Decisión nº 2156-06 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoCese De Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 03 de Agosto de 2006.

195° y 145°

CAUSA N° 6241-06 DECISIÓN Nº 2156-06

Visto el ARCHIVO FISCAL DECRETADO por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Estado Zulia, donde solicita el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado L.E.G., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA; este Tribunal con fundamentos en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA AUSA

Observa este Tribunal que la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25-03-04, presenta al imputado L.E.G., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA; estando como Defensor, el Defensor Público N° 29º de la Unidad de Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde este Tribunal según Decisión N° 334-04, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD en su contra y se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentando en fecha 25-03-04, a tenor de lo establecido en el Tercer Aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de esta decisión (03-08-06) han transcurrido un tiempo superior al establecido en la citada norma y la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, introdujo su solicitud por ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 07-07-06, en la cual esa Fiscalia como acto conclusivo, DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL, y de igual manera solicita el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado L.E.G., venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 16.151.657, fecha de nacimiento 23/10/1982, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de R.G. y R.G., domiciliado en el Barrio Las Amalias, Calle S.D., Casa No. 135, diagonal al Abasto Don Gocho, en la Concepción, Municipio J.E.L., Estado Zulia, lo procedente en derecho es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO de la circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, como la condición de imputado, a favor del ciudadano L.E.G., venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 16.151.657, fecha de nacimiento 23/10/1982, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de R.G. y R.G., domiciliado en el Barrio Las Amalias, Calle S.D., Casa No. 135, diagonal al Abasto Don Gocho, en la Concepción, Municipio J.E.L., Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA, quien fue presentando por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25-03-04, en la investigación N° 24-F03-1031-04. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL, y de igual manera solicita el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado L.E.G., venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 16.151.657, fecha de nacimiento 23/10/1982, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de R.G. y R.G., domiciliado en el Barrio Las Amalias, Calle S.D., Casa No. 135, diagonal al Abasto Don Gocho, en la Concepción, Municipio J.E.L., Estado Zulia, lo procedente en derecho es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO de la circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, como la condición de imputado, a favor del ciudadano L.E.G., venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 16.151.657, fecha de nacimiento 23/10/1982, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de R.G. y R.G., domiciliado en el Barrio Las Amalias, Calle S.D., Casa No. 135, diagonal al Abasto Don Gocho, en la Concepción, Municipio J.E.L., Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA, quien fue presentando por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25-03-04, en la investigación N° 24-F03-1031-04, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H.

En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 2156-06. en el libro de Registro de Decisiones llevada por este Tribunal en el presente año y se libraron Boletas de Notificación con oficio al alguacilazgo N° 3773-06.-

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H.

CAUSA No. 7C-1730-04

ER/cesar

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