Decisión de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazareth Damelí Bueno Clarín
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Octubre de 2016

206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-L-2016-L-0001295

PARTE ACTORA: L.E.P.P., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.041.647

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Y.C.R.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 9.554.260, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 68.962

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ESPECIALISTAS EN ALUD OCUPACIONAL ESOCA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.598.884, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 149.375

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 10 de Octubre de 2016, siendo las 10:30a.m.; comparece por ante este Tribunal, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana: Y.C.R.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 9.554.260, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 68.962 y el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano, abogado: L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.598.884, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 149.375 quien presentó poder especial AD EFECTUM VIDENDI, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de prestaciones social y otros conceptos laborales POR TODOS LOS CONCEPTOS LABORALES DEMANDADOS. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, para el día de hoy en cheque número, 00072487, Código cuenta cliente:0108-0977-19-0100021954, no endosable a nombre de L.P. de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL de fecha 05 de octubre de 2016 por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs.500.000,00) y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs.500.000,00) el día 10 de Noviembre 2016, Pago que debe ser consignado por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora Y.C.R.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 9.554.260, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 68.962 manifiesta al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada más le adeuda la demandada SOCIEDADMERCANTILESPECIALISTAS EN ALUD OCUPACIONAL ESOCA, C.A. POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y forma parte de este acuerdo, representada por el apoderado Judicial ciudadano, Abogado: L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.598.884, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 149.375 con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.

HOMOLOGACIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARÁ EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ SE CUMPLA CON EL OTRO PAGO AQUÍ ACORDADO.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

DRA. N.D.B.C.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA

LA SECRETARIA

ABOG. YARIMA FLOREZ JIMENEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR