Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernandez Contreras
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo.

DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Causa Nº: 6C-S-469-09

N° Fiscalía: 20-F02-1150-09

Procedencia: Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Objeto de Pronunciamiento: Solicitud Entrega de vehículo.

Solicitante: L.E.M.F.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el ciudadano L.E.M.F., venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cedula identidad N° V-16.230.747, domicialiado en la población de El Nula, Estado Apure, en la cual solicita le sea entregado un vehículo con las siguientes características PLACAS: 92S-JAA, SERIAL DE CARROCERIA: AJFIVP27411, SERIAL DE MOTOR: VA27411, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1997, COLOR GRIS CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El ciudadano L.E.M.F., ya identificado, al solicitar la entrega del vehículo refiere:

…dicho vehículo se encuentra detenido por orden de la Fiscalia Segunda sugun causa que lleva bajo el N° 20-F02-1150-09; en la población de El Piñal, Estacionamiento garavito Municipio F.F.E. Tachira… mi vehiculo no se encuentra por ninguna autoridad competente, y que dicho vehiculo es el unico sustento de mi cuadro familiar. por tal motivo pido la mayor celeridad del caso, de acuedrdo a lo tipificado en el articulo 311 de Código Procesal Penal …

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal Nro. CR1-DF12-1DACIA-SIP:008, de fecha 21 de Julio de 2009, suscrita por el funcionario SM/2DA Q.O.R., adscrito a la Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1 Puesto La Morita de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En el dia de hoy 21 de julio del 2.009, aproximadamente a las Cuatro y treinta(4:30) horas de la tarde, encontrándonos de servicio en el punto de control fijo de la Morita, jurisdicción del Municipio F.F. del estado Táchira, se observo un vehiculo Marca Ford, Color Gris, placa 92s-JAA, procedente de la Morita con destino al piñal, donde se le indico al ciudadano conductor del vehiculo que por favor se estacionara al lado derecho de la vía, posteriormente le pedimos el favor que nos permitiera la cedula de identidad y los documentos de propiedad del vehiculo, seguidamente el ciudadano nos entrego una cedula de identidad Venezolana y lo identificamos como: L.E.M.F., de nacionalidad Venezolana por naturalización, titular de la cedula de identidad N° V- 16. 230.77, DE 61 años de edad, nacido el 30/08/1948, casado alfabeta, No reservista, Natural de Pie de Cuesta, Santander del Sur, Republica de Colombia, y residenciado actualmente en el sector la Blanquita, el Nula Estado Apure, teléfono 0416-6737427, posteriormente nos entrego los siguientes documentos: 1.- Copia de Certificado de Registro de Vehiculo nro. 1691902, a nombre de ARACAS M.W.E., C,I.V- 1835578 de fecha 19 de Diciembre de 1997, seguidamente procedimos a revisar los seriales de identificación habiendo observado que presuntamente se encuentran alterados y suplantados, por lo que procedimos a retener preventivamente el vehiculo, Marca Ford, Modelo F-150 Tipo PICK-UP 4X4, Año 1997, Color GRIS, Placa 92s-JAA, Serial de Carrocería AJFIVP27411, Serial de Motor: V A27411 y al ciudadano. L.E.M.F., de nacionalidad Venezolana por naturalización, titular de la cedula de identidad N° V- 16. 230.77, Ya identificado anteriormente se le elaboro una boleta de notificación, para que compareciera ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, Eso es todo.”

Del folio 12 al 15 de la presente causa, consta EXPERTICIA DE VEHICULO NRO- CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/2250, de fecha veinticinco de julio del dos mil nueve, suscrita por el funcionario S/1. URDANETE FUNTES HIBERT, adscrito al departamento de física del Laboratorio Regional NO.1 BATALLA DE CARABOBO DIRECCION SAN CRISTOBAL, la cual arrojo las siguientes conclusiones: “…1)- LA PLACA VIN, LA PLACA DASH PANEL DE CARROCERIA Y LA PLACA BODY SE ENCUENTRAN FALSAS Y SUPLANTADAS. 2)- EL SERIAL DE CHASIS SE ENCUENTRA FALSO SIMULADO…”

Del folio 17 al 19 de la presente causa corre inserto PERITAJE AL SISTEMA DE IDENTIFICACION DE UN VEHICULO AUTOMOTOR NRO: 1010, de fecha diez de septiembre del dos mil nueve, suscrita por los funcionarios AGENTES: J.M.S. CONTRERAS Y FERDDY O.P.B., peritos al servicio al Departamento de Experticia de Vehículos Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, la cual arrojo las siguientes conclusiones: “…01.- La placa d identificación del serial de carrocería… es FALSA, por cuanto el material de elaboración, morfomlogía, configuración y fijación (remaches) no corresponde a los utilizados por al planta ensambladora… 02.- La placa de identificación del serial de carrocería… es FALSA… 03.- La placa denominada Body… es FALSA… 04.- El serial de carrocería… se encuentra ALTERADO, ya que se observa en la superficie estrías de fricción, ocasionadas por un objeto de igual o mayor cohesión molecular (lima o esmeril), que tuvo por finalidad eliminar el serial original para luego estampar el que se visualiza… 06.- Dicho vehíuclo al ser consultado por ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL), se constató que el mismo NO se encuentra SOLICITADO…”

Del folio 22 al 23 de la causa corre inserto ACTA DE EXPERTICIA RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha veintiuno de octubre del dos mil nueve, suscita por el funcionario C=1.ERO.(TT) YORGIN E.F.S., la cual arrojo las siguientes conclusiones: “…01.-PRESENTA UN SERIAL DE CARROCERIA UBICADO EN LA PUERTA LATERAL IZQUIERDA CON TROQUEL EN BAJO RELIEVE LA MISMA SE ENCUENTRA MOVIDA, YA QUE ESTA FIJADA POR DOS REMACHES QUE NO SON UTILIZADOS POR LA PLANTA ENSAMBLADORA. 02.PRESENTA UN SERIAL CHAPA BODDY UBICADO AL LADO IZQUIERDO DEL CORTA FUEGO CON TROQUEL EN BAJO RELIEVE, LA MISMA SE ENCUENTRA SUPLANTADA. 03.-PRESENTA UN SERIAL DE CARROCERIA UBICADO DEBAJO DE LA CABINA AL LADO DERECHO, EN LA PARTE INFERIOR DEL CHASIS, EL CUAL SE ENCUENTRA SUPLANTADO…”

En el folio 24 corre inserto la SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO realizada por el ciudadano L.E.M.F., por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, de fecha diez de noviembre del dos mil nueve en la cual solicita le sea entregado el vehiculo en referencia.

En el folio 26 al 27 se encuentra un Documento de COMPRA-VENTA, mediante el cual la ciudadana MILANGELA NIÑO DELGADO, DA EN VENTA PURA Y SIMPLE, REAL Y EFECTIVA, PERFECTA, E IRREVOCABLE AL ciudadano L.E.M.F., un vehiculo con las siguientes características: PLACAS: 92SJAA; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1VP27411; SERIAL DE MOTOR: -V A27411-; MARCA: FORD; MODELO PICK-UP 4X4; AÑO: 1997; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA TIPO:PICK-UP; USO: CARGA. Quedando notariado e inserto con el numero 27, en el tomo 07, folio70 al 71 por ante la NOTARIA SEGUNDA DE SAN CRISTOBAL.

En el folio 28 al 29 corre inserto un poder especial realizado por el ciudadano WINDIO E.A.M. por medio del mismo confiere poder especial, amplio al ciudadano MILANGELA DELGADO, de fecha veintiséis de octubre dos mil siete, quedando inserto bajo el numero 38, tomo 137, notaria publica del municipio C.R.C.E.M..

Del folio 32 al 36 corre inserto un contrato de venta con reserva de dominio, entre ARACAS M.W.E. Y MERAAUTO C.A. SOCIEDAD DOMICILIADA EN CALABOZO ESTADO GUARICO, de fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete, quedando registrado, bajo el numero 245, en el Registro Subalterno de los municipios Camaguán y Guayabal del Estado Guarico.

En el folio 39 corre inserto un Acta de Revisión, numero 2466, del Instituto Nacional de Transito y transporte Terrestre, mediante el cual dejan constancia que el vehiculo de características PLACAS: 92SJAA; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1VP27411; SERIAL DE MOTOR: -V A27411-; MARCA: FORD; MODELO PICK-UP 4X4; AÑO: 1997; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA TIPO: PICK-UP; USO: CARGA, no se encuentra solicitado por el sistema sicopol.

En el folio 41, corre inserto un Acta de Entrega de Vehiculo, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, mediante la cual dicho despacho le informa al ciudadano, L.E.M.F., que le niega la entrega material del vehiculo.

Visto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que de la minuciosa revisión que este Juzgador ha hecho del contenido de todas y cada una de las actas que conforman la causa penal, ha quedado plenamente demostrado que el vehiculo con las siguientes características PLACAS: 92S-JAA, SERIAL DE CARROCERIA: AJFIVP27411, SERIAL DE MOTOR: VA27411, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1997, COLOR GRIS CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA; al serle practicada EXPERTICIA DE VEHICULO NRO- CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/2250, de fecha veinticinco de julio del dos mil nueve, suscrita por el funcionario S/1. URDANETE FUNTES HIBERT, adscrito al departamento de física del Laboratorio Regional NO.1 BATALLA DE CARABOBO DIRECCION SAN CRISTOBAL, la cual arrojo las siguientes conclusiones: “…1)- LA PLACA VIN, LA PLACA DASH PANEL DE CARROCERIA Y LA PLACA BODY SE ENCUENTRAN FALSAS Y SUPLANTADAS. 2)- EL SERIAL DE CHASIS SE ENCUENTRA FALSO SIMULADO…”. PERITAJE AL SISTEMA DE IDENTIFICACION DE UN VEHICULO AUTOMOTOR NRO: 1010, de fecha diez de septiembre del dos mil nueve, suscrita por los funcionarios AGENTES: J.M.S. CONTRERAS Y FERDDY O.P.B., peritos al servicio al Departamento de Experticia de Vehículos Delegación Estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, la cual arrojo las siguientes conclusiones: “…01.- La placa d identificación del serial de carrocería… es FALSA, por cuanto el material de elaboración, morfomlogía, configuración y fijación (remaches) no corresponde a los utilizados por al planta ensambladora… 02.- La placa de identificación del serial de carrocería… es FALSA… 03.- La placa denominada Body… es FALSA… 04.- El serial de carrocería… se encuentra ALTERADO, ya que se observa en la superficie estrías de fricción, ocasionadas por un objeto de igual o mayor cohesión molecular (lima o esmeril), que tuvo por finalidad eliminar el serial original para luego estampar el que se visualiza… 06.- Dicho vehíuclo al ser consultado por ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL), se constató que el mismo NO se encuentra SOLICITADO…” y ACTA DE EXPERTICIA RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha veintiuno de octubre del dos mil nueve, suscita por el funcionario C=1.ERO.(TT) YORGIN E.F.S., la cual arrojo las siguientes conclusiones: “…01.-PRESENTA UN SERIAL DE CARROCERIA UBICADO EN LA PUERTA LATERAL IZQUIERDA CON TROQUEL EN BAJO RELIEVE LA MISMA SE ENCUENTRA MOVIDA, YA QUE ESTA FIJADA POR DOS REMACHES QUE NO SON UTILIZADOS POR LA PLANTA ENSAMBLADORA. 02.PRESENTA UN SERIAL CHAPA BODDY UBICADO AL LADO IZQUIERDO DEL CORTA FUEGO CON TROQUEL EN BAJO RELIEVE, LA MISMA SE ENCUENTRA SUPLANTADA. 03.-PRESENTA UN SERIAL DE CARROCERIA UBICADO DEBAJO DE LA CABINA AL LADO DERECHO, EN LA PARTE INFERIOR DEL CHASIS, EL CUAL SE ENCUENTRA SUPLANTADO…”

SEGUNDO

En conscuencia encontrándose la placa vin y placa body de carrocería falsas y suplantadas. Y visto que no han variado las circuntancias en cuanto a la NEGATIVA de entrega realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal considera necesario Negar como en efecto lo hace la solicitud de entrega de vehículo. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

UNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO PLACAS: 92S-JAA, SERIAL DE CARROCERIA: AJFIVP27411, SERIAL DE MOTOR: VA27411, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1997, COLOR GRIS CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA; solicitud realizada por el L.E.M.F., venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cedula identidad N° V-16.230.747, domicialiado en la población de El Nula, Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Esto hasta tanto se clarifique la situación jurídica del vehículo en referencia.

Déjese copia. Notifíquese al solicitante del presente auto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, una vez haya sido notificado el solicitante y haya concluido el lapso legal correspondiente.

Publíquese, notifíquese a las partes, cúmplase.-

ABG. L.A.H.C.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. M.C.P.

SECRETARIA

CAUSA PENAL: 6C-S-469-09

LAHC/LC

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