Decisión nº 110 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlejandro José Perillo Silva
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Sala Única

Maracay, 04 de marzo de 2011

200° y 151°

CAUSA: 1Aa-8713-11

JUEZ PONENTE: A.J. PERILLO SILVA

PRESUNTO AGRAVIADO: ciudadano L.E.D.G.

ACCIONANTE: abogada YUDYS CISNEROS, defensora privada del ciudadano L.E.D.G.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua

MATERIA: A. constitucional

DECISIÓN: Inadmisible.

Nº 110

Le concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua conocer la presente causa, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada YUDYS CISNEROS, actuando en carácter de defensora privada del ciudadano L.E.D.G., contra el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

Al respecto esta Superioridad, observa:

De foja 01 a foja 18, riela escrito suscrito por la abogado YUDYS CISNEROS, actuando en carácter de defensora privada del ciudadano L.E.D.G., contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto por la mencionada profesional del derecho, en contra del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde, entre otras cosas, exponen:

‘…ante Usted muy ocurro para exponer: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido en los Artículos: 26, 27, 44, Ordinales: 1, 2,3; y 49 Ordinal 8o, 51, y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; acudo ante Ustedes a los fines de interponer como en efecto formalmente interpongo la siguiente ACCION AUTONOMA DE A.C. en contra del acto lesivo emanado del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DEL SEGUNDO DE JUICIO, contentivo de: A.- LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 256, Ordinal Io del Código Orgánico Procesal Penal vigente.- En consecuencia, Ciudadanos Magistrados, con el debido respeto ocurro ante Ustedes y expongo: CAPITULO I. DE LOS HECHOS. Que cursa por ante el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Penal de esta Circunscripción Judicial, Una (01) Causa seguida en contra de mi defendido, Ciudadano: L.E.D.G., supra identificado, en el Expediente N° 2M-1.183-09. Según la nomenclatura interna de dicho Tribunal de Juicio, y cuya relación y orden de las Audiencias, ha sido el siguiente: 1.- Que el presente Juicio se Aperturó el día: Miércoles: Treinta de Junio del Dos Mil Diez (30-06-2010), para la celebración de la Audiencia Oral y Pública del Debate Judicial de la presente Causa. E inmediatamente, se le cedió el derecho de palabra a:.- a). La Ciudadana Fiscal; b).-La Ciudadana Abogada Querellante; c).- La Defensa Privada, representada por mi Abogada: Dra. Yudys Cisneros. Asimismo, en esa Audiencia, le manifesté a este Tribunal de Juicio, mi deseo como Acusado, de declarar. Y declare y expuse mi posición y defensa con respecto a los hechos por el cual se me Acuso.- 2..- Que el día: Miércoles: Catorce de J. delD.M.D. (14-07-2010). en la Continuación de dicho Juicio, comparecieron: a).- El Ciudadano: F.J.G.G., presunta Victima, y promovido por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Privada, en la oportunidad legal correspondiente; b).- El Ciudadano: G.A.G.G., presunta Victima, y promovido por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Privada, en la oportunidad legal correspondiente. .Que el día: Lunes: Veintiséis de J. delD.M.D. (26-07-2010), en la Continuación del Juicio, compareció: a).- La Ciudadana: A.R.M.P., presunta Victima, y promovida por la Fiscal del Ministerio Público.-4. Que el día: Viernes: Treinta de J. delD.M.D. (30-07-2010), en la Continuación del Juicio, se observo: Que a pesar de que NO HABÍA ORGANO DE PRUEBA POR EVACUAR, este Tribunal de Juicio, le acepto a la Ciudadana Fiscal, Una (01) Prueba Documental, constituida por: a).- Una (01) Sentencia emanada de la Sala Constitucional, suscrita por la Magistrado: L.E.M.L., en el Expediente N° 05-0726, Sentencia N° 1916. Y la Defensa Privada le señalo al Tribunal: Que se Oponía a la Solicitud Fiscal, porque dicha Prueba Documental, No fue promovida en la oportunidad procesal correspondiente. Y sin embargo, este Tribunal de Juicio, en la Acta de la Audiencia de Juicio de ese día, dejo asentado textualmente lo siguiente: "…Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Privada ABOG. Y.C., quien expuso: "No me opongo a la Solicitud Fiscal, es todo". Siendo este hecho falso de toda falsedad, porque la Defensa Privada si se Opuso a que se incorporará dicha Prueba Documental.- b).- Una (01) Prueba Documental, constituida por: El Documento que acreditaba como Propietaria a la presunta Victima, Ciudadana: A.M.P.; del Terreno respectivo.- 5).- Que el día: Miércoles: Cuatro de Agosto del Dos Mil Diez (04-08-2010), en la continuación del Juicio, se observó: a).- Que la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, le Solicito de nuevo al Tribunal de Juicio, textualmente lo siguiente:" Solicito a este Tribunal sea incorporada un prueba documental para darle continuidad al Debate Oral y Público. Es importante señalar el valor Jurisprudencial de la decisión emanada de la Sala Constitucional de fecha: 17-11-2000, suscrita por la Magistral: L.E.M.L., en el Expediente 05-0726, Sentencia N° 1916, es todo". Y, la Defensa Privada se Opuso de nuevo a la Solicitud Fiscal, en virtud de que dicha Prueba Documental, No fue promovida en la oportunidad procesal correspondiente.- sin embargo, este Tribunal de Juicio, en el Acta de Audiencia de Juicio de ese día, dejo asentado textualmente lo siguiente:"Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada Abg: Y.C., la cual NO se Opuso a la Solicitud de la Fiscal 7o." Siendo este hecho falso de toda falsedad, porque la Defensa Privada si se Opuso a que se incorporara dicha Prueba Documental. b).-Que se incorporaron para su Lectura las siguientes Pruebas Documentales , que son: .- El Documento de Compra-Venta efectuado por el abogado L.E.D.G., a la Ciudadana: kathleen Carolina Espinoza.2.- El Documento Poder otorgado por A.R.M.P. al abogado: L.M.D.G..-3. Que ese día declaro el Funcionario: H.L. ROJAS MEDINA. 6. Que el día: Viernes: Seis de Agosto del Dos Mil Diez (06-08-2010), en la Continuación del Juicio, se observó: Que Declararon los Funcionarios: - El Funcionario Experto Dactiloscopista: N.A.P.;. El Funcionario: A.J. BARRIOS TOVAR. 7. Que el día: Viernes: Once de Agosto del Dos Mil Diez (11-08-2010), en la Continuación del Juicio, se observó: a. Que la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público le Solicito al Tribunal nuevamente lo siguiente: “ ….Que Solicito a este Tribunal que sea incorporada una prueba documental para darle continuidad al Debate Oral y Público. Es importante señalar el valor Jurisprudencial de la decisión emanada de la Sala Constitucional, de fecha: 17-11-2000, suscrita por la Magistral L.E.M.L., en el Expediente 05-0726, Sentencia N° 1916, es todo". Y la Defensa Privada se Opuso de nuevo a la Solicitud Fiscal. Y sin embargo este Tribunal de Juicio, en el Acta de Audiencia de Juicio, dejo asentado textualmente lo siguiente: " Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, Abog: Y.C., la cual no se opuso a la Solicitud de la Fiscalía 7°. Siendo este hecho falso de toda falsedad, porque la Defensa Privada, si se Opuso a que se incorporará dicha Prueba Documental. b).- Que se incorporó para su lectura la siguiente Prueba Documental: 1).- El Documento de Compra-Venta registrado y por el cual la Ciudadana: K.C.E., le vende el Terreno a los Ciudadanos: G.A.G.G. y F.J.G.G. respectivamente. 8- Que el día: Lunes: Dieciséis de Agosto del Dos Mil Diez (16-08-2010), en la Continuación del Juicio se observó: a. Que la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, le Solicito al Tribunal nuevamente lo siguiente:" Solicito a este Tribunal sea incorporada una prueba documental. para darle continuidad al Debate Oral y Público. Es importante señalar el valor Jurisprudencial de la decisión emanada de la Sala Constitucional, de fecha: 17-11-2000, suscrita por la Magistral L.E.M.L., en el Expediente: 05-0726, Sentencia N° 1916, es todo".b. Que se incorporó para su lectura la siguiente Prueba Documental: 1).- El Acta de Experticia Dactiloscópica N° 487, de fecha: 23-08-2004.-9. Que el día: Jueves: Diecinueve de Agosto del Dos Mil Diez (19-08-2010). en la Continuación del Juicio, se observó: Que el Tribunal, Difiere el Acto para el día: 27 de Agosto del Dos Mil Diez (27-08-2010).-10). Que el día: Viernes: Veintisiete de Agosto del Pos Mil Diez (27-08-2010), en la Continuación del Juicio, se observo: Que el Tribunal, Difiere el Acto para el día: 31 de Agosto del Dos Mil Diez (31-08-2010).-11. Que el día. Martes: Treinta v Uno de Agosto del Dos Mil Diez (31-08-2010), en la Continuación del Juicio, se observó: Que el Tribunal acordó incorporar las siguientes Pruebas Documentales, que son: a). El Documento de Finiquito, por medio del cual el Ciudadano: L.E.D.G., declara la entrega formal e integra a la Ciudadana: A.R.M., la cantidad de: CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo), en dinero efectivo, producto de la Venta del Terreno. a. Todas las Pruebas Manuscritas, hechas a los Ciudadanos: F.J.G.G., A.M.P., H.A.T.M., K.C.E., G.A.G.G., y Gloria María Blanco Ramos.12. Que el día Lunes: Seis de Septiembre del Dos Mil Diez (06-09-2010). en la Continuación del Juicio, se observó: Que el Tribunal ordeno la incorporación para su lectura el Acto de Imputación Formal de los hechos al Ciudadano: L.E.D.G., de fecha: 01-10-2004, por ante el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) respectivamente.- 13). Que el día: Jueves: Dieciséis de septiembre del Dos mil Diez (16-09-2010). En la continuación del juicio, se observó: Que el Tribunal ordenó la incorporación para su lectura: a. El punto Décimo Sexto: referido al Acta Especial, de fecha: 12-02-2007; y a. El punto Décimo Cuarto: referido al Acta Especial, de fecha: 23-08-2004.14. Que el día: Viernes: Veinticuatro de Septiembre del Dos Mil Diez (24-09-2010), en la Continuación del Juicio, se observó: a). Que el Tribunal se Negó a tomarle la Declaración a la Ciudadana: PILLA J.L.A., Notaría Publica Cuarta, para el momento de la Autenticación de los Documentos en los años: 2003 y 2004 respectivamente; a).- Que Declaro el Ciudadano: H.A.T.M. respectivamente.-15. Que el día: Martes: Cinco de Octubre del Pos Mil Diez (05-10-2010), en la Continuación del Juicio, se observó: Que el Tribunal ordeno la incorporación para su lectura la Inspección Técnico-Policial N° 1577, de fecha: 16-08-2007 respectivamente.-16.Que el día: Miércoles: Veinte de Octubre del Pos Mil Diez (20-10-2010), en la Continuación del Juicio, se observó: Que Declaró la Ciudadana: PILLA J.L.A. respectivamente.- 17. Que el día: Miércoles: Veintisiete de Octubre del Pos Mil Diez (27-10-2010), en la Continuación del Juicio, se observó: Que el Tribunal señalo lo siguiente: "….Y por cuanto el Tribunal se encontraba en la realización de tres (03) Audiencias de Continuación y siendo que la Sala es compartida con el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito, razón que imposibilita la realización de la Audiencia fijada; este tribunal acuerda suspender la Continuación de la presente Audiencia para el día: Lunes: 01-11-2010....". Que el día: Lunes: Primero de Noviembre del Dos Mil Diez (01-11-2010), en la Continuación del Juicio, se observó: Que el Tribunal ordenó incorporar la Prueba Documental, promovida por la Defensa, para su lectura, como es el Poder Especial, conferido por la Ciudadana: A.R.M.P. al Ciudadano: L.E.D.G. respectivamente. Y que cursa en la Pieza IV, desde el Folio 169 hasta el Folio 171 del presente Expediente.-19). Que el día: Jueves: Once de Noviembre del Dos Mil Diez (11-11-2010), en la Continuación del Juicio, se observó: Que el Tribunal ordeno incorporar la Prueba Documental, promovida por la Defensa, para su lectura, como es el Documento de Finiquito, inserto en la Pieza IV, marcado con la letra: "C", Folio 177 respectivamente.-20). Que el día: Lunes: Veintidós de Noviembre del Dos Mil Diez (22-11-2010), en la Continuación del Juicio, se observó: Que el Tribunal acordó suspender la Continuación de la Audiencia, por cuanto No pudo comparece la Defensa Privada.-21) Que el día: Jueves: Veinticinco de Noviembre del Dos Mil Diez (25-11-2010), en la Continuación del Juicio, se observó: Que Declaro el Ciudadano Abogado: O.D.S.R. respectivamente.-22. Que el día: Miércoles: Ocho de Diciembre del Dos Mil Diez (08-12-2010), en la Continuación del Juicio, se observó: Que el Tribunal le informo a la Defensa lo siguiente: “….Para el momento en que se vuelva celebrar este Acto debe comparecer los Testigos presentados por la defensa…”. 23). Que el día. Miércoles: Doce de Enero del Dos Mil Once (12-01-2011), en la Continuación del Juicio, se observó: Que el Tribunal ordeno lo siguiente: “….Siendo que no se presentaron los Testigos promovidos por la defensa, por lo que se ordena su comparecencia por la fuerza pública". 24). Que el día: Miércoles: Veinticuatro de Enero del Dos Mil Once (24-01-2011), en la Continuación del Juicio, se observó: Que Declararon los Testigos promovidos por la Defensa Privada, que son: a). Las Testigos Instrumentales de la Notaría Cuarta, promovida por la Defensa Privada, Ciudadanas: al).- G.M. LARES HERNÁNDEZ y a2).- AURA MARIOXY CASANOVA BOLÍVAR respectivamente. b)..- El Ciudadano: E.J.H. respectivamente; El Ciudadano Abogado: M.A.G.P. respectivamente.-25).Que el día: Viernes: Cuatro de Febrero del Dos Mil Once (04-02-2011), en la Continuación del Juicio, se observó: Que Declaro, el Testigo promovido por la Defensa Privada, que es el Ciudadano Abogado: P.P. ZOPPI CASTILLO.- 26)-.Que el día: Miércoles: Dieciséis de Febrero del Dos Mil Once (16-02-2011). en la Continuación del Juicio, se observó: Que la Ciudadana Abogada de la Defensa Privada, Dra. Yudys Cisneros, No pudo comparecer por quebranto de salud.-27). Que el día: Lunes: Veintiuno de Febrero del Dos Mil Once (21-02¬-2011): Yo: YUDYS CISNEROS, supra identificada, me presente junto con mi Defendido, Ciudadano: L.E.D.G., supra identificado, siendo las Nueve de la mañana (9:00 am), en virtud de que la Audiencia, esta fijada para las Diez y media de la mañana (10:30 am). Sin embargo, la Audiencia NO se pudo realizar en la mañana, en virtud de que la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico, Abogada: L.B., NO FUE en la mañana, y la Juez dijo que se realizaría a las Dos de la tarde (2:00 pm).- Y en ese momento le señale a mí defendido, Ciudadano: L.E. DIAZ G, supra identificado, que le Solicitará al Alguacil que: "....Le entregará su Cédula Laminada* Original", y el Ciudadano Alguacil le contesto: "….Doctor, su Cédula Original, me la pidió la Secretaría del Tribunal". Y cuando mi defendido, se acerca a la Ciudadana Secretaría y le Solicita su Cédula de Identidad, dicha Funcionaría le contesto: " Si Doctor, yo tengo su Cédula de Identidad, pero No se la voy a entregar, porque No me da la gana". Y no le entregó la Cédula de Identidad a mi defendido. Y cuando regresamos a las Dos de la tarde (2: 00 pm), a la Sala de Audiencia, paso lo siguiente. Que el Tribunal Segundo de Juicio, declaro la Continuación del Juicio, y oye una petición que hace en ese momento la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogada: L.B., en la cual Solicita al Tribunal lo siguiente: " Que se le decrete Medida Privativa de Libertad, a mi defendido, en virtud de que No comparecimos a la Audiencia….". Y Solicitud esta ante la cual el Tribunal Segundo de Juicio decreto lo siguiente: Que le dictaba Medida de Arresto Domiciliario, a mi defendido, Ciudadano: L.E.D.G., supra identificado, de conformidad con el Artículo: 256. Ordinal Io del Código Orgánico Procesal Penal vigente.- Ahora bien, Ciudadana Magistrados, me es necesario señalarle a este Tribunal Constitucional, lo siguiente: Que es FALSO DE TODA FALSEDAD: 1).- Que mi defendido, Ciudadano : L.E.D.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°-V-7.266.724, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.838 respectivamente, del cual soy su DEFENSORA PRIVADA; se haya negado a asistir a las Audiencias de Juicio fijada por este Tribunal de Juicio.- 1.- Que mi defendido, Ciudadano: L.E.D.G., supra identificado, este en el Peligro de Fuga, en el presente caso en particular.- Más bien, Ciudadanos Magistrados, la Defensa Privada, le venía señalando a dicho Tribunal Segundo de Juicio, desde el día: Jueves: Veinticinco de M. delD.M.D. (25-03-2010), y Veintinueve de A. delD.M.D. (29-04-2010), que fueron las fechas en que presentamos la Promociones y Consignaciones de las Pruebas Nuevas en el presente Juicio, y le Solicitamos al Tribunal de Juicio, que se le diera el impulso procesal a dicho juicio. por esa razón, tanto la Fiscal del Ministerio Público como la Abogada de la presunta Victima. NO COMPARECIERON ante el Tribunal de Juicio respectivo, para que No se tomarán en cuenta dichas Pruebas Nuevas. Y su No comparecencia, conllevó a la Interrupción del Juicio.- Y este Juicio se Aperturo de nuevo, en fecha: Miércoles: Treinta de Junio del Dos Mil Diez (30-06-2010).- En consecuencia, Ciudadanos Magistrados, que fundamento en los hechos antes señalados, y que son: 1). Que mi defendido, Ciudadano: L.E. DÍAZ, supra identificado, siempre ha cumplido con su obligación como Acusado y como parte interesada en el presente Juicio.- 2). Que se observó claramente, que mi defendido, Ciudadano: L.E. DÍAZ, supra identificado, compareció puntualmente a la Audiencia de Juicio, fijada por este Tribunal, para el día: Lunes: Veintiuno de Febrero del Dos Mil Once (21-02-2011). Y compareció y se presento en la Sala de Juicio, a las hora: Nueve de la mañana (9:00 am), se identificó, le entregó su Cédula de Identidad al Ciudadano Alguacil y le Notificó que estaría en el Archivo de este Palacio de Justicia, junto con mi persona como Abogada Defensora. Y la Audiencia de Juicio, estaba fijada para las hora: Diez y media de la mañana (10:30 am).Y sin embargo, la Audiencia No se celebro en la mañana, porque la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público NO había llegado al Palacio de Justicia. Y cuando eran las Doce del Mediodía (12:00 m), y mi defendido, Ciudadano Abogado: L.E.D.G., supra identificado, le Solicito al Ciudadano Alguacil su Cédula de Identidad Laminada, este le Notifico que la tenía la Ciudadana Secretaria de dicho Tribunal. Y cuando se acerco a dicha Ciudadana Secretaría, y le Solicito la entrega de su Cédula de Identidad, esta le respondió de forma despectiva lo siguiente: “…Si yo tengo su Cédula de Identidad, pero NO SE LA VOY A ENTREGAR, porque No me da la gana...." .- 3). Que se observo: Que tanto la Ciudadana JUEZ como la SECRETARIA del presente Tribunal de Juicio, NO ESTAN ACTUANDO DE FORMA IMPARCIAL Y AJUSTADA A DERECHO SINO DE FORMA PARCIALIZADA, CON LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO COMO CON LA ABOGADA DE LA PRESUNTA VICTIMA. Y COMO SI FUERAN PARTES EN EL PRESENTE JUICIO- 4). Que se observó: Que dicho Tribunal de Juicio, me ha puesto de todos los tipos de obstáculos, para que No se den la Declaración de los Testigos promovidos de la Defensa Privada, en la oportunidad procesal correspondiente.- 5). Que el punto más importante v más grave, es lo siguiente: Que este Tribunal Segundo de Juicio, en la persona de su Juez: Abogada: YRIS ARAUJO FRANCES, y en la persona de su Secretaría: Abogada: ELLIGSEN OBREGON MARTÍNEZ, sabiendo lo siguiente: a).- Que desde la Audiencia de Juicio del día: Lunes: Cuatro de Febrero del Dos Mil Once (04-02-2011) hasta el día: Lunes: Veintiuno de Febrero del Dos Mil Once (21-02-2011). Ya sabían que se había producido la INTERRUPCIÓN DEL DEBATE, Y todo esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que dice textualmente lo siguiente:… Y dicho Tribunal Segundo de Juicio, le Notifico a mi defendido, Ciudadano: L.E.D.G., supra identificado, para una Audiencia de Juicio, que se iba a celebrar el día: Lunes: Veintiuno de Febrero del Dos Mil Once (21-02-2011).- Y Notificación que le fue llevada a su Domicilio, el día: Sábado: Diecinueve de Febrero del Dos Mil Once (19-02-2011), y ya este Tribunal de Juicio sabía que el Juicio había quedado interrumpido el día: Viernes: Dieciocho de Febrero del Dos Mil Once (18-02-2011).-Y sin embargo, cuando este Tribunal Segundo de Juicio, se dio cuenta de que el Juicio había quedado interrumpido por causa del Tribunal, y No por la Defensa Privada, fijo una Audiencia de Juicio para el día Lunes: 21 de Febrero del 2011. Y en dicha Audiencia de Juicio, viciada de Nulidad Absoluta, viene y le escucha a la Fiscal del Ministerio Público, la Solicitud por la cual esta le pide al Tribunal Segundo de Juicio que te dicte MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a mi defendido, Ciudadano: L.E.D.G., supra identificado. Y en esa Audiencia del día Lunes: 21 de Febrero del 2011, dicho Tribunal Segundo de Juicio, le decretó: MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad al Artículo 256, Ordinal Io del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-Y esta Medida de Arresto Domiciliario, totalmente contraria a derecho, le esta causando un GRAVAMEN IRREPARABLE, porque este Tribunal de Juicio, sabe y así se lo he demostrado, (a pesar de los obstáculos que este mismo Tribunal de Juicio me ha puesto); que mi defendido es Inocente, y siempre le he dado impulso procesal al Juicio.- Asimismo, Ciudadanos Magistrados, en este caso concreto, la Defensa ha sabido y tenido conocimiento, de que tanto la Juez como la Secretaría de este Tribunal Segundo de Juicio, han tenido comunicación con la Fiscal del Ministerio Público y la Abogada de la presunta Victima, sin la presencia de la Defensa Privada.- En consecuencia, Ciudadanos Magistrados, me reservó las Acciones Legales, tanto Civiles como Penales, por todos los Daños y Perjuicios que se le están causando y se le sigan causando, a mi defendido, con todas estas irregularidades y violaciones de sus derechos v garantías Constitucionales v Legales por parte de dicho Tribunal Segundo de Juicio.- Y Violaciones estas, Ciudadanos Magistrados, que la Defensa Privada le venía señalando a dicho Tribunal Segundo de Juicio. Y sin embargo, por si dicho Tribunal Segundo de Juicio NO se acuerda ó esta Corte de Apelaciones (como Tribunal Constitucional), tiene dudas de lo antes señalado, le Consigno como Pruebas, junto con el presente Escrito de RECURSO DE A.C., a este Tribunal Constitucional, las siguientes Copias Simples de los siguientes Escritos, que son: 1).- El Escrito que consigne en fecha: Veinticinco de M. delD.M.D. (25-03-2010). Y Escrito este constante de Once (11) folios, y marcado con la letra "A", a los fines legales correspondientes; 2).- El Escrito que consigne en fecha: Veintinueve de A. delD.M. diez (29-04-2010). Y Escrito este constante de Diecinueve (19) folios, y marcado con la letra "B*\ a los fines legales correspondientes; 3.- El Escrito que consigne en fecha: Tres de Septiembre del Dos Mil Diez (03-09-2010). Y Escrito este constante de Cinco (05) folios, y marcado con la letra "C", a los fines legales correspondientes.-4..- El Escrito que consigne en fecha: Cuatro de Octubre del Dos Mil Diez (04-10-2010). Y Escrito este constante de Siete (07) folios, y marcado con la letra "D", a los fines legales correspondientes.- 5. El Escrito que consigne en fecha: Dieciocho de Noviembre del Dos Mil Diez (18-ll-2010)i Y Escrito este constante de Dos (02) folios, marcado con la letra "Ew, a los fines legales correspondientes.-6..- El Escrito que consigne en fecha: Cuatro de Febrero del Dos Mil Once (04-02-2011). Y Escrito este constante de Cuatro (04) folios, marcado con la letra "F", a los fines legales correspondientes.- CAPITULO II- DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO. Ahora bien, Ciudadanos Magistrados, la presente Acción de Amparo debe ser admitida por este Tribunal Colegiado, en su carácter de Tribunal Constitucional, por cuanto en el presente caso no se dan ninguna de las Causales de Inadmisibilidad previstas en el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, no ha cesado la violación de los derechos constitucionales, a la privación ilegitima de libertad y al debido proceso conculcado por la decisión cuestionada; no se trata de una situación irreparable en virtud de que el Amparo que se Solicita puede restablecer la situación jurídica infringida y colocar las cosas al estado que debía de tener antes de la violación; no ha operado la caducidad; tampoco se ha hecho uso de los medios pre-existentes, ni se trata de una decisión emanada de la Corte Suprema de Justicia, ni está pendiente de decisión de Amparo ejercida ante otro Tribunal, en relación con los mismos hechos en que se ha fundamentado la presente acción.- Estimo importante señalar a Ustedes, Ciudadanos Magistrados, que con la presente Acción de Amparo lo que se pretende obtener: "es una repuesta a tanto abuso de parte de dicho Tribunal de Juicio, y que dicho Tribunal de Juicio lo que busca es que NO salga a la luz la verdad verdadera y la verdad procesal "; con el ejercicio de dicha Acción lo que se pretende es que se restablezca la situación jurídica que le ha sido infringida a mi representado por la actuación fuera de todo orden constitucional y legal, que con ello violaron de forma flagrante y ostensible los derechos y las garantías a la libertad personal y al debido proceso de mi defendido, en perjuicio al Principio Constitucional de Legalidad que debe regir toda actuación de los Órganos del Poder Judicial y el Sistema de Justicia, previsto en los Artículos: 253 y 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se refiere o deja asentado entre otros principios constitucionales. Así tenemos: Articulo 253: “…”. Articulo 255: “….”.Asimismo, Ciudadanos Magistrados, con el presente Recurso de A.C., lo que se busca como garantía de la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, que establecen los Artículos: 26, 44 Ordinal Io, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Teniendo, mi defendido, Ciudadano: L.E.D.G., supra identificado, el perfecto derecho a que se restablezca dicha situación y se le restituya en el goce de sus derechos Constitucionales lesionados, conforme a como lo establece el Artículo 27 de la Constitución vigente, en concordancia con el Artículo 4 de la Ley Orgánica de A. deD. y Garantías Constitucionales, que expresamente consagra la facultad de recurrir por la vía de A.C., cuando un Tribunal de te República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional, y lo que establece el Artículo 5 de la misma Ley de Amparo, de que no exista otro medio procesal, más breve o sumario y eficaz, acorde con la protección de un derecho constitucional, que fue exactamente lo que sucedió en el caso in examine. Por lo que respetuosamente le Solicitamos a este Distinguido Tribunal, que admita la presente ACCION DE A.C.- CAPÍTULO III. DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DE MI REPRESENTADO PARA INTENTAR LA ACCIÓN DE AMPARO. Ahora bien, Ciudadanos Magistrados, la Legitimación Activa en Amparo, de mi representado, Ciudadano: L.E.D.G., supra identificado, viene determinada porque en su situación jurídica existe la amenaza o la posibilidad de que se consolide un DAÑO IRREPARABLE, proveniente de la infracción a su derecho a su L.P., que se produce con el Auto dictado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Penal del Estado Aragua.- Y Auto este, Ciudadanos Magistrados, que el Tribunal de Juicio, dictó en fecha: Lunes; Veintiuno de Febrero del Dos Mil Once (21-02-2011). Y Auto dictado por dicho Tribunal de Juicio, en una Audiencia, en donde ya el Juicio se había interrumpido por causa del Tribunal v No por causa de mi defendido Ni por la Defensa Privada.-CAPITULO IV.-FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE ACCCIÓN DE AMPARO.- Ahora bien, Ciudadanos Jueces Constitucionales, en reciente Decisión la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que, |a Acción de Amparo, debe cumplir con el presupuesto procesal de existencia necesario para que sea procedente, específicamente, respecto a la causal contenida en el cardinal 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dice textualmente lo siguiente:"….la idoneidad de las vías procesales depende, entre otros aspectos, de la disponibilidad que tiene los afectados de ejercer medios de impugnación para reparar de forma expedita el daño; diligencia en la cual, se valoran las circunstancias de cada caso." (Vid. Sentencia de la mencionada Sala N° 1277, de fecha: 07 de Octubre del 2009).-Así, en dicha Sentencia N° 1277, citando Sentencia la N° 14960/2001 por ella dictada, la Sala Constitucional, señaló, que en la oportunidad en la que se estableció las condiciones necesarias para que opere la vía del Amparo, se determinó, ante la falta de agotamiento de la vía judicial previa, lo siguiente: “…”.Del texto citado se extrae que debe procederse a la admisión del Amparo, cuando frente a la situación que se denuncia pueda determinarse que ante ella no exista ningún otro medio procesal, capaz de resarcir constitucionalmente la pretensión objeto de tutela, ello en consonancia con lo dispuesto en el Artículo 4 de la ley orgánica sobre derechos y garantías constitucionales, que prevé que: "....Igualmente procede La Acción de Amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional...”. Y en este caso concreto, Ciudadanos Magistrados, en el cual ocurrió los siguientes hechos:1).- Que en la Audiencia de Juicio, del día: Dieciséis de Febrero del Dos Mil Once (16-02-2011), la Defensa Privada NO PUDO COMPARECER a dicha Audiencia de Juicio, por quebranto de salud, y así se lo Notifico por Teléfono a la Ciudadana Secretaría del Tribunal de Juicio.2).- Que la Audiencia de Juicio, fue diferida por el Tribunal para el día: Lunes: Veintiuno de Febrero del Dos Mil Once (21-02-2011).-3).- Que mi defendido, Ciudadano: L.E.D.G., supra identificado, fue Notificado por el Tribunal de Juicio para la Continuación del Juicio, el día: Sábado: 19 de Febrero del 2011. Y así consta en la Boleta de Notificación N° 2176, de fecha: 18 de Febrero del 2011.Y en dicha Boleta de Notificación el Tribunal de Juicio fijó la Audiencia de Continuación del* Debate Oral y Publico para el día Lunes: 21 de Febrero del Dos Mil Once (2011), a las Diez horas y treinta minutos de la mañana (10.30 am).-4).- Que el Tribunal de Juicio, ordeno la Continuación del Juicio, para las Dos de tarde (2:00 pm), en virtud de que en la hora fijada en la mañana, la Ciudadana Fiscal, NO FUE a la Audiencia.-5).- Que cuando mi defendido. Ciudadano Abogado: L.E.D.G., supra identificado, le Solicito al Ciudadano Alguacil del Tribunal, que en virtud de que el Tribunal decidió que la Audiencia se haría 3 las Dos de la tarde (2:00 pm), que por favor le entregará su Cédula de Identidad. Y dicho Funcionario le contesto: "….Doctor, su Cédula de identidad me la pidió la Secretaria del Tribunal..". Y ante ese hecho, mi defendido. Ciudadano: L.E.D.G., supra identificado, se dirige ante la Secretaria del Tribunal, y le Solicito a dicha Funcionaría, que por favor le entregará su Cédula de Identidad, y esta le Contesto:"…Si yo tengo su Cédula, pero NO SE LA VOY A ENTREGAR, porque No me da la gana".- 6).- Cuando la Defensa Privada y mi defendido, llegamos puntualmente a las Dos de la Tarde (2:00 pm), el Tribunal ordeno la Continuación de la Audiencia Juicio, sabiendo el Tribunal que el día: Dieciocho de Febrero del Dos Mil Once (18-02-2011), se había producido LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, por causa del mismo Tribunal v No por la Defensa Privada, ordena lo siguiente: a.- Le Cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y en la cual esta le Solicito al Tribunal, lo siguiente: "Que en virtud de que la Defensa Privada, NO VINO AL JUICIO, Solicito que se le decrete: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al Acusado, de conformidad con los Artículos: 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-a). La Abogada de la presunta Victima, le Solicito al Tribunal, que le Solicitaba lo mismo que la Fiscal.- b)- El Tribunal de Juicio, fundamentándose en el Artículo 256, Ordinal Io del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decretó la siguiente Medida en contra de mi defendido, que es: Decreto: LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO INDEFINIDO . d).- Cuando la Defensa Privada pidió el derecho de palabra, para señalarle al Tribunal de Juicio, y le señale al Tribunal lo siguiente:"….Que No compareció a la Audiencia de Juicio de fecha: Miércoles: 16 de Febrero del 2011, por quebranto de salud...."Y la Juez de dicho Tribunal de Juicio, me contesto: "… No se le escucha lo señalado, y debió consignar un Certificado Médico".-e).- Cuando mi defendido. Ciudadano Abogado: L.E.D.G., supra identificado, le Solicito al Tribunal el derecho de palabra, para explicarle al Tribunal que él siempre ha comparecido a las Audiencias de Juicio, la Juez del Tribunal de Juicio, le Contesto: "...Doctor, estas arrestado, y tu sabrás que vas a hacer". Ahora bien, Ciudadanos Magistrados, se observa claramente en la presente MEDD3A DE ARRESTO DOMICILIARIO, decretada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Penal del Estado Aragua, en contra de mi defendido, Ciudadano: L.E.D.G., supra identificado; que dicho Tribunal de Juicio actuó con Abuso de Autoridad y se atribuyó funciones que la Ley NO le confiere, violando a mi defendido, el derecho Constitucional que esta consagrado en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente.”…”. En consecuencia, Ciudadanos Magistrados, la Defensa Privada, le observa lo siguiente: 1).- Que el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo, establece que la Acción de Amparo procede cuando Un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En consecuencia, este Recurso de A.C., reúne los requisitos de procedencia, que son los siguientes: A).- Que la Juez Segundo de Juicio del Circuito Penal del Estado Aragua, Ciudadana Abogada: YRIS ARAUJO FRANCES, dicto Una (01) Medida Privativa de Libertad, en contra de mi defendido, Ciudadano: L.E.D.G., supra identificado. Y Medida esta que es: MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad con el Artículo 256, Ordinal Io del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y este acto lesivo, constituido con dicha Medida de Arresto Domiciliario, lo dicto incurriendo en una grave Usurpación de Funciones y Abuso de Poder. ¿Por qué?. Por lo siguiente: a.l).- Porque cuando la Fiscal del Ministerio Público Solicitó Una Medida Privativa de Libertad, de conformidad con los Artículos: 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el Tribunal Competente para pronunciarse sobre la Medida Privativa de Libertad v sobre las Medidas Cautelares, es un Tribunal de Control, y NO un Tribunal de Juicio.-Y en el caso concreto de mi defendido, Ciudadano: L.E.D.G., supra identificado, se observa que el Tribunal Segundo de Juicio, actuando fuera de su competencia: USURPO FUNCIONES, cuando, claramente, ejerció una que NO LE ESTA CONFERIDA POR LA LEY, y con ello, VULNERO Y/O AFECTO una GARANTÍA CONSTITUCIONAL, que es el DERECHO DE LIBERTAD que tienen las personas, y la cual es Inviolable.- B).- Que dicha Medida de Arresto Domiciliario, le violó a mi defendido, el derecho Constitucional establecido en el Artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que LA L.E.I.. Asimismo, Ciudadanos Magistrados, se hace necesario observarle lo siguiente: 1).- Que el Tribunal Supremo de Justicia ha definido en que consiste la expresión: " actuando fuera de su competencia", equiparándola al Abuso de Poder y a la Extralimitación de Atribuciones o Funciones por parte de los Jueces en sus resoluciones o sentencias, así: "….Un tribunal actúa fuera de su competencia (ha dicho la Corte) cuando lo hace con abuso de autoridad, usurpación de atribuciones o usurpando funciones o atribuyéndose otras que la ley no le confiere y con su actuación lesiona derechos o garantías constitucionales. Las expresiones "abuso de poder" y "extralimitación de atribuciones", tienen jurídicamente un mismo significado: Violación de la Lev. El Juez que abusa de poder o se extralimita en sus atribuciones, lo que está haciendo en definitiva es VIOLAR LA LEY".-2) La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 146, de fecha: 24-03-200, equipara la expresión: "actuando fuera de su competencia", a que se refiere el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo, con el término: abuso de poder, en cuanto configura una actuación que viola o vulnera un derecho o garantía constitucional.- Dice así el aludido Fallo: "…La noción de un "tribunal actuando fuera de su competencia" ha sido precisado por la Sala, en su Sentencia de fecha: 15 de Febrero de 2000 (Caso: J.Á.J.) indicando que: "...la palabra "competencia" (como un requisito del Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo) no tiene el sentido procesal estricto, por cuanto no se refiere sólo a la incompetencia por la materia, valor o territorio, sino también corresponde a los conceptos de abuso de poder o extralimitación de atribuciones, y en consecuencia, se plantea cuando esa actuación lesione o vulnere derechos o garantías constitucionales".- 3).- De acuerdo a la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, configura un Caso típico de Abuso de Poder de parte de los Jueces, la utilización del Poder Cautelar con finalidades distintas que las de asegurar el cumplimiento de los fallos.-CAPITULO V.-DATOS DEL AGRAVIANTE. Ahora bien, Ciudadanos Magistrados, señalamos a este Tribunal Constitucional, como Agraviantes: a).- La Ciudadana JUEZ del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Segundo de Juicio, Ciudadana Abogada: YRIS ARAUJO FRANCES. b).- La Ciudadana SECRETARÍA del Tribunal de Primera Instancia del circuito Judicial Penal del estado Aragua, en Funciones de segundo de Juicio, Ciudadana Abogada: ELLIGSEN OBREGÓN MARTÍNEZ.-.CAPITULO VI. DOMICILIO PROCESAL Para las Notificaciones pertinentes, señalamos como nuestro Domicilio Procesal, la siguiente dirección: Calle Boyacá, Residencias Boyacá, Piso 06, Oficina N° 6-A, entre la Calle Vargas y S.C., de esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua.-CAPITULO VIL-NOTIFICACIONES. Asimismo, Ciudadanos Magistrados, le Solicitamos que se ordene la Notificación del MINISTERIO PÚBLICO correspondiente. Asimismo, invocamos en este acto lo establecido en los Artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de A. deD. y Garantías Constitucionales vigente.- CAPITULO VIII .-DERECHOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS Ahora bien, Ciudadanos Magistrados, se hace necesario observarle a esta Corte de Apelaciones, en su carácter de ribunal Constitucional, lo siguiente: Que el acto lesivo, constituido por la MEDIDA DE ARRRESTO DOMICILIARIO INDEFINIDO, dictado por la Juez del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Ciudadana Abogada: YRIS ARAUJO FRANCES, le ha lesionado y le sigue lesionando a mi defendido, Ciudadano Abogado: L.E.D.G., supra identificado; los siguientes derechos y garantías Constitucionales, que son: - El Derecho Constitucional primordial de toda persona, que es el DERECHO DE LIBERTAD, consagrado en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dice textualmente:…. 2). El Derecho Constitucional de Acceso a la Justicia, consagrado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dice textualmente:…. 3) El Derecho Constitucional al Debido Proceso, consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dice textualmente: … 4) El Derecho Constitucional a Petición y Oportuna respuesta, consagrado en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dice textualmente:… 5).- El Derecho Constitucional a la Protección del Honor y la Reputación, consagrado en el Artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dice textualmente:…CAPITULO IX. RECAUDOS CON QUE ACOMPAÑO EL PRESENTE RECURSO DE AMPARO.- Ahora bien, Ciudadanos Magistrados, con el presente Escrito de A.C., se acompañan Copias Simples de los siguientes recaudos, que son: 1).- Las Copias Simples de todas las Audiencias de Juicio, celebradas en el Tribunal Segundo de Juicio, en el Expediente N° 2M-1.183-09, según la nomenclatura interna de dicho Tribunal de Juicio, y descritas desde el N° 1 hasta el N° 27, en el presente Escrito de A.C., en el Capitulo I, identificado como: "DE LOS HECHOS". Y Copias Simples estas, constante de Noventa (90) Folios, y marcadas con la letra "A", a los fines legales correspondientes.- .- La Copia Simple del Escrito, que consigne en fecha: Veinticinco de M. delD.M.D. (25-03-2010), y por medio del cual le Consigne al Tribunal Segundo de Juicio, la Inspección Judicial que se le hizo a la Notaría Cuarta de Maracay, Estado Aragua, en fecha: 07 de Diciembre del 2010, y por medio de la cual le demostramos fehacientemente al Tribunal de Juicio, que: fue la presunta Victima, Ciudadana: A.R.M.P., supra identificada, la que presentó personalmente para su autenticación el Poder Especial, que le otorgó a mi defendido, Ciudadano Abogado: L.E.D.G., supra identificado.- Y Copias simples estas, constantes d Once (11) folios, y marcadas con la letra: "B", a los fines legales correspondientes.-3.). La Copia Simple del Escrito, que consigne en fecha: Veintinueve de A. delD.M.D. (29-04-2010), y por medio del cual le Consigne al Tribunal Segundo de Juicio, la Inspección Judicial que se le hizo a la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, M.B.I. y Costa de Oro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha: 06 de Abril del 2010, y por medio de la cual le demostramos fehacientemente al tribunal de Juicio, que: fue el Ciudadano Abogado: O.D.S.R., supra identificado, la persona que presentó para su registro el Poder Especial otorgado por la presunta Victima, ciudadana: A.R.M.P., supra identificada.- Y Copias Simples estas, constante de Veinte (20) folios, y marcadas con la letra "C", a los fines legales correspondientes.-3.- La Copia Simple del Escrito, que consigne en fecha: Tres de Septiembre del Dos Mil Diez (03-09-2010), constante de Cinco (05) folios, y marcado con la letra "D", a los fines legales correspondientes.-4..- La Copia Simple del Escrito, que consigne en fecha: Cuatro de Octubre del Dos Mil Diez (04-10-2010), constante de Siete (07) folios, y marcado con la letra "E", a los fines legales correspondientes.- 5). La Copia Simple del Escrito, que consigne en fecha: Dieciocho de Noviembre del Dos Mil Diez (18-11-2010), constante de dos (02) folios, y marcado con la letra "F", a los fines legales correspondientes.- .- La Copia Simple del Escrito, que consigne en fecha: Cuatro de Febrero del Dos Mil Once (04-02-2011), constante de Cuatro (04) folios, y marcado con la letra "G", a los fines legales correspondientes.- Y Copias Simples estas que consigno junto con el presente Escrito, de conformidad a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.- Asimismo, Ciudadanos Magistrados, le señalamos y denunciamos formalmente en este Escrito de la ACCIÓN DE A.C., que el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, SE NA NEGADO a entregarnos la Copia Simple ni mucho menos la Copia Certificada, del Acta de la Audiencia del Juicio, de fecha: 21-02-2011, y por medio de la cual dicto el Acto Lesivo, que le violo y sigue violando el Derecho Constitucional de la L.P., a mi defendido, Ciudadano: L.E.D.G., supra identificado. En consecuencia, le Solicitamos urgentemente a este Tribunal Colegiado Constitucional, se sirva ordenar lo inmediato y ajustado a derecho.-CAPITULO X.-PEDIMENTO DE ADMISIÓN Y PETITORIO.- Ahora bien, Ciudadanos Magistrados, por las razones anteriormente expuestas y en virtud de la Denuncia de violación del Derecho Constitucional a la L.P. que es INVIOLABLE, establecido en el Artículo 44, Ordinal 1° y las otras Normas Constitucionales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela antes citadas, y no teniendo otra vía sumaria y eficaz acorde con la protección Constitucional, es por lo que, en nuestro expresado carácter, acudimos ante este TRD3UNAL CONSTITUCIONAL, para Solicitar el restablecimiento de la situación jurídica infringida v se impidan lesiones irreparables en el tiempo, y para que la Acción de Amparo intentada, sea declarada CON LUGAR, y se establezca lo siguiente: PRIMERO: Que se declare la NULIDAD ABSOLUTA del Auto dictado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha: Veintiuno de Febrero del Dos Mil Once (21-02-2011), y por el cual decreto la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, a mi defendido, Ciudadano: L.E.D.G., supra identificado, fundamentándose en el Artículo 256, Ordinal Io del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-Ya que a través de ese Auto dictado por el Tribunal Segundo de Juicio, de fecha: 21-02-2011, se le esta violentando la L.P. a mi defendido, que es un derecho Constitucional INVIOLABLE.- SEGUNDO: Que se ordene inmediatamente el restablecimiento de la situación jurídica infringida por el Tribunal Segundo de Juicio, y se decrete la L.I. de mi defendido, Ciudadano: L.E.D.G., supra identificado.- Finalmente, Ciudadanos Magistrados, Solicitamos que la presente ACCION DE A.C. sea admitida y se simplifique las formalidades aún más, conforme a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha: Primero de Febrero del Dos Mil (01-02-2000), por ser vinculante para todos los Órganos del Poder Público, para que la misma se tramite y decida en la forma de ley y con la urgencia que el caso requiere…’

A foja 158, riela auto por medio del cual esta Sala deja constancia de haber dado entrada a la presente causa, quedando registrada con la nomenclatura alfanumérica 1Aa-8713-11, correspondiendo la ponencia, previo sorteo, al abogado A.J. PERILLO SILVA .

De la competencia:

La presente acción de tutela constitucional fue interpuesta por la abogada YUDYS CISNEROS, actuando en carácter de defensora privada del ciudadano L.E.D.G., contra el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua

Ahora bien, estima este Órgano Colegiado que, ciertamente el hecho objeto del amparo constitucional solicitado se le imputa a un tribunal de primera instancia del circuito judicial de la jurisdicción ordinaria, en este caso el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, siendo en consecuencia su superior jerárquico la Corte de Apelaciones.

Establece el penúltimo aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que, en la acción de amparo cuando el presunto agraviante es un Tribunal de la misma instancia, el Tribunal competente para conocerla es el superior jerárquico.

Por otra parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala igualmente que, si el agraviante es un Tribunal de la República, conocerá de la acción de amparo un Tribunal superior de aquél.

Como corolario, la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se declara.

Motivación para decidir:

Se observa del escrito de amparo que la quejosa, abogada YUDYS CISNEROS, defensora privada del ciudadano L.E.D.G., hace una serie de denuncias, de situaciones presuntamente atribuibles al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, específica y resumidamente, las que siguen:

• El hecho que, presuntamente se transcribió en el acta de debate que la defensa no se había opuesto a la incorporación de medios de pruebas documentales solicitado por el Ministerio Público, lo cual, afirma la accionante que tal situación no ocurrió, que la defensa sí se había opuesto.

• El hecho que, ‘…tanto la Ciudadana JUEZ como la SECRETARIA del presente Tribunal de Juicio NO ESTAN ACTUANDO DE FORMA IMPARCIAL Y AJUSTADA A DERECHO SINO DE FORMA PARCIALIZADA, CON LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO COMO CON LA ABOGADA DE LA PRESUNTA VÍCTIMA, Y COMO SI FUERAN PARTES EN EL PRESENTE JUICIO…’ (Cursiva de este fallo)

• El hecho que, ‘…tanto la Juez como la Secretaria de este Tribunal Segundo de Juicio, han tenido comunicación con la Fiscal del Ministerio Público y la Abogada de la presunta Víctima, sin la presencia de la Defensa Privada…’

• El hecho que, el decreto de medida de arresto domiciliario, se haya basado en falsedades, que el ciudadano L.E.D.G., nunca se negó en asistir a las audiencias del juicio oral y público, que, ‘…siempre ha cumplido con su obligación como Acusado y como parte interesada en el presente juicio…’

• El hecho que, han existido diversas incidencias en el juicio, como por ejemplo, la admisión de pruebas documentales.

Hechos los anteriores planteamientos, la abogada YUDIS CISNEROS, defensora privada del ciudadano L.E.D.G., advierte el presunto menoscabo de los derechos constitucionales de tutela judicial efectiva, estado de libertad, debido proceso, derecho a la defensa, presunción de inocencia, derecho de ser oído, derecho de dirigir peticiones y de protección al honor, todos consignados en los artículos 26, 44, 49, numerales 1, 2 y 3; 51 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

Así las cosas, en cuanto a lo relativo a la presunta oposición de la defensa de que se incorporarán por su lectura documentos ofrecidos por la representante fiscal, a la falsedad de su conformidad, quienes aquí deciden consideran que, tal argumento puede perfectamente ser motivo de apelación para el momento de dictarse la correspondiente sentencia, y promover las pruebas que consideren menester para ello, todo conforme lo dispone el Libro Cuarto, Título III, Capítulo II, del Código Orgánico Procesal Penal, atinente al recurso de apelación contra sentencia definitiva. A la par, cuenta la defensa con la posibilidad de ejercer la nulidad de dicho acto, es decir, cuenta la prenombrada abogada con los medios procesales ordinarios, la posibilidad de obtener la tutela que solicita, tal y como lo ha reiterado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

‘…La solicitud de nulidad es un medio preexistente, idóneo, de mayor eficacia (en términos temporales) y de menor complejidad procesal que el mismo amparo, habida cuenta que la nulidad es decidida conforme a las sencillas reglas de los artículos 212 y 194 del Código Orgánico Procesal…’ (Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, del 13/07/2007, expediente N° 07-0758, sentencia N° 1.471)

En lo incumbente al hecho de la presunta falta de imparcialidad por parte de la jueza y la secretaria, esta Sala considera que tal situación puede ser ventilada por vía de la recusación, es decir, si en la misma audiencia adversatoria ha surgido una novel situación que afecte notablemente la objetividad e imparcialidad de la jueza o secretaria, puede la defensa recusarlas por dicho comportamiento, y ofrecer los medios de pruebas menesterosos, de acuerdo con lo establecido en el Libro Primero, Título III, Capítulo VI, que atañe a la inhibición y recusación. Asimismo, vale lo anterior en el caso de que la jueza o secretaria se hayan comunicado con la fiscal del ministerio público y la abogada de la víctima, sin la presencia de la defensa privada. Cabe agregar que, en el caso que la misma jueza declarare la inadmisibilidad de la recusación, cuenta la quejosa con la posibilidad de recurrir dicha providencia.

Sobre la medida cautelar sustitutiva de detención domiciliaria, prevista en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, al ciudadano L.E.D.G., considera este Órgano Colegiado que para tal providencia cuenta la defensora con la vía ordinaria para rebatirla, vale decir, con el ejercicio del recurso de apelación, conforme lo dispone el artículo 447.4 eiusdem. De igual forma, se observa del escrito de amparo, alegatos propios de un recurso de apelación para impugnar dicha resolución, ora, denota estar informada la quejosa de los motivos que sustentaron la medida de marras, y ello es así, en virtud de haber estado presente, tanto la defensa como el encartado, en la audiencia del día 21 de febrero de 2011, en la cual se decretó la medida en cuestión (fs. 164 al 169). La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 29, de fecha 25 de enero de 2001, en ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, señaló, entre otras cosas, lo siguiente:

‘…Esta Sala, en sentencias de fechas 4 de octubre y 9 de noviembre de 2000 –casos Línea Turística Aerotuy Lta., C.A. y Unidad de Clínica de Medicina Psicosomática Nuestra Señora del Carmen, respectivamente, estableció: (…] la acción de amparo constitucional contra sentencia judicial es inadmisible si se ejerce en lugar del recurso ordinario de apelación, caso de existir éste, ser medio idóneo para la tutela constitucional, hallarse a disposición de la parte interesada y poder ser ejercido útilmente (…) Por la razón que antecede, la aspiración de reparar, a través de la acción de amparo, la falta de ejercicio oportuno del recurso de apelación, no es susceptible de tutela…’

Asimismo, es ilustrativa la sentencia N° 117, de fecha 12 de febrero de 2004, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, que dispuso:

‘…ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción de amparo sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías procesales ordinarias les impone el deber de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales, por lo que bastaría con señalar que la vía existe y que su agotamiento previo es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo… (Se reitera sentencia 963 del 05-06-2001)… Es inadmisible la acción de amparo constitucional, cuando se ha ejercido sin que previamente se hayan agotado los recursos ordinarios…’

De igual forma, es importante transcribir la decisión de la Sala Constitucional, en sentencia N° 270, de fecha 03 de marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, a saber:

‘…En el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se establece que serán inadmisibles aquellas acciones de amparo en las que el presunto agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes. Ahora bien, la jurisprudencia reiterada de esta Sala ha señalado que la causal de inadmisibilidad anterior, se configura también cuando existe otro medio procesal idóneo para restablecer la situación jurídica lesionada, aunque éste no haya sido ejercido…’

Por último, ubicamos la sentencia Nº 721, dictada por la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, que señaló expresamente lo siguiente:

‘…la acción de amparo constitucional no será admisible cuando el ordenamiento jurídico prevea la posibilidad de ejercer recursos ordinarios o preexistentes contra un acto que presuntamente lesiona derechos de rango constitucional, con la finalidad de que ésta no se convierta en una acción que haga inoperante el ejercicio de los recursos ordinarios, salvo que éstos hayan sido agotados y persista la violación de los derechos constitucionales invocados; o en aquellos casos en que aun existiendo un remedio procesal, éste no resulte más expedito y adecuado para reestablecer la situación jurídica infringida, y así lo demuestre el quejoso…’

Aunado a lo antes indicado, igualmente cuenta la quejosa con la posibilidad de solicitar la nulidad de la decisión que decretó la preseñalada medida de coerción personal (detención domiciliaria), y, en caso que la nulidad sea declarada sin lugar puede recurrir de dicha decisión conforme lo dispone el último aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.

Mutatis Mutandi, en cuanto a la situación de las diferentes incidencias surgidas en el debate, que la quejosa pueda considerar contrarias a las normas, verbigracia, la admisión por su lectura de pruebas documentales, la defensa cuenta igualmente con el medio idóneo para impugnarlas como lo es el recurso de revocación, establecido en los artículos 444, 445 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal.

De tal manera que, en el caso concreto, concluye esta Sala que lo procedente y ajustado en derecho es declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada YUDYS CISNEROS, actuando en carácter de defensora privada del ciudadano L.E.D.G., contra el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y, así expresamente se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de amparo interpuesta por la abogada YUDYS CISNEROS, actuando en carácter de defensora privada del ciudadano L.E.D.G., contra el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo consignado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada YUDYS CISNEROS, actuando en carácter de defensora privada del ciudadano L.E.D.G., contra el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a donde corresponda.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA

FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO – PONENTE

A.J. PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA

F.G. COGGIOLA MEDINA

LA SECRETARIA

KARINA PINEDA BENÍTEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

KARINA PINEDA BENÍTEZ

FC/AJPS/FGCM/Tibaire

CAUSA: 1Aa-8713-11

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