Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 22 de Julio de 2005

Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, 22 de J.d.D.M.C.

195º y 146º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000097

PARTE DEMANDANTE: L.E.B.M.

REPRESENTADO POR: Abg. A.F.

PARTE DEMANDADA: EUROLAMP, C.A. (en la persona de: ORAZIO

GINTOLI DI ROSA).

ASISTIDO POR: Abg. SORAYA C LUCAMBIO

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Julio de 2005, siendo las 09:00 AM., oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano: L.E.B.M., quién es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 7.558.247, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: A.F. F. venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 1.247.576, e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº. 7.038, de este domicilio, CONTRA: La empresa EUROLAMP, C.A. en la persona de: ORAZIO GINTOLI DI ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.125.491, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: S.L.F., venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.559, de este domicilio, conforme a la causa Nº UP11-2005-000097, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC V.L.H., Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acto seguido se le cede la palabra a la parte demandante L.E. BORGES M, ya identificado, representado por el Abg. A.F., identificado en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la parte demandada en la persona de la Abg. S.L., identificada en autos, en su condición de abogada asistente de la empresa demandada EUROLAMP, C.A, y del ciudadano ORAZIO GINTOLI, ya identificado, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente los conceptos y el monto correspondiente al pago por ACCIDENTE DE TRABAJO ocurrido durante la relación laboral, ofrece en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, al demandante L.E.B.M., ya identificado, representado por el abg. A.F., anteriormente identificado, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), por el concepto de Accidente de Trabajo reclamado en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: El monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), se compromete a efectuarlos el día Martes 30-08-2005, por ante la sede de este Tribunal a las 2:00 PM. Seguidamente el actor ciudadano: L.E.B.M., ya identificado, representado por el abg. A.F., anteriormente identificado, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de sus aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez cancelados los montos ofrecidos solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:

PRIMERO

Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.

SEGUNDO

Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.

TERCERO

Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento de la totalidad de los acuerdos de las partes en la transacción.

Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIDOS (22) días del Mes de J.d.d.m.c. (2005). Siendo las: 9:50 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,

Mediación y Ejecución,

Abg. ARLEC V.L.H.

Parte Demandante: Parte demandada:

EUROLAMP, C.A

LUIS E BORGES M

Representado por:

ORAZIO GINTOLI DI ROSA

Asistido por:

Abg. A.F. Abg. S.L.

La Secretaria:

Abg. GRECIA VERASTEGUI

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