Decisión nº WP01-R-2011-000304 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 20 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Betancourt
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

SALA ACCIDENTAL N° 157

Macuto, 20 de Septiembre de 2011

201º y 152°

Vencido como se encuentra el lapso otorgado a la partes según el acta N° 001-2011 que riela al folio 196 de la presentes actuaciones de fecha 15 de Agosto del año en curso, corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Defensores Privados L.A.S. y J.C.C.G. en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Junio de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 27 de Mayo del año en curso, en contra del imputado L.E.P.G., titular de la cédula de identidad N ° 13.114.095, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 405 del Código Penal, con las agravantes del artículo 64 (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de una ciudadana que en vida respondiera al nombre R.B.M.C..

En fecha 28 de Julio de 2011 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2010-000304 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

En fecha 04 de Agosto de 2011, la Juez Presidenta Dra. Roraima M.G., presentó acta de inhibición, sustentada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con motivo al poder que riela a los autos (folios 59 y 60 anexo 1) a través del cual el ciudadano J.A.C., actúa como apoderado judicial de los ciudadanos A.M.B.F. y M.L.R. (victimas). Folio 187 de la incidencia.

En fecha 08 de Agosto de 2011, se dictó decisión mediante la cual se DECLARO CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada suscribiendo la misma mi persona como Juez Dirimente, procediéndose a efectuar los trámites legales para la Constitución de la Sala Accidental, la cual previa aceptación de la Juez Suplente JOSEPLINE FLORES, se conformó de la siguiente manera: R.C.R. (Presidenta y Ponente). E.L.Z. (Integrante) y JOSEPLINE FLORES (Integrante). Folios 188 al 190 y 196 de la incidencia, respectivamente.

Ahora bien, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 07 de Junio de 2011, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa, en cuanto a que sea anulada la aprehensión del ciudadano hoy imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículo (sic) 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Pena . SEGUNDO: Con base en el criterio establecido según Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de Abril de 2001 con ponencia del magistrado Iván Rincón Urdaneta, sentencia N° 526, la cual establece que los errores cometidos en el procedimiento no se transfieren al órgano jurisdiccional, RATIFICA la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 27 de Mayo de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano L.E.P.G., …portador de la cédula de identidad 13.114.095…por la presunta comisión del delito de HOMICIDO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 405 del Código Penal, con las agravantes del artículo 64 (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana a quien en vida respondiera de M.C.R.B.. Igualmente se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en cuanto a que se le otorgue a su defendido la libertad sin restricciones al apreciarse la concurrencia de los supuestos previstos en el articulo 250 ejusdem…

(Folios 116 al 131 de la incidencia)

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por los Defensores Privados L.A.S. y J.C.C.G., impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por los Defensores Privados L.A.S. y J.C.C.G., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano L.E.P.G., tal como consta en el Acta de Aceptación de Defensa levantada en fecha 07 de Junio de 2011, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación (Folios 112 y 113 de la incidencia).

b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 15 de Junio de 2011, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 183 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al cuarto día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 447 numerales 4 y 5 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de del ciudadano L.E.P.G., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, esta Sala Accidental N ° 157 de la Corte de Apelaciones del Estado Vargas ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, y sustentado en el articulo 447 numerales 4 y 5 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por los Defensores Privados.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Accidental N° 157 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Defensores Privados L.A.S. y J.C.C.G., en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Junio de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 27 de Mayo del año en curso, en contra del imputado L.E.P.G., titular de la cédula de identidad N ° 13.114.095, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 405 del Código Penal, con las agravantes del artículo 64 (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de una ciudadana que en vida respondiera al nombre R.B.M.C..

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

R.C.R.

PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ,

E.L.Z. JOSEPLINE FLORES

LA SECRETARIA,

M.M.R.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.M.R.

ASUNTO: WP01-R-2011-000304

RM/RC/ELZ/rc.-

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