Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Javier Gonzalez
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 27 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002100

ASUNTO: RP11-P-2011-002100

Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: L.E.G.M., plenamente identificado en actas, lo esgrimido por la Defensa; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la adolescente OMISSIS; y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente, es decir, del 24/08/2011. Así como que se ratifiquen las Medidas de protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial que rige la materia. Así mismo, cursa a las actuaciones, los siguientes elementos de convicción, a saber: Acta de Investigación Penal, de fecha 25/08/2011. Cursante al folio 02 y su Vto. Donde se deja constancia de las diligencias practicadas para verificar si el imputado de autos presenta registros policiales, y se constata que el mismo no presenta registros policiales. Denuncia Común, de fecha 24-08-2011, rendida por la adolescente SHAKIRA T.I.B., cursante al folio 07 y su vto. Recipe, de fecha 24-08-2011, cursante al folio 10. Acta de Policial, de fecha 24-08-2011, cursante al folio 12 y su Vto; suscritas por los funcionarios adscritos al IAPES del Municipio Valdez del estado Sucre, en la cual dejan constancia que siendo las 03:50 horas de la tarde, cuando se encontraban de servicio en la estación policial de la población de Yoco Municipio Valdez del Estado Sucre, cuando se presento en el modulo policial la adolescente SHAKIRA T.I.B., manifestando que el ciudadano L.M., la había agredido física y verbalmente, pocos minutos después se presento de forma espontánea un ciudadano manifestando ser L.M., y dijo que había tenido un problema con una muchacha en la calle La Quinta de esa localidad y la adolescente nos informo que ese ciudadano la había agredido, realizándole la revisión corporal no incautándole nada de interés criminalista y quedando detenido a la orden de la Fiscalia.. Ahora bien, no se puede dejar de tomar en cuenta que estamos ante una Ley Especial en la cual nos indica en su artículo 89 la aplicación preferente de las medidas de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia y solo serán impuestas las medidas cautelares establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, cuando el Juzgador estime necesaria la existencia de la misma para garantizar el sometimiento del imputado por lo que considera quien aquí decide, tomando en cuenta las circunstancias del hecho en particular y en análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, que lo procedente decretar la L.S.R. y RATIFICAR las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial. Desestimándose asía la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de L.S. por la Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 y subsiguientes de la Ley Especial; Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: PRIMERO: SE DECRETA, LA L.S.R., a favor del ciudadano L.E.G.M., venezolano, natural de Yoco, Municipio Valdez Estado Sucre, de 32 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº V.- 15.894.511, de oficio obrero, nacido el 27-04-1979, hijo de P.L.G. y M.S.M.d.G., domiciliado en Calle La Quinta, Casa Nº 7, Yoco, Municipio Valdez Estado Sucre. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD impuestas por el órgano receptor, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial. TERCERO: Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la ley especial. CUARTO: Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 y subsiguientes de la Ley Especial. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Se deja constancia que el imputado sale de esta sala de audiencias en perfecto estado físico sin lesiones aparentes. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.

Juez Quinto de Control

Abg. E.G.J.

La Secretaria

Abg. Nereida Estaba

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