEADA CON NEGRO, SERIAL 21916, el ciudadano acompañante al ver el arma de fuego comunica que tiene un parecido con la utilizada por los sujetos en cuestión, motivo por el cual el funcionario DETECTIVE V.R., acordó practicar la respectiva inspección técnica de Ley, en el lugar fijado y colectando debidamente dicha arma de fuego, la cual será enviada al laboratorio correspondiente a fin de realizar la respectiva experticia correspondiente, en vista de todo lo antes expuesto siendo las 04:35 horas de la tarde, se procedió a leerles sus derechos constitucionales al ciudadano L.E. ABREU SOTILLO…en el mismo orden de ideas nos trasladamos en compañía de la víctima del presente hecho, el ciudadano aprehendido la evidencia incautada y la moto en mención, hacia la siguiente dirección: BALNEARIO DE PLAYA O-LITO (sic),VIA PUBLICA, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica de Ley, una vez en el mencionado lugar el ciudadano acompañante nos indicó el lugar exacto donde fue amenazado de muerte por los sujetos cuando se encontraba con su esposa, para despojarlo de sus pertenencias y su arma de reglamento, por lo cual el funcionario DETECTIVE V.R., acordó realizar la respectiva inspección técnica de Ley, la cual consigno mediante la presente acta policial, asimismo el ciudadano ROWAN PEREZ comunicó que su esposa estaba en el lugar exteriorizándole que la misma debía acompañarnos a la sede de nuestro Despacho a fin de ser entrevistada en relación a los hechos suscitados. Acto seguido retornamos a nuestra sede, una vez aquí se le informó a la superioridad sobre el procedimiento realizado, dando inicio a las actas procesales número K-14-0138.01407, incoada por ante este despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad y Tipificado en la Ley de Armas y Explosivos (Porte Ilícito de Arma de Fuego), asimismo procedí a verificar los posibles registro y solicitudes que pudieran presentar el ciudadano aprehendido, el arma de fuego y el vehículo en cuestión, por nuestro Sistema de Investigaciones e Información Policial (Siipol), logrando constatar que el ciudadano L.E.A.S. no presenta registro ni solicitud alguna, el arma de fuego en mención y el vehículo clase moto no registran en el sistema…

    (Folios 02 al 03 de las actuaciones).

  2. - INSPECCION TECNICA de fecha 01/06/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de lo siguiente:

    “…siendo las 04:30 horas de la tarde, se constituye una comisión de esta Cuerpo Policial…en la siguiente dirección ADYACENCIAS DEL PARQUE DE JUEGO INFANTIL UBICADO EN LA PLAYA SURFISTA, SECTOR MARE ABAJO, VIA PUBLICA, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la superficie del suelo constituido por uno de los elementos que componen el suelo natural comúnmente denominado arena, visualizando en diversos sentidos múltiples toldos constituidos de forma improvisada con segmentos de madera y plantas vegetales secas, orientando en sentido NORTE las orillas de la Playa antes mencionada y en sentido SUR el área de aparcado de la playa en cuestión, presentando iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental fresca, consecutivamente procedemos a realizar un recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, observando en un área con abundante vegetación un (01) arma de fuego tipo escopeta, elaborada en metal de color plateado y negro, compuesta de una empuñadura elaborada en material sintético de color negro, la cual al ser removida de su posición, se puede visualizar que estaba aprovisionada de un cartucho, elaborado de material sintético de color azul, asimismo se procedió a realizar un recorrido en las adyacencias del lugar en busca de cámaras de vigilancia, siendo infructuosa la misma…” (Folio 05 de las actuaciones).

  3. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E. de fecha 01/06/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de lo siguiente:

    …A) Un (01) Arma de fuego de color plateado y negro, del tipo ESCOPETA, calibre: 12, marca JJ SARASQUETA, serial: 21916…elaborada en metal, compuesta de una empuñadura elaborada en material sintético de color negro, presenta un (01) CARTUCHO elaborado en material…sintético de color azul calibre 12mm…

    (Folio 07 de las actuaciones).

  4. - INSPECCION TECNICA de fecha 01/06/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de lo siguiente:

    “…siendo las 04:35 horas de la tarde, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial…en la siguiente dirección AVENIDA PLAYA VERDE, ADYACENCIAS DE LA PLAYA CULITO, VIA PUBLICA, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la superficie del suelo constituido por uno de los elementos que componen el suelo natural comúnmente denominado arena, visualizando en diversos sentidos múltiples toldos constituido de forma improvisada con segmentos de madera y plantas vegetales secas, orientando en sentido NORTE las orillas de la Playa antes mencionada y sentido SUR el área de aparcados de la playa en cuestión, presentando iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental fresca, posteriormente nos ubicamos frente a un kiosco elaborado en metal, recubierto con pintura color azul y verde, el cual posee una inscripción identificativa donde se lee: “MAR AZUL” el mismo la tomamos como punto de referencia y posteriormente procedimos a realizar un recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalístico o cámaras de vigilancia, siendo infructuoso el mismo…” (Folio 08 de las actuaciones).

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/06/2014, rendida por el ciudadano ROWAN PEREZ ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    “…Resulta ser que momentos que cuando me encontraba compartiendo con mi esposa de nombra A.C., aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde del día de hoy, cuatro (04) sujetos a bordo de dos motos de color negro, de los cuales dos de ellos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lograron despojarme de un bolso de color morado, marca puma, contentivo de mi arma orgánica, tipo PISTOLA marca GLOCK, modelo 17, serial HHS364, documentos personales, mis credenciales que me acreditan como funcionario de la policía de la ciudad de Caracas, relojes, dos mil quinientos bolívares en efectivo, un teléfono celular marca BlackBerry, modelo Bold 5, de color blanco, signado bajo el número 0424-277.89.80 y un Nokia modelo N95, signado con el número 0412-573-9796, huyendo del lugar, pocos minutos después vimos una patrulla del CICPC (sic) y le solicitamos de su colaboración manifestándoles lo ocurrido, motivo por el cual se realizó un recorrido por el área, donde logramos avistar a un sujeto quien fue uno de los autores del hecho, que se encontraba manejando una moto y al momento de ser interceptado por los funcionarios del CICPC (sic) el mismo se despojó de un arma de fuego, posteriormente le realizaron una revisión corporal. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde ocurrió el hecho que se investiga? CONTESTO: “Eso ocurrió en la Playa culito (sic) ubicada en el sector Playa Grande, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, a las 04:00 horas de la tarde del día de ayer 31-05-00” (sic) SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular se percató del hecho? CONTESTO “Si, mi esposa” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada su esposa” CONTESTO: “En la sede de este despacho” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego que utilizaron los sujetos para cometer el hecho? CONTESTO: “Era de color plateado, desconozco más detalles” QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, características de los sujetos autores del hecho antes narrado? CONTESTO: Uno era de piel blanca, de contextura delgada de 1.70 metro de estatura aproximados, para el momento vestía con una franelilla de color blanco y un j.a., quien tenía la pistola plateada y una gorra de color claro y el otro que logré detallar era de piel morena, de contextura gruesa, de 1.65 metros de estatura aproximados vistiendo para el momento con una franelilla de color gris y un short oscuro, quien portaba un arma de fuego que no logré detallar” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizaron los referidos sujetos para huir del hecho? CONTESTO: “Se fueron en dos motos negras” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene usted conocimiento si en el lugar donde se suscitaron los hechos opera alguna banda delictiva? CONTESTO: “Según algunos transeúntes opera una banda conformada por el “migue, el cau rucio y Richard” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho similar a este? CONTESTO: “Si” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada para el momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, a quien le pertenece lo que menciona como robado? CONTESTO: “A la policía de Caracas…” (Folio 10 de las actuaciones)

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/06/2014, rendida por la ciudadana A.C. ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Resulta ser que el día de hoy domingo 01-06-2014, a las 04:00 hora de la tarde aproximadamente, en el momento que me encontraba disfrutando junto a mi esposo de nombre ROWAN PEREZ en las adyacencias de la playa culito (sic), ubicada en la parroquia C.L.M.d. este mismo Estado, de pronto fuimos sorprendidos por cuatro (04) sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, nos despojaron de un (01) bolso de color morado claro, marca PUMA, contentivo de un (01) arma de fuego, tipo pistola, asignada a mi esposo por la Policía de Caracas, un (01) teléfono celular, marca SAMSUNG, modelo DUO, signado con el número 0412-717-21-20, valorado en quince mil (15.000,00) bolívares, un (01) reloj de pulso marca MONAY, valorado en Cien mil (100.000,00) bolívares aproximadamente, un (01) par de gafas de lectura, valoradas en Diez mil (10.000,00) bolívares, dos mil quinientos (2.500,00) bolívares en efectivo, tarjetas bancarias y documentos de identidad, entre otros; cédulas de identidad, licencia de conducir y credenciales emitidas del C.d.P. con Discapacidad (CONAPDIS) y de la Policía de Caracas, luego de cometido el hecho, huyeron del lugar a bordo de dos (02) motocicletas y al cabo de unos minutos observamos una patrulla del CICPC (sic) a quienes les manifestamos lo sucedido, por lo que los funcionarios en compañía de mi esposo realizaron un recorrido por el sector y luego de unos minutos, me notificaron que habían capturado a uno de los sujetos, es todo

    …PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar hora fecha y lugar en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO “Eso ocurrió en Playa Culito ubicada en el sector Playa Verde, parroquia C.L.M., estado Vargas, a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente el día de hoy Domingo 01-06-2014” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular se percató del hecho que narra? CONTESTO: “Si, mi esposo de nombre ROWAN PEREZ, quien se encuentra rindiendo entrevista en este Despacho” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas de los sujetos autores del hecho que narra? CONTESTO: “Eran cuatro (04), de los cuales solo logré visualizar dos (02), uno (01) que era de contextura delgada, de tez balnca, de 1.65 mts de estatura, aproximadamente de 23 años aproximadamente, tenía bigote fino en forma de candado, portaba una gorra de color blanca, el segundo era de contextura regular de tez morena, de 1.60 mts de estatura aproximadamente, de 22 años aproximadamente” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver nuevamente a los referidos sujetos los reconocería? CONTESTO: “Si” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encuentra en la capacidad de aportar datos para la elaboración de un retrato hablado? CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas de fuego que portaban los sujetos en cuestión? CONTESTO: “Eran dos (02) pistolas de color plateada (sic) y la otra de color negro” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de los vehículos tipo moto en la (sic) que se trasladaban los sujetos en cuestión? CONTESTO: “Solo logré ver que era de color negra (sic)” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar donde se suscitó el hecho que narra, cuenta con algún sistema de circuito cerrado o vigilancia privada? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece lo que menciona como robado? CONTESTO: “Las pertenencias de valor a mi persona y a mi esposo y el arma de fuego al estado venezolano” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento de suscitarse el hecho que hoy nos ocupa? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo que menciona como robado se encuentra amparado bajo alguna póliza de seguro? CONTESTO: “No” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que le sucede un hecho similar de esta naturaleza? CONTESTO: “Si…” (Folio 11 de las actuaciones).

  7. - EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL de fecha 01/06/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de lo siguiente:

    …MOTIVO: A efecto propuesto nos fue solicitada experticia de Regulación Prudencial a unos objetos, aun no recuperados, a fin de dejar constancia de su valor prudencial. EXPOSICICION: Los objetos resultan ser: 01.- Un (01) bolso terceado, marca PUMA, color MORADO, por un valor justipreciado…02.- Un (01) teléfono celular, marca SAMSUNG, modelo DUO, valorado en Quince mil bolívares (15.000,00) 03.- Un (01) reloj de pulso, marca MONAY, valorado en Cien Mil bolívares (100.000,00) 04.-Un (01) par de gafas de lectura, valoradas en (10.000,00) CONCLUSION: Para los efectos del presente peritaje de regulación Prudencial, se tomó en cuenta el valor aportado por la parte denunciante, quien le otorgó un valor total de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (125.000,00)…

    (Folio 12 de las actuaciones)

    Del contenido de cada uno de los elementos de convicción antes transcritos, se desprende que en horas de la tarde del día 01-06-2014 se encontraban los ciudadanos ROWAN PEREZ y A.C. en Playa Culito, parroquia C.L.M., estado Vargas, cuando fueron presuntamente sorprendidos por cuatro sujetos a bordo de dos motos, quienes bajo amenazas a sus vidas y con uso de armas de fuego los despojaron de sus pertenencias, sucedido esto huyen los referido sujetos en los mencionados vehículos e instantes después los ciudadanos víctimas del hecho avistan una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informándole lo ocurrido, por lo que estos funcionarios procedieron en compañía del ciudadano Rowan a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar, localizando momentos más tarde a un sujeto en Playa Surfista, sector Mare Abajo, parroquia C.L.M., estado Vargas, que presuntamente estaba implicado en lo ocurrido, según lo advertido por la víctima del hecho, ante lo cual los funcionarios actuantes procedieron a detenerlo, encontrando únicamente un arma de fuego tipo escopeta oculta debajo de unas bolsas de basura que allí se encontraban.

    Ahora bien, de las declaraciones de los ciudadanos ROWAN PEREZ y A.C., quienes fungen como supuestas víctimas en el presente hecho, se observa una clara discrepancia al momento de estos indicar los objetos que presuntamente les fueron despojados, ya que el primero de ellos afirma que les fueron robados entre otras cosas, dos teléfonos celulares, a saber un BlackBerry y un Nokia, mientras que su pareja afirma que entre otras les robaron un teléfono celular Samsung Galaxy Duo; asimismo, esta Alzada observa que en reiteradas oportunidades se señala en actas que el primero de los nombrados es un funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, lo que hace presumir el conocimiento que debe tener sobre las armas de fuego y siendo ello así tenemos que de su dicho no hizo alusión a escopeta alguna, sino a unas armas color plateadas, pese a que el hecho denunciado se produjo a plena luz del día, situación esta aunada a la forma en que fue incautada dicha arma según el acta policial y la inspección técnica, en un vertedero de basura y no en poder del imputado de autos, tenemos que la versión del ciudadano Rowan con respecto al despojo que hizo de la misma el imputado al avistar la comisión policial, no aparece corroborada y siendo que la ciudadana Adela al momento de ser entrevistada aduce que está en capacidad de reconocer a los autores del hecho y contradictoriamente afirma que no está en condición de realizar un retrato hablado de los autores del hecho denunciado por ella y su esposo, se determina que para este momento procesal en los elementos de convicción cursantes en autos existe una clara disidencia e inverosimilitud entre los mismos, tal como lo señala la Juez a quo, ante lo cual lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión del Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional mediante la cual DECLARA LA L.S.R. del ciudadano L.E.A.S., ello por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETA la L.S.R. a favor del ciudadano L.E.A.S., titular de la cédula de identidad Nº V-21.193.537, a quien el Ministerio Público imputó como COAUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ello al no encontrase llenos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación en efecto suspensivo interpuesto por el Ministerio Público.

    Publíquese, regístrese, déjese copia, remítase inmediatamente las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional a los fines de la ejecución del presente fallo.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    ASUNTO: WP01-R-2014-000362

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