Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 20 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoRecurso De Revision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumaná, 20 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO N° RP01-R-2005-000208

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Revisión interpuesto por el penado L.E.H.V., titular de la cédula de identidad No. E-83.918.251, a quien el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, le dictó sentencia condenatoria en fecha 09 de Noviembre de 2004, por Admisión de hechos y cumple condena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente fundamenta su escrito en los artículos 470 ordinal 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen el Recurso de Revisión, para regular las causas que den lugar a dicho recurso y sostiene que resulta favorecido por la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, la rebaja correspondiente, en virtud de la disminución de la pena, en el delito que se le atribuye, por haberse reformado una Ley que favorece al penado, así como la aplicación de una Ley mas benigna en cuanto a que la misma disminuye la pena a aplicar por el delito impuesto, tal como lo señala el artículo 24 Constitucional.-

Debidamente emplazado el Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia abogado M.C.P., dio contestación al recurso de revisión interpuesto en los términos siguientes:

OMISSIS

:

En fecha 09-11-2004, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal…Extensión Carúpano, condenó a L.E.H.V.,…a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, más las accesorias legales correspondientes,…

…el recurso interpuesto, cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 470 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido del dispositivo establecido en el artículo 453 ejusdem.

…para el caso que el referido recurso sea declarado admisible y decidido con lugar, solicito…que una vez se establezca la nueva pena a aplicar se impongan igualmente las accesorias que contiene la decisión objeto de revisión.

…Por todos los razonamiento en este escrito plasmado,…solicita muy respetuosamente que el Recurso de Revisión interpuesto… sea admitido y declarado con lugar, con los correspondientes efectos y consecuencias.- Asimismo solicito…que sean consideradas al momento de dictar la nueva decisión, las penas accesorias impuestas en su momento, a los fines de su inmediata ejecución.-

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Ahora bien, en fecha 09-11-2004, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, dicta decisión y, entre otras cosas expone:

OMISSIS

…Admitida como ha sido parcialmente la acusación fiscal y vista la admisión de hechos del imputado L.E.H. por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Juzgadora pasa a condenarlo por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena de 10 años a 20 años de prisión, que sumados ambos límites de conformidad con el artículo 37 del Código Penal quedaría la pena en 30 años de prisión y divididos entre dos, daría un resultado de 15 años de prisión, ahora bien en virtud de la admisión de hechos expresada por el imputado a esta pena se le debe rebajar 1/3 de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del C.O.P.P, es decir 5 años, que restado a la pena de 15 años, quedaría la pena en definitiva en 10 años de prisión…

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a el imputado L.E.H.V.,…a cumplir la pena de 10 años de prisión, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Leídos y analizados los contendidos de las actas procesales, y con ellos el contenido del escrito contentivo del recurso de Revisión interpuesto en esta causa, esta alzada para decidir hace previamente las consideraciones siguientes:

Nos encontramos con una nueva Ley adjetiva penal que regula lo concerniente a la materia de drogas, que en lo referente al delito de Ocultamiento Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla una pena menor a la establecida en la Ley derogada; en consecuencia se comienza a dar movimiento a una serie de principios fundamentales, como son el principio de legalidad de la Ley, el principio de retroactividad de la Ley Penal entre otros, que garantizan los derechos de los penados, por cuanto a ellos siempre les favorece la Ley que imponga menor pena, tales principios los establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza en su único aparte “Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea”; y el artículo 2 del Código Penal “Las Leyes Penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena”

Observa esta alzada que la pena impuesta al penado, en sentencia de fecha 09 de Noviembre de 2004, ha quedado definitivamente firme, no obstante en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 38.337 de fecha 16 de Diciembre de 2005, que deroga la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ley por la que se rigió el Tribunal de Primera Instancia para imponer la pena objeto de revisión, considera esta Corte de Apelaciones en Justicia, y de conformidad con el principio de retroactividad de la Ley Penal más favorable, rectificar la pena impuesta al citado penado, y ajustarla dentro de los límites del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 2 del Código Penal.-

Ahora bien si partimos de que al penado L.E.H.V., el Tribunal de Primera Instancia lo condenó por admisión de hechos a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión mas las accesorias de Ley, por ser el término mínimo de los límites de 10 a 20 años, lo cual contemplaba la Ley anterior. Así pues tenemos que la vigente Ley en su artículo 31, para el delito de Ocultamiento de Estupefacientes, establece una pena de prisión de ocho a diez años, es por lo que esta Corte de Apelaciones bajo los mismos criterios establecidos por el Tribunal de Primera Instancia, impone al acusado el termino mínimo de la pena que contempla la Ley Vigente, la cual es de ocho (08) años de prisión mas las accesorias de Ley, como la pena a imponer al ciudadano L.E.H.V..-y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el penado L.E.H.V., titular de la cédula de identidad No. E-83.918.251, a quien el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, le dictó sentencia condenatoria en fecha 09 de Noviembre de 2004, por Admisión de hechos y cumple condena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.- SEGUNDO: RECTIFICA Y AJUSTA, la pena de Diez (10) años de Prisión mas las accesorias de Ley, a ocho (08) años de prisión, mas las accesorias de Ley.- TERCERO: Se ordena la remisión al Tribunal de Ejecución, a los fines de los procedimientos legales correspondientes.-

Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado A Quo a quien se comisiona para que de cumplimiento a la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones y practique las notificaciones respectivas de las partes.- Cúmplase lo antes ordenado.

La Jueza Presidente

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior, (Ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior,

DRA. C.B.G. El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA.

CYF/lem.-

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