Decisión de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteAura María Trenard
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2012-004342

Con vista al Plan de Trabajo que consignara a los autos la experta ILDEMARY GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° 12.748.959, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos, bajo el N° 41.384, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 31 de julio de 2013, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:

Considerando que según lo ordenado en la sentencia objeto de experticia, el experto deberá determinar la cuantificación de los conceptos condenados, la corrección monetaria e intereses de mora, se estima que el tiempo para la ejecución del trabajo es de cinco (05) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 856,00, que es el valor de la hora según el Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, el cual establece en su artículo 10 lo siguiente:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

Dado que la unidad tributaria vigente es de Bs.107,00, arroja un total de Cuatro Mil Doscientos Ochenta Bolívares con 00/100 (Bs. 4.280,00). Cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios de la experta contable designada.

Los honorarios fijados deberán ser cancelados por la demandada.

Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por Calificación de Despido seguido por el ciudadano L.E.I.P. contra ERIPE C.A. Y COSELCA C.A.

Finalmente, se deja constancia que una vez quede definitivamente firme la presente decisión y la ciudadana experta cumpla con la realización de la experticia y se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia, se librará por secretaría la correspondiente orden de pago.

La Juez

La Secretaria

Abg. Aura María Trenard

Abg. Joanna Capuano

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