Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJesús Gerardo Peña
ProcedimientoViolencia Contra La Mujer Y La Familia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 22 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-003893

ASUNTO : KP01-S-2009-003893

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE

PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., resolver la solicitud planteada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del estado Lara, abogada A.E.A.M., lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DEL CASO:

En fecha 10 de agosto de 2009, el Fiscal Décimo del estado Lara notifica a este órgano jurisdiccional sobre el inicio de investigación penal Nº 13F10-1362-09, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en la cual aparece señalada como agraviada la ciudadana S.V.C.J., y como presunto agresor el ciudadano L.E.M..

En fecha 12 de Junio de 2009, la ciudadana C.J.S.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.458.917, presenta denuncia ante la Fiscalía Décima de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la cual manifiesta que es víctima de violencias psicológicas por parte de su concubino ciudadano L.E.M..

En esa misma fecha la Fiscalía Décima del estado Lara decreta medidas de protección y seguridad conforme a lo dispuesto en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que consisten en la prohibición de realizar actos de persecución por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares.

En fecha 05/04/2010 la ciudadana C.J.S.V., se dirige mediante audiencia al Ministerio Público indicando el incumplimiento de las medidas dictadas a su favor por parte del presunto agresor.

En fecha 05 de Abril de 2010 la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del estado Lara, solicita al Tribunal se ratifiquen la medidas de protección y seguridad decretadas por el Ministerio Público como órgano receptor de la denuncia en virtud del incumplimiento por parte del presunto agresor de dichas medidas.

En fecha 07 de abril de 2010 se le dio entrada al presente asunto, y en fecha 15 de abril de 2010 se fijo audiencia de revisión de medidas para el día 28 de abril de 2010 a las 11:00 horas de la mañana, oportunidad en la cual no acudieron las partes, y que fue diferida en reiteradas oportunidades sin poder realizarse la misma, motivo por el cual se acordó dejar sin efecto la audiencia para resolver lo solicitado por auto separado.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:

Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que consiste en la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v.. Así se decide.

Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una V.l.d.V. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, ha verificado este Juzgador que la presente causa penal se inicio en fecha 12 de Junio de 2009, por lo que resulta evidente que se encuentra vencido el lapso contenido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo que se acuerda proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 07 de Abril de 2010 la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del estado Lara, y en consecuencia se RATIFICAN la medidas de protección y seguridad decretadas por el Ministerio Público como órgano receptor de la denuncia en virtud del incumplimiento por parte del presunto agresor de dichas medidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación a lo dispuesto en el artículo 87.6 ejusdem. SEGUNDO: Se ORDENA proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en virtud de que se encuentra vencido el lapso contenido en el artículo 79 Ejusdem. Regístrese y publíquese. Notifíquese a la partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS SIVIRA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR