Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, veintiocho (28) de Mayo de dos mil quince (2015).

205° y 156°

Vista la diligencia estampada en fecha 22 de Mayo de 2015, interpuesta por la ciudadana Tyhani Casares, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 79.548, en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Sucre del Estado Aragua, mediante cual apela de la Sentencia de fecha 30 de Abril de 2015. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, este Juzgado Superior Estadal Evidencia que ciertamente dicto sentencia definitiva en fecha 23 de Septiembre 2015; mediante la cual declaro parcialmente con lugar la querella interpuesta; y que el ciudadano alguacil de este despacho dejo constancia de haber practicado la notificación contenida en el oficio 616/2015 de fecha 30 de abril de 2015 dirigido al ciudadano Sindico Procurador del Municipio A.J.d.S.d.E.A. de conformidad con el artículo 153 de la ley del Poder Publico Municipal. Es por ello que este tribunal ordena practicar por secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha 20 de Mayo de 2015 (exclusive) hasta la fecha 27 de Mayo de 2015. En efecto se discriminan: Jueves 22, viernes 23, lunes 25, martes 26, y miércoles 27 de mayo de 2015. En consecuencia habiendo ejercido el Recurso de Apelación de la parte demandada contra la sentencia dictada en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial; este Tribunal Superior, notificada como esta la parte querellada y transcurridos como fueron los lapsos establecidos en el antes mencionado artículo y concatenado con los artículos 110 de la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el articulo 87 y 89 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, oye dicha Apelación en ambos efectos y en consecuencia, ordena remitir el presente Expediente, a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, con Sede en Caracas, Distrito Capital, a la cual se le sea distribuida, a los fines de que conozca de la Apelación interpuesta. Líbrese Oficio. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. I.R..

En la misma fecha se libró el Oficio signado con el Nro. _______________.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. I.R..

Exp. Nro. DP02-G-2014-000089

MGS/Sarg

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