Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.

204° y 155°

Maracay, 21 de Julio del 2014.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

PROMOVIDOS POR LA PARTE RECURRIDA.

Con vista a las pruebas promovidas en fecha 09 de julio del 2014, por el ciudadano Abogado L.A.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.507, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Querellada; contentivos de los medios de pruebas promovidos en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto contra el Municipio Sucre del Estado Aragua; este Tribunal Superior, siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad o no, pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:

DOCUMENTALES:

El Apoderado Judicial de la parte Recurrida Ratifica y hace valer el Merito Favorables que se desprende de autos a favor de mi Mandante y que si bien no se considera un medio de prueba por parte de la Doctrina sirve par a ilustrar al Juez sobre las Documentales que soportan los argumentos explanados con el escrito de Contestación el cual fue ratificado parcialmente tal como consta al folio 63. Así pues se hace vales las Instrumentales que rielan a los folios 145 al 146 que fue admitida por la contraparte en su escrito libelar donde se le designa como jefe de Mantenimiento de Áreas Verdes (encargado) del ente Descentralizado del Municipio Sucre, entendiéndose Instituto Autónomo de Mantenimiento Ambiental (IAMA) cargo considerado de libre Nombramiento y remoción del Ciudadano Presidente del Instituto, por lo que el mismo al asumir tal cargo perdió la Estabilidad absoluta que arrastraba. Es así de tal documento se aprecia palmariamente que el querellante asume esta función de Jefe bajo una temporalidad ya que lo hace en su carácter de encargado.

Por lo que respecta a la reproducción del mérito favorable de los autos, invocado por la parte promovente en su escrito de pruebas; quien aquí suscribe considera necesario, señalar que impera en nuestro P.C. en materia probatoria, el principio de la libertad probatoria, el cual según sus postulados enseña, que a las partes en juicio les es dable hacerse valer de cualquier medio o mecanismo idóneo para demostrar la veracidad o falsedad de un determinado hecho alegado y relevante para el mérito de la causa, aún cuando el medio o mecanismo de que se trate, no esté expresamente regulado como tal en alguna disposición legal, y ello lo justifica el afán de nuestro legislador adjetivo en consagrar el derecho a la defensa en juicio, el cual cobra real vigencia ante la eventual limitación a la que puedan ser sometidas las partes al desempeñar su actividad probatoria y mediante la cual pueden procurarse una forma eficaz de patentizar la verdad o falsedad de una determinada proposición previa. No obstante, debe indicarse que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, sin necesidad de alegación de parte, ya que el Tribunal está obligado a examinar todas las pruebas que se consignen en el expediente, a tenor del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “[L]os jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas”. En virtud de tales razonamientos resulta intrancedente emitir pronunciamiento sobre lo reproducido por la parte querellante. Así se decide.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. No.DP02-G-2014-000038

MGS-SR/mr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR