Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002722

ASUNTO : LP01-P-2009-002722

RESOLUCIÒN JUDICIAL DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la fiscalía DÈCIMA NOVENA del Ministerio Público, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 25 DE JULIO DE 2006, en la cual figura como víctima CONSEJO ELECTORAL MÈRIDA por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 456.1 del Código Penal y como agraviante L.E.D.R..-

El hecho en cuestión es que tenia que ver con la investigación del hurto de unos equipos de computación del CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO MÈRIDA.-.

SEGUNDO

Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata que desde la fecha que acaecieron los hechos ha sido imposible identificar o individualizar a los autores del mismo, lo que acredita holgadamente la falta de certeza en cuanto a la persona autora de su comisión y por otra parte a la imposibilidad de aportar ulteriores datos tendientes a esclarecer los hechos; a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En otro orden de ideas pero siempre siguiendo la sintonía de lo antes dicho, el artículo 326 eiusdem es claro al exigir que: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del

imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.” Quiere decir la norma, que ante la comisión de un hecho punible se investigará a plenitud para dar con el autor del hecho, y luego de acometida tal actividad si existen fundamentos convincentes, deberá el legitimado ad causa presentar el acto conclusivo acusatorio. No obstante se evidencia que tal actividad de pesquisa ha sido infructuosa en la individualización de individuo alguno.

TERCERO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

Abog. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

Abog.

En fecha _______se libraron las boletas Nros__________________

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR