Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Junio de 2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciséis de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000430

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: Demanda de Colocación Familiar

PARTE DEMANDANTE: L.E.I.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.979.062, domiciliado en: Urbanización Brisas del Mar, Las Casitas, Calle 10, Casa Nº 08, Sector 4, Barcelona, Estado Anzoátegui.-

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. M.E.M.T.,

PARTE DEMANDADA: L.C.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.264.645, domiciliada en: Urbanización Brisas del Mar, Las Casitas, Calle 10, Casa 8, Sector 4, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISTENTE: No constituyo

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Colocación Familiar, presentada por el ciudadano L.E.I.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.979.062, domiciliado en: Urbanización Brisas del Mar, Las Casitas, Calle 10, Casa Nº 08, Sector 4, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. M.E.M.T., donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana: L.C.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.264.645, domiciliada en: Urbanización Brisas del Mar, Las Casitas, Calle 10, Casa 8, Sector 4, Barcelona, Estado Anzoátegui- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil J.L.G., habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, compareció la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño.-; se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza F.M.A.; Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de Colocación Familiar, presentada por el ciudadano L.E.I.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.979.062, domiciliado en: Urbanización Brisas del Mar, Las Casitas, Calle 10, Casa Nº 08, Sector 4, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. M.E.M.T., donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana: L.C.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.264.645, domiciliada en: Urbanización Brisas del Mar, Las Casitas, Calle 10, Casa 8, Sector 4, Barcelona, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil Quince (2015)-

La Jueza Provisorio

Abog. F.M.A.

La Secretaria,

Abog. S.A.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abog. S.A.

FMA/

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