Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Julio de 2016

Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 20 de Julio de 2016

206° y 157°

Exp. Nro. JMSS1-7654-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos L.E.R.C. y ADRIANNY B.T.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 19.326.142 y 25.588.733, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del N.S. omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abog. K.E.D.F., Defensora Pública (A) Primera (E) adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, y establecieron lo siguiente: “El ciudadano L.E.R.C. declara que conviene en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo antes mencionado en la suma de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000, oo) mensuales, a partir del presente mes, los cuales se compromete en depositar en la cuenta corriente Nro. 0102-0698-73-0000368441, existente en el Banco de Venezuela a nombre de la madre, y conservar los recibos correspondientes; asimismo acordaron lo siguiente: El padre se compromete en realizar la compra de la mitad de todo lo correspondiente al inicio del año escolar, es decir, uniformes, zapatos y útiles escolares e igualmente se compromete en la época decembrina, se comprometen ambos padres en realizar las compras de lo que serán utilizados para el Niño en ésta época de manera equitativa entre los dos, es decir, mitad de la ropa y zapatos el padre y mitad de la ropa y zapatos la madre, en relación a gastos médicos y medicinas éstos serán sufragados por ambos padres en razón de 50% cada uno cuando sean requeridos. Como segundo término acuerdan establecer un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO, es decir, el padre podrá compartir con su hijo las veces que el mismo disponga. Seguidamente la ciudadana ADRIANNY B.T.Q., ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”......

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase, y así se declara expresamente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Juez Temporal

Abog. JANNIS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

En esta misma fecha siendo las 02:15 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,

Abg. N.S.R.

JMG/nicxon.

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