Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 20 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004803

ASUNTO : RP01-P-2007-004803

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: L.E.G. MARTÌNEZ.

Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta al penado de autos, hecho por la ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que al ciudadano J.J.R.V., Titular de la Cédula de Identidad No-17.762.322, en celebración de Juicio Oral y Público, de fecha: 21 de Julio del 2.009, según acta inserta a los folios Ciento Noventa y Cinco (195) al Doscientos Dos (202) de la Segunda Pieza del Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria la cual fue publicada en fecha: 03-08-09, tal como se puede evidenciar a los folios (207) al (223) de la Segunda pieza, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Tercero de Juicio lo condenó a cumplir la pena de: DIECISEIS (16) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los Artículos 405, 277 y 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: G.A.R. (OCCISO) LA COLECTIVIDAD Y D.A.R. respectivamente, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal; situación esta que lo mantiene privado de su libertad desde el día: 28 de Diciembre del 2.007, según acta policial cursante al folio Dos (2) de la Primera pieza del Expediente.

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

Pena Corporal Principal Impuesta: DIECISEIS (16) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRESIDIO.-

Fecha de detención: el día: 28 de Diciembre del 2.007, según acta policial cursante al folio Dos (2) de la Primera pieza del Expediente, hasta el día de hoy (20-08-2010) por lo que se puede concluir que tiene un lapso de Pena Cumplida de: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.

Pena Por Cumplir: TRECE (13) AÑOS, SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DÍAS.

Fecha que Finaliza la Pena: el Día 28 de FEBRERO de 2024.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al penado J.J.R.V., Titular de la Cédula de Identidad No-17.762.322; el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 20 de AGOSTO de 2010: PENA CUMPLIDA: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS; PENA POR CUMPLIR: TRECE (13) AÑOS, SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DÍAS DE PRESIDIO y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 28 de FEBRERO de 2024. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como a la Defensora Pública Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

La Secretaria,

ABG. L.F..

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