Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 27 de Septiembre de 2016

204º y 155º

ASUNTO: JMSS-I-7766-16

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensorìa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos L.E.F.M. y L.K.F.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 26.176,541 y 27.560.254, respectivamente, en sus condiciones de padres y representantes legales del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 16.03-2016, de 06 meses de edad, tal como consta en la Partida de Nacimiento Nº 680, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, estado Apure, quienes convinieron en fijar la Obligación de Manutención, los cuales deben sufragar el padre por el monto de SIETE MIL BOLIVARES (BS. 7000) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre los días último de cada mes, para lo cual se ha de expedir el correspondiente recibo, quedando de acuerdo con relación a la compra del mes de Diciembre el padre se encargará de la vestimenta y regalo del 24 de diciembre y la madre se encargará de la vestimenta del 31 de diciembre. Igualmente establecieron que el padre suministrara al niño con dos (02) mudas de ropa para el diario en los meses en los meses de abril y agosto, y los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que el padre perciba en el ejercicio de sus actividades como empleado de la Distribuidora Venoco.

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, antes mencionado.-

ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 27 días del mes de Septiembre del año 2.016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Temporal

Dra. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

EXP. Nº JMSS-I-7766-16

JMG/NR/celenne

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