Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoFormalmente Ejecutada La Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 14 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2008-000398

DECRETO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penados: L.E.C.F., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.906.295, de 29 años de edad, casado, de profesión militar, con residencia en la Base Naval de Punto Fijo, quien lo condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por los delitos de DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 416 y 277 del Código Penal, en perjuicio de J.G.I. y del Estado Venezolano. Y Al ciudadano FRANNOR J.M.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.106.366, de 32 años de edad, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle Independencia, cerca del Ambulatorio, sector Barrio Bolívar, Casa S/N, del Estado Falcón; quien lo condeno a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Quien actualmente se encuentra en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C.. Estado Falcón.

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 07 de Junio de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Primero de de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

  1. Que el Ministerio Público, siguió en contra de los hoy condenados L.E.C.F. y FRANNOR J.M.M., una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

  2. Que los hoy condenados L.E.C.F. y FRANNOR J.M.M., fueron privado efectivamente de su libertad en fecha 02 de Marzo de 2008.

  3. Que en fecha 04 de Marzo de 2008, se llevo acabo la respectiva Audiencia de Presentación en donde se declara la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos L.E.C.F. y FRANNOR J.M.M..

  4. En fecha 13 de Abril de 2010, el tribunal Primero de Juicio condeno a los ciudadanos L.E.C.F., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.906.295, de 29 años de edad, casado, de profesión militar, con residencia en la Base Naval de Punto Fijo, quien lo condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por los delitos de DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 416 y 277 del Código Penal, en perjuicio de J.G.I. y del Estado Venezolano. Y Al ciudadano FRANNOR J.M.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.106.366, de 32 años de edad, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle Independencia, cerca del Ambulatorio, sector Barrio Bolívar, Casa S/N, del Estado Falcón; quien lo condeno a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

  5. Que en fecha 16 de Abril de 2010, el expresado Tribunal Primero de Juicio profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de los acusados L.E.C.F. y FRANNOR J.M.M..

  6. Que en fecha 10 de Mayo de 2010, el referido Tribunal Primero de Juicio, declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Primero de Juicio en su fallo dictado in extenso el 16 de Abril de 2010, y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a los penados L.E.C.F. y FRANNOR J.M.M., para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que los penados L.E.C.F. y FRANNOR J.M.M. fueron detenidos el 02 de Marzo de 2008, siendo decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con respecto al penado L.E.C.F., detenido 02/03/2008, LLEVA DETENIDO DOS (02)AÑOS TRES (03) MESES Y DOCE (12)DIAS, faltándole SIETE (07) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS Y CUMPLE LA PENA 02/03/1018.

Y Al ciudadano FRANNOR J.M.M.; quien fue condeno a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, detenido 02/03/2008, lleva detenido DOS (02) AÑOS TRES (03) Y DOCE (12) DÍAS, faltándole SEIS (06) AÑOS OCHO (08) Y DIECINUEVE (19) DÍAS y cumple la pena 02/03/2017.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 16 de Abril de 2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C..

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, los penados L.E.C.F. y FRANNOR J.M.M. tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

Para el Penado L.E.C.F.

  1. Para el Destacamento de Trabajo, cuanto haya cumplido más de ¼ de la condena, que se DOS (02) Y SEIS (06) MESES lo cual será exigible 2/07/2010.

  2. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es TRES (03) Y CUATRO (04) MESES, la cual será exigible a partir del 02/07/2011.

  3. Para la L.C., cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES, la cual será exigible a partir del 02/11/2015. Y,

  4. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es un SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES, el cual será exigible a partir del 02/09/2016.

    Y para el Penado FRANNOR J.M.M.

  5. Para el Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de ¼ de la condena, que se DOS (02) TRES (03) MESES.

  6. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es TRES (03) AÑOS, la cual será exigible a partir del 02/03/2011.

  7. Para la L.C., cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que SEIS (06) AÑOS, la cual será exigible a partir del 02/03/2014. Y,

  8. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es un SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, el cual será exigible a partir del 02/12/2014.

    Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a los condenados L.E.C.F. y FRANNOR J.M.M., con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sean trasladados a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión.

    CAPITULO III

    Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Primero en función de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., de fecha 12 de febrero de 2009, mediante la cual condenó a L.E.C.F. quien fue condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por los delitos de DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 416 y 277 del Código Penal, en perjuicio de J.G.I. y del Estado Venezolano. Y Al ciudadano FRANNOR J.M.M., quien fue condeno a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

SEGUNDO

Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO

Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: los penados, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto a los penados L.E.C.F. y FRANNOR J.M.M., éstos deberán ser traslados a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la Sentencia Condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria a los fines que se les realice a los penados el informe técnico por cuanto los penado pueden optar por el Beneficio de Destacamento de trabajo e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo y de la Sentencia Condenatoria.

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.

JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL.

SECRETARIA

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