Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosauro Gonzalez
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control - Cumaná

Cumaná, 17 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002257

ASUNTO : RP01-P-2007-002257

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD:

JUEZ: ABG. R.G.C..

FISCAL: ABG. INGRID VARGAS (FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE).

IMPUTADO: L.E.C..

DELITO: DE LOS CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. E.B..

SECRETARIO: ABG. I.F.B..

Audiencia de presentación de fecha 16 de Julio del 2007.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL:

Quien expone: “Ratificó mi solicitud de libertad a favor del ciudadano L.E.C.G.; ya que en el acta policial no se deja constancia de la presencia de testigos del procedimiento, es por lo que solicito su libertad. Así mismo, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”

EL IMPUTADO:

L.E.C., Quien una vez impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal; quien manifestó: No querer declarar, me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA:

La Defensora Pública Penal de Guardia Abg. E.B., quien manifestó: Me adhiero a la solicitud fiscal, por considerarla ajustada a derecho, por lo que no hago objeción a dicha solicitud. Así mismo, solicito copia simple de la presente acta”. Es Todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL:

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, este Tribunal Tercero de Control, pasa a decidir en presencia de las partes, una vez visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se decrete la libertad del ciudadano L.E.C.G., lo señalado por la defensa y visto que el detenido se acoge al precepto constitucional y manifiesta no querer declarar, este Tribunal Tercero de Control en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el contenido en el ordinal 2° del dicho artículo, ya que no se aprecian en las actas procesales que dicho procedimiento haya sido presenciado por testigos que corroboren lo dicho por los funcionarios actuantes, por lo que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado presente en sala; considera este Tribunal procedente la solicitud Fiscal de Decretar LA LIBERTAD, al referido imputado y así se decide.

DISPOSITIVA:

En merito de todo lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la solicitud Fiscal de LA LIBERTAD, del ciudadano L.E.C.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.498.576, de 32 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-05-75, hijo de H.C.C. (f) y E.J.G., de profesión u oficio caletero, casado, residenciado en Nurucual, Sector El Potrero, casa N° 40, Municipio R.L., del Estado Sucre; imponiéndole del deber constitucional de acudir a los órganos judiciales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, llámese fiscalía o tribunales, cada vez que se le requiera, ya que la investigación en la presente causa debería continuar. Líbrese boleta de libertad y oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes en esta audiencia. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia de Presentación, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Ministerio Público. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Tercero de Control

Abg. R.G.C..

La Secretaria

Abg. Ivette Figueroa Baptista

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