Decisión nº 26 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoCarga Familiar

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día catorce (14) de Octubre de 2.010, se recibió por distribución solicitud de Carga Familiar, intentada por el ciudadano L.E.L., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: 3.650.938, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio E.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.959, en beneficio de la adolescente O.E.R.L..

Alega el solicitante que su nieta la adolescente O.E.R.L. desde su nacimiento está bajo la responsabilidad y crianza de su esposa ciudadana B.D.D.L., titular de la cédula de identidad N° 4.519.176 y la suya, dado a que su progenitor ciudadano E.R.R.B., titular de la cédula de identidad N° 13.004.627 no se hizo responsable de su hija, inclusive desconocen su paradero, y su progenitora quien es hija del solicitante ciudadana M.D.L.D., titular de la cédula de identidad N° 14.207.258, es ama de casa y vive en otro domicilio, asumiendo el solicitante todos los gastos de manutención, médicos, de estudio, y demás gastos de la adolescente de autos, es por ello que solicita sea declarada como su carga familiar y sea beneficiada de los beneficios laborales de los cuales cuenta como obrero de la empresa PDVSA.

La solicitud fue acompañada por:

  1. Copia de la cédula de identidad del solicitante, de su cónyuge y de la progenitora de la adolescente de autos.

  2. Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos.

  3. Copia del carnet y Constancia de trabajo del solicitante.

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 20 de octubre de 2010, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la comparecencia de los ciudadanos M.L. y E.R. y de la adolescente de autos.

En fecha 27 de octubre de 2010, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., y en fecha 08 de noviembre de 2010, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Seguidamente en fecha 01 de noviembre de 2010, se dio por citada la ciudadana M.D.L.D., y en fecha 08 de noviembre de 2010, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Por diligencia de fecha 10 de noviembre de 2010, la ciudadana M.D.L.D., manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud, por cuanto su hija va a gozar de muchos beneficios.

Posteriormente, en fecha 10 de noviembre de 2010, se dio por citado el ciudadano E.R.R.B., y en fecha 17 de noviembre de 2010, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Por diligencia de fecha 22 de noviembre de 2010, el ciudadano E.R.R.B., asistido por la Abogada E.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.959, manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud, por cuanto su hija va a gozar de muchos beneficios.

En fecha 12 de Enero de 2.011, la adolescente O.E.R.L., de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.414.915, a quien se le escuchó la opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expuso: “¿SABES PORQUE ESTAS AQUI? Porque mi abuelo me dijo que era para poder gozar de sus beneficios, como clínica, becas ¿CON QUIEN VIVES? Con mis abuelos, mi mamá no vive conmigo pero me visita todos los días y mi papá nunca lo he visto, solo se su nombre ¿QUIÉN SE ENCARGA DE TUS GASTOS? Mis abuelos ¿ESTAS ESTUDIANDO? Si, noveno grado es un colegio pago ¿ESTAS DE ACUERDO CON LA CARGA FAMILIAR QUE ESTA SOLICITANDO TU ABUELO L.E.L.? Claro ¿DESEAS AGREGAR ALGO MAS? No”.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Se evidencia del presente expediente que el abuelo materno ciudadano L.E.L., se ha encargado de cubrir cabalmente las necesidades de su nieta desde su nacimiento, por cuanto sus progenitores no cuentan con los recursos necesarios para cubrir con la manutención de su hija, así como sus gastos médicos y de estudios, es por ello el solicitante le ha suministrado a su nieta todo lo que ha requerido para su desarrollo integral, proveyéndole todo lo correspondiente a alimentos, salud, estudio, y todo lo que ha necesitado para su mejor desarrollo físico y emocional, garantizándole un nivel de vida adecuado, coadyuvando de manera voluntaria y con todo el a.d.m., con los gastos de su nieta

Por otra parte, los progenitores de la adolescente de autos, ciudadanos M.D.L.D. y E.R.R.B., manifestaron estar de acuerdo con la presente solicitud, por cuanto no cuentan con los recursos económicos suficientes, y se les hace difícil cubrir con los gastos relativos a la manutención de su hija, además su hija desde su nacimiento ha convivido en el hogar de sus abuelos maternos, y han sido ellos los responsables de la crianza de su hija por lo que dan su consentimiento en que el abuelo materno coloque como su carga familiar a su hija, además de que la incluya dentro de sus beneficios laborales. Se destaca del presente caso, que el ciudadano L.E.L., desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar a la adolescente de autos ante la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA) como su carga familiar, a objeto de que goce de todos los beneficios laborales, tales como Póliza de H.C.M., prima por hijos, útiles escolares, entre otros.

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

Obligación de Manutención:

Artículo 365. Contenido.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.

Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).

La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza

.

En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar a la adolescente O.E.R.L., como carga familiar del ciudadano L.E.L., ya que ha sido el mismo quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación de la adolescente O.E.R.L.. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano L.E.L., en relación a la adolescente O.E.R.L., y en consecuencia, se declara a la adolescente O.E.R.L., como carga familiar del ciudadano L.E.L..

• Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.

• Se ordena oficiar a la Empresa Petróleos de Venezuela, a los fines de notificarle sobre la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de Enero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Temporal.

Mgs. S.V.C..

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 26 La Secretaria.

Exp.: 18251.

HRPQ/678*.

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