Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoExhorto

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 28 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002252

ASUNTO: RP11-P-2013-002252

Por cuanto de la revisión de la presente causa, se evidencia que por auto de fecha 18 de Febrero del año en curso, se dictó auto de acumulación de las penas impuestas al ciudadano , L.E.L.B., titular de la cédula de identidad Número V- 22.922.801, el cual no se pasó a trabajar en su oportunidad y así mismo cursa solicitud de orden de exhorto al Estado Nueva Esparta y orden de evaluación de fecha 03 del mismo mes y año, fechas en las cuales, el tribunal estaba a cargo de la Juez Suplente Osneylin Cedeño; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

Ciertamente tenemos que L.E.L.B., venezolano, natural de Carúpano, Mayor de edad, nacido en fecha: 16/09/1994, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 22.922.801, obrero, hijo de L.L. y O.B. y con domicilio en Calle Principal de Tunapuy, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (4) años, Un (1) mes, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas, por la comisión en concurso real de los delitos de Trafico De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, y Riña Colectiva previsto y sancionado en el artículo 425 del Código penal; así mismo se evidencia que el mismo fue trasladado, hasta el Internado Judicial de la Región Insular, “San Antonio”, Ubicado en el Estado Nueva Esparta, y por lo tanto se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, por lo que resulta necesario, en virtud de haber ocurrido un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es el Estado Nueva Esparta, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo y del presente auto, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, Estado Nueva, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir mediante oficio, sendas copias a la dirección del Internado Judicial de la Región Insular, ubicado en San Antonio, Estado Nueva Esparta, a los fines de formación del expediente carcelario respectivo, a la vez que instando a la dirección de dicho centro penitenciario, que en caso de que el penado de autos se encuentre realizando actividades laborales y/o educativa que lo amerite, se incluya su caso en las próximas Juntas de Rehabilitación Laboral y educativa conforme a lo establecido en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio; así como sea evaluado por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , con sede en ese recinto carcelario, toda vez que en atención a la pena impuesta, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , el mismo opta por el Beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Fiscalía de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta. Líbrese el exhorto respectivo así como las Notificaciones y oficios pertinentes, Finalmente se acuerda expedir las dos copias certificadas solicitadas por la defensa. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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