Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005214

ASUNTO: RP11-P-2005-005214

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la Audiencia preliminar, celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia Ambiental Abg. J.S., quien acusó al ciudadano L.E.B.U., por el delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el delito de degradación de suelos, topografías y paisajes previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, por los hechos ocurridos en fecha 30-04-05, aproximadamente a las 3:30 de la tarde, cuando funcionario militares adscritos a la destacamento 78 de la Guardia Nacional con sede en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, encontrándose en labores de patrullaje por el sector del Llanito de Irapa, Municipio M.d.e.S., observaron que en el fondo de una casa se encontraba un lote de madera aserrada y al aproximarse notaron que se trataba de producto forestal de la especie cedro, consistente en 48 tablones de diferentes medidas, producto este decretado en veda, de acuerdo con la resolución nº 100, de fecha 01-06-000, emanado del Ministerio de ambiente, quedando identificado el ciudadano como L.E.B.U.. Ahora bien, una vez oído lo manifestado por el imputado L.E.B.U., y los alegatos esgrimidos por la defensa esta juzgadora de conformidad con los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: se admite totalmente la acusación fiscal, respecto al ciudadano L.E.B.U., considerando que la misma cumple con los extremos establecido en el artículo 326 ejusdem, por existir fundados elementos de convicción en contra del imputado antes mencionado. Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias previsto en el artículo 330 ordinal 9 de la ley adjetiva penal, en consecuencia en este mismo acto se procede a cederle el derecho de palabra al imputado el derecho de palabra al ciudadano L.E.B.U., plenamente identificado, previamente impuesto del procedimiento de admisión de hecho previsto en el artículo 376 del COPP, quien expuso: Admito los hechos y solicito la suspensión del proceso y ofrezco como medio de reparación del daño, sembrar 20 árboles de cedro. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público: No presento objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso planteada por el imputado. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor: Solicito se le conceda al imputado Medida Alternativa a la prosecución del proceso consistente en suspensión condicional del proceso, en consecuencia establezca régimen de prueba. Es todo. Ahora bien, esta Juzgadora una vez oído lo manifestado por cada una de las partes; consideró procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso, considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un delito cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, por cuanto la representación Fiscal atribuyó al imputado el delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, y el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, el cual prevé una pena de prisión de uno a tres años; y como quiera que tratándose del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 la prisión no podrá exceder de la pena establecida para la comisión del delito de Degradación de Suelos Topografías y Paisajes, Calificación jurídica que comparte esta juzgadora, por cuanto el hecho objeto del proceso, encuadra perfectamente en ese tipo penal y como quiera que el imputado solicitó la suspensión condicional del proceso, admitiendo los hechos que le atribuye la representación fiscal, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, considerando además que el imputado tienen buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a esta medida por otro hecho; tomando en cuenta la opinión favorable emitida por parte de la representante de la fiscal del ministerio público, En consecuencia, a criterio de esta Juzgadora están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, se acuerda suspender el proceso por un año, debiendo el imputado presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial , cada 90 días, por el por el lapso de un año. Asimismo se acuerda librar al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales del Estado Sucre, Ing. H.J., informándole que se impuso como condición al imputado la Donación y plantación de la cantidad de veinte (20) árboles de las especies Cedro, en el transcurso de un año, para ser utilizadas en un plan de reforestación que lleva ese organismo Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta La suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano L.E.B.U., venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.557.977, fecha de nacimiento 23-07-72, residenciado en el llanito de Irapa, calle las flores, casa Nº 86, Municipio M.d.E.S., hijo de M.Á.B. y E.U., quien admitió los hechos por el delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, y el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en consecuencia se acuerda suspender el proceso por el lapso de un año, debiendo el imputado presentarse cada noventa días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículo 42 y 44 parágrafo 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al jefe de Alguacilazgo de este Circuito informando sobre la medida impuesta por este Tribunal, consistente en presentaciones cada noventa (90) días, por el lapso de un año. Asimismo se acuerda librar al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales del Estado Sucre, Ing. H.J., informándole que se impuso como condición al imputado la Donación y plantación de la cantidad de veinte (20) árboles de las especies Cedro, en el transcurso de un año, para ser utilizadas en un plan de reforestación que lleva ese organismo. En la ciudad de Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del 2006. Publíquese.-

La Juez Tercero de Control

Abg. N.C.S.

El Secretario Judicial

Abg. Y.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR