Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteElisenda Alvarez de Noguera
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Píritu, 20 de octubre de 2010.

200° y 151°

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: L.E.P.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.378.309 y domiciliado en la calle 11 entre carreras 8 y 9, Sector Centro, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio E.R.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.222 y de este domicilio; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad y posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos: F.A.H.M., venezolano, mayor de edad, soltero, de Profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.955.739, domiciliado en la calle 14, del Barrio Limoncito, casa Nº 511 de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa y S.A.C.Q., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.560.433, domiciliado en la calle 1, esquina con carrera 15, Sector La Manga de Coleo de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa; consta que el prenombrado ciudadano sobre un lote de terreno municipal que mide TREINTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (32,30 M) de frente por CUARENTA Y CUATRO METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (44,28 M) de fondo, para un área total de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (751,42 M2) aproximadamente; ubicado en el callejón 01, Barrio La Manga de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de P.R. y S.P.; SUR: Solar y casa de P.L.; ESTE: Solar y casa de T.B. y OESTE: Callejón 01 y solar casa de P.R. que es su frente; construyó a expensas propias y con dinero de su propio peculio, un inmueble tipo comercial, con un área de construcción de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (642,42 M); construido de paredes de bloques, estructura de concreto, techo de acerolit, piso de cemento pulido y puertas de hierro; distribuido en los siguientes ambientes: Un (1) salón de fiesta y dos (2) baños; habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000, °°). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante sobre las bienhechurías determinadas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

La Jueza Titular,

Abg. E.Á.d.N..

La Secretaria,

B.C.G..

SOLICITUD Nro. 531/2010.

em.-

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